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JURISPRUDENCIACOMPENDIO JURÍDICO N°76 – AGOSTO 2013
DERECHO PENAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
APTITUD PARA EL DISPARO
ARMA BLANCA
ARRESTO DOMICILIARIO
ASOCIACIÓN ILÍCITA
AUTOR MEDIATO
CONCURSO DE DELITOS
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
ENCUBRIMIENTO
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO
IMPUTABILIDAD
LESIONES EN ACTIVIDAD DEPORTIVA
MENORES
PERSEGUIDO POLÍTICO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
QUERELLA
REBELDÍA
REINCIDENCIA
SUPRESIÓN DE IDENTIDAD
SUSTRACCIÓN DE MENORES
TENENCIA ILEGÍTIMA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
TESTIGO ÚNICO
TORTURA
USO DE ARMA DE FUEGO
APTITUD PARA EL DISPARO
Para la procedencia de la agravante por uso de arma, se requiere que el arma se encuentre en condiciones de ser utilizada, ya que si no funciona, o no es apta para ser usada como tal, desaparece toda posibilidad de peligro y la conducta es atípica.
R., L. M. s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 28/5/2013 Ver texto completo
ARMA BLANCA
Respecto de las armas filo-cortantes no se exige su imprescindible hallazgo, pues aun frente a la ausencia de pericia, sus condiciones objetivas para agredir se encuentran ínsitas en su estructura externa y son observables tanto por la víctima como por eventuales testigos.
R., L. M. s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 28/5/2013 Ver texto completo
ARRESTO DOMICILIARIO
La edad de más de setenta años mencionada en la primera hipótesis del artículo 32 de la ley 24660 no resulta un parámetro automático que, verificado en un caso determinado, obligue al juez a la concesión del beneficio. Se trata de un dato que el juez debe evaluar junto a una constelación de circunstancias, a las que no son ajenos el análisis de informes médicos, psicológicos y sociales, el examen del posible perjuicio para la salud derivado de la permanencia en una unidad carcelaria y los riesgos procesales que podría acarrear la concesión del beneficio. Esa pauta interpretativa resuelve bien la inconsistencia valorativa derivada de la adopción de un parámetro arbitrario, como es la edad de setenta años, que posibilita el otorgamiento del beneficio a alguien cuyo estado de salud pueda ser igual o mejor que el de personas detenidas con menos edad y devuelve al proceso garantías mínimas de desarrollo eficaz, ya que la concesión irreflexiva de esa alternativa puede favorecer la fuga y el entorpecimiento de la investigación (Voto en disidencia del Dr. Álvarez).
R., O. M. A. s/SOLICITUD ARRESTO DOMICILIARIO – CÁM. FED. LA PLATA – SALA II – 13/2/2013 Ver texto completo
La presunción derivada de la edad de más de setenta años del imputado puede ser dejada a un lado si las circunstancias de salud demuestran que este puede permanecer en una unidad carcelaria equipada con los recursos necesarios. De lo contrario, tomaríamos la edad del imputado como un parámetro automático, que es precisamente lo que no concedemos (Voto en disidencia del Dr. Álvarez).
R., O. M. A. s/SOLICITUD ARRESTO DOMICILIARIO – CÁM. FED. LA PLATA – SALA II – 13/2/2013 Ver texto completo
ASOCIACIÓN ILÍCITA
La asociación ilícita es un delito formal que requiere la intervención de tres o más personas en un acuerdo revestido de ciertos caracteres de permanencia, con proyectos futuros, en constante actitud de colaboración y designio de actuar en común para delinquir en forma indeterminada. Los elementos específicos que la figura reclama pueden resumirse en: a) tomar parte de la asociación, b) un número mínimo de partícipes y c) un propósito colectivo de cometer delitos.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
Lo que se castiga en los casos de asociación ilícita no es la participación en un delito, sino la integración en una asociación destinada a cometerlos, con absoluta independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. Si bien no es necesario que una asociación para cometer delitos revista formas especiales de organización, se requiere sí un mínimo de cohesión entre los miembros que la integran. Sin embargo, no es preciso que el grupo delictivo se forme con el trato personal y directo de los asociados ni el conocimiento de todos ellos, ni la reunión en común, como así tampoco con la existencia de una organización funcional, con estatutos, distribución de funciones, jerarquías o actividad entre los concertados, sino que es suficiente que los integrantes sean conscientes de formar parte de una asociación cuya existencia y finalidades les son conocidas. El carácter delictivo de esta agrupación radica, precisamente, en su finalidad.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
Una asociación ilícita puede estar disimulada dentro de una sociedad lícita o incluso dentro del propio Estado, en tanto la formación de la asociación ilícita se independiza de la estructura sobre la que se apoya y puede ser claramente diferenciada y separada de esta. Lo que la define es la finalidad de la asociación, por lo cual una asociación no se convierte en ilícita por el solo hecho de cometer delitos ocasionalmente, sino que debe ser su objetivo esencial, o bien el medio habitual para conseguir sus fines.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
AUTOR MEDIATO
En los casos de autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
CONCURSO DE DELITOS
Si en el caso se tuvo por acreditado que el imputado tuvo posesión del arma secuestrada (en condiciones de inmediato uso), desde el momento en que ingresó con intención de robo en el taller y hasta que fue apresado por la policía mientras intentaba escapar del referido lugar, pero no pudo probarse la previa posesión del referido elemento, el cuadro fáctico impide escindir la portación de arma de guerra como hecho autónomo del robo calificado, de lo que se sigue que nos encontramos ante un acontecimiento que constituye una única conducta, donde los delitos en juego concurren de modo ideal (art. 54, CP).
S., S. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 22/2/2013 Ver texto completo
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Para que un delito revista carácter de crimen de lesa humanidad se requiere: 1. la existencia de un ataque, 2. que este se realice contra una población civil, 3. que lo sea de conformidad con una política de cometer ese ataque o para promover esa política, 4. que esa política provenga de un Estado o de una organización y 5. que el autor tenga conocimiento de aquel ataque. La tipicidad del crimen contra la humanidad requiere, así, que los hechos individuales que se ejecuten formen parte de una relación funcional de conjunto, lo que implica su realización en un determinado contexto funcional.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
Los crímenes contra la humanidad por un lado, afectan a la persona como integrante de la humanidad contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados y, por el otro, son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado. El primer elemento pone de manifiesto que se agrede la vida y la dignidad de la persona, en cuanto a su pertenencia al género humano, afectando aquellos bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada. El segundo aspecto requiere que la acción no provenga de otro individuo aislado, sino de la acción concertada de un grupo estatal o de similares características que se propone la represión ilícita de otro grupo mediante la desaparición física de quienes lo integran o la aplicación de tormentos.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
ENCUBRIMIENTO
Resulta ajustada a derecho la condena recaída sobre el imputado respecto del delito de encubrimiento, puesto que se encuentra acreditado que este tuvo el conocimiento exigido por el tipo penal en estudio respecto del origen ilícito del arma que utilizó en ocasión de concretar el robo por el que también resultó condenado teniendo en cuenta el informe del Registro Nacional de Armas, del cual surge que el arma poseía pedido de secuestro, como así también que el encausado no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego.
S., S. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 22/2/2013 Ver texto completo
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO
En los casos de falsificación de documento público el peligro no está en la falsificación en sí, sino en la función y los efectos que el particular documento representa en las relaciones específicas en que se puede hacer valer o en que se lo hace valer.
INCIDENTE DE APARTAMIENTO DE QUERELLA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 13/5/2013 Ver texto completo
IMPUTABILIDAD
Cuando la acción que se analiza es típica y antijurídica, se puede concluir que es atribuible al acusado, por lo que para regularizar su situación en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal no es necesario contar con el grado de certeza a nivel de la culpabilidad, máxime porque en caso de que eventualmente sea declarado inimputable, esa decisión jurisdiccional podría justificar la imposición de una medida de seguridad.
R., L. M. s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 28/5/2013 Ver texto completo
LESIONES EN ACTIVIDAD DEPORTIVA
En el estudio de las lesiones producidas en disputas deportivas, el problema está en establecer un límite a la impunidad de tales lesiones. Debe considerarse típico todo aquello que resulte tolerable teniendo en cuenta las reglas de cada disciplina.
M., F. G. s/LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE R., R. D. – JUZG. CORREC. Y DE GARANTÍAS 1a NOM. SALTA – 3/4/2013 Ver texto completo
MENORES
El resultado del tratamiento tutelar y la impresión del menor que desarrolle el juez son parámetros establecidos en la ley 22278 para definir la situación procesal de quienes fueron declarados penalmente responsables, tras al menos un año de seguimiento tutelar. Estas circunstancias necesariamente deben valorarse al decidir cualquier cuestión relativa a su disposición y, por ende, a su libertad. Más allá de que el niño haya sido sobreseído, debe ser ponderado el resultado del control tuitivo, a los fines de revisar su egreso del lugar de internación.
Z., N. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 23/4/2013 Ver texto completo
PERSEGUIDO POLÍTICO
Perseguido político no es solo el imputado de un delito por causa política, sino también el individuo arrestado o detenido por motivo político, como es el de ser opositor al régimen establecido o a las personas que ejercen el gobierno.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
PRINCIPIO DE INOCENCIA
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo privilegiando la libertad para declarar o para abstenerse de hacerlo, en íntima vinculación con la protección del estado de inocencia. Esta garantía opera como límite de la averiguación de la verdad, la cual no representa un fin absoluto para el procedimiento penal, sino un ideal genérico a alcanzar como valor positivo de la sentencia final, que se relaciona y coexiste con otras funciones del procedimiento, en especial, con la protección de la dignidad individual y los valores reconocidos a la persona, y que, en ocasiones, retrocede frente a valores que para el orden jurídico resultan superiores en rango.
Z., N. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 23/4/2013 Ver texto completo
QUERELLA
Es posible que un particular pueda querellarse de un delito contra la fe pública pese a que la ley protege directamente un bien del cual él no es titular; y ello es así porque para la legitimación como querellante no es pauta segura el bien jurídico protegido, pues no deben excluirse aquellos bienes garantizados también secundaria o subsidiariamente.
INCIDENTE DE APARTAMIENTO DE QUERELLA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 13/5/2013 Ver texto completo
REBELDÍA
Quien permanece en estado de contumacia sustrayéndose voluntariamente de la jurisdicción de los jueces de la causa carece de derechos para invocar la protección de la ley, pues no puede admitirse que quien viola las reglas del proceso invoque la protección de la autoridad de la que simultáneamente se sustrae.
C., H. L. s/QUEJA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 10/5/2013 Ver texto completo
Mientras subsista la rebeldía no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal, salvo la solicitud de eximición de prisión, que es la única petición admisible.
C., H. L. s/QUEJA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 10/5/2013 Ver texto completo
REINCIDENCIA
El instituto de la reincidencia en el sistema del Código Penal argentino no encuentra sustento en la personalidad o peligrosidad del sujeto y tampoco en un hecho incierto futuro. En efecto, la declaración de reincidencia presupone el cumplimiento parcial o total de la pena (reincidencia real) y una nueva conducta del penado (el acto de reiteración delictiva). La comisión del segundo hecho delictivo evidencia, entonces, el desprecio del sujeto por la pena previamente ejecutada y es en dicho desprecio que radica la mayor gravedad del reproche por el segundo hecho (en el que el sujeto exterioriza su falta de motivación en el ordenamiento jurídico). Desde dicha perspectiva, el fundamento de la mayor gravedad del reproche, que se manifiesta en las condiciones de la ejecución de la pena por la comisión del segundo hecho, no radica en el hecho anterior cometido y tampoco en la anterior condena impuesta, sino en la nueva conducta asumida ante la pena ejecutada.
T., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/4/2013 Ver texto completo
La distinción entre los efectos jurídicos previstos por el sistema legal ante la recurrencia delictiva aparece compatible con el principio constitucional de razonabilidad (art. 28, CN). En particular, en cuanto al instituto de la reincidencia concierne y a su directo impacto en la ejecución de la pena (arts. 14 y 50, CP), la razonabilidad de dichas previsiones legales radica en que la mayor severidad de la ejecución de la pena, para quien comete un nuevo delito luego de haber cumplido pena privativa de la libertad, se sustenta en la conducta asumida por el condenado ante la pena ejecutada. En dichas circunstancias, la comisión del nuevo delito se presenta reveladora de una mayor falta de motivación por la norma penal y, correlativamente, merecedora de un mayor reproche.
T., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/4/2013 Ver texto completo
El instituto de la reincidencia y su directo impacto en la ejecución de la pena (imposibilidad de obtener la libertad condicional) resulta compatible con la finalidad resocializadora de la pena [arts. 5.6 y 29, CADH; art. 10.3, PIDCP -tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la CN, en función del art. 75, inc. 22)-; art. 1, L. 24660]. En efecto, según lo expuesto, las citadas disposiciones de la ley 24660 prevén distintos institutos que regulan el egreso anticipado al cumplimiento total de la pena para quienes hubieran sido declarados reincidentes.
T., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/4/2013 Ver texto completo
SUPRESIÓN DE IDENTIDAD
El delito de supresión de identidad resulta ser de ejecución instantánea, es decir, se ejecuta y se consuma en el momento que la identidad es suprimida. Lo que se prolonga en el tiempo son los efectos materiales dañosos causados por la consumación instantánea del delito -alteración de la identidad mediante la inscripción con datos falsos-, que de ningún modo suponen, como el delito permanente, que el autor haya continuado con el delito.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
SUSTRACCIÓN DE MENORES
El artículo 146 del Código de fondo prevé la conducta de quien sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él y de quien lo retuviere u ocultare. Las tres acciones allí enumeradas comprenden, en primer lugar, retirar al niño de la esfera de custodia de los padres, tutores o guardadores -sustraer-, mantenerlo fuera de esa esfera, de la que ha sido previamente sustraído -retener- y, en tercer lugar, impedirle al sustraído retornar a la familia de la que ha sido separado y así restablecer su verdadero vínculo -ocultar-. Este tipo penal sanciona la conducta de quienes intervengan en la sustracción de un niño, que se prolonga en el tiempo a partir de la retención y ocultamiento, es decir, aunque puedan constituir distintas etapas por las que atraviesa un plan criminal, no debe perderse de vista que es una única conducta delictiva con distintas modalidades, cuyos efectos permanecen en el tiempo hasta tanto ese ocultamiento cesa y el niño es restituido o conoce su verdadera identidad.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
Al ser el delito de sustracción de menores un delito de carácter permanente, debe aplicársele la pena correspondiente a la ley que rige al momento de terminación de la acción, aunque esta pena sea más gravosa, ya que para estos delitos no existe óbice para que se aplique una ley que incremente el monto de la escala penal aplicable, puesto que la acción típica cesó en la fecha en que pudo descubrirse la verdadera identidad de la víctima.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS s/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
TENENCIA ILEGÍTIMA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
No puede endilgarse la comisión del delito previsto en el artículo 33, inciso c), de la ley 23737 a quien se halló en poder del documento nacional de identidad de otra persona si no existe prueba acerca de que se adquirió de manera ilegítima.
R., G. V. s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 25/4/2013 Ver texto completo
TESTIGO ÚNICO
No resulta violado el principio de razón suficiente por el hecho de que una sentencia se fundamente con las manifestaciones de un único testigo si se han aplicado correctamente las reglas de lógica y la experiencia común que con toda rigurosidad impone el sistema de valoración de la prueba acorde con la sana crítica racional.
R., L. M. s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 28/5/2013 Ver texto completo
TORTURA
Se entiende por tortura a todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia; consiste en que tal práctica supone un ataque a la dignidad humana que tiene por efecto la desintegración de la personalidad, a través de la violación de la integridad física y mental.
NICOLAIDES, CRISTINO Y OTROS S/SUSTRACCIÓN DE MENORES – JUZG. NAC. CRIM Y CORREC. FED. Nº 7 – 9/5/2013 Ver texto completo
USO DE ARMA DE FUEGO
La agravante contemplada por el artículo 41 bis del Código Penal es perfectamente aplicable al tipo del artículo 79 del mismo cuerpo legal, en tanto que la modalidad de la acción -el empleo de un arma de fuego- conlleva un mayor peligro desde el punto de vista ex ante para la producción del resultado delictivo; dicho en otras palabras, al emplear un objeto de ese estilo, aumenta la probabilidad de conseguir la muerte que se quiere lograr, debido a una mayor capacidad de alcance y poder de vulneración que ostentan las armas de fuego con relación a cualquier otro objeto. Ello implica un mayor desvalor de acción y, por ende, un injusto más grave, lo que justifica el aumento de su escala penal.
O. S. E. A. Y R. O. B. s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL – SALA V – 30/4/2013 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99766