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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN NEGATORIA
ALIMENTOS URGENTES
BIENES ADQUIRIDOS POR EL PROGENITOR
COMPRAVENTA EN SUBASTA PÚBLICA
DAÑOS PUNITIVOS
DERECHO DE REPRESENTACIÓN
DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO
ERROR DE DIAGNÓSTICO
ESCRITURA DE RELACIÓN
EXCLUSIÓN DE COBERTURA
FERTILIZACIÓN IN VITRO
INTERRUPCIÓN DE LA CONVIVENCIA
MARTILLERO
OPONIBILIDAD DEL DOMINIO
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
RESPONSABILIDAD DEL SANATORIO
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
SEPARACIÓN DE HECHO
USO DE CASCO
VOCACIÓN HEREDITARIA
ACCIÓN NEGATORIA
Más allá de la íntima relación existente entre la acción negatoria y la reivindicatoria, ellas conservan su plena autonomía en cuanto a presupuestos fácticos y legitimación, por lo que su suerte no está unida por implicancia.
TORREZ, HUMBERTO OSCAR c/TORREZ, MARIO PASCUAL Y OTRO s/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 19/2/2013 Ver texto completo
Estando en trámite el juicio por alimentos definitivos, los alimentos urgentes deben fundarse en lo que prima facie surja de las pruebas colectadas, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota. En consecuencia, no se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado para la sentencia.
A., P. M. POR SUS HIJAS MENORES D. F., E. A. Y D. F., M. A. c/D. F., H. A. s/ALIMENTOS URGENTES – CÁM. FAM. MENDOZA – 6/2/2013 Ver texto completo
En cuanto a los alimentos debidos entre cónyuges, cabe admitirlos aun en el supuesto de separación de hecho, en tanto ese derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación. Es que durante la separación de hecho continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material entre cónyuges
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
A., P. M. POR SUS HIJAS MENORES D. F., E. A. Y D. F., M. A. c/D. F., H. A. s/ALIMENTOS URGENTES – CÁM. FAM. MENDOZA – 6/2/2013 Ver texto completo
Procede la fijación de alimentos urgentes cuando en el caso concreto se encuentren reunidos los requisitos necesarios para el despacho de la cautelar, tanto en orden a la verosimilitud del derecho invocado como en cuanto al peligro en la demora, representado el primero por la acreditación del vínculo conyugal y filial y la separación de hecho, y el segundo, por la necesidad de fijación de alimentos provisorios y urgentes, atento a las condiciones actuales del solicitante y sin perjuicio de las posibilidades del alimentante.
A., P. M. POR SUS HIJAS MENORES D. F., E. A. Y D. F., M. A. c/D. F., H. A. s/ALIMENTOS URGENTES – CÁM. FAM. MENDOZA – 6/2/2013 Ver texto completo
BIENES ADQUIRIDOS POR EL PROGENITOR
Para que un bien adquirido por el progenitor sea propiedad de los hijos debe surgir del instrumento público en forma palmaria que el padre adquiere en ejercicio de la patria potestad y en carácter de representante legal por y para los menores, no bastando una simple manifestación de voluntad que solo constituye una promesa de donación y que se perfecciona con la aceptación de la persona a quien va dirigida la oferta.
BADEL, VÍCTOR AMELIO s/TERCERÍA DE DOMINIO (EN AUTOS: COOPERATIVA ALGODONERA LA BANDA LTDA. c/BADEL, VÍCTOR A. s/COBRO DE PESOS – CASACIÓN) – SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO – 18/2/2013 Ver texto completo
COMPRAVENTA EN SUBASTA PÚBLICA
En la compraventa realizada en subasta pública, el consentimiento se perfecciona en el momento en que el martillero adjudica al mejor postor. Esto hace más que al acto procesal propiamente dicho al acto jurídico negocial en su faz sustancial. Es que para que exista subasta válida debe existir consentimiento previo de quien reviste la calidad de adjudicatario, que no es otro que el que realiza la mejor oferta.
VARELA, MANUEL c/CÓRDOBA, JORGE s/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 26/2/2013 Ver texto completo
Demostrado que quien realizó la última oferta en la subasta pública no fue quien finalmente apareció en el boleto como compradora, quien no estaba siquiera presente en el acto, cabe reputar que la subasta efectivizada en tales términos no puede ser mantenida como acto jurídico válido, ya que no se ha cumplido adecuadamente con el requisito de que la adjudicación debe efectuarse a favor del que formula la oferta mayor.
VARELA, MANUEL c/CÓRDOBA, JORGE s/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 26/2/2013 Ver texto completo
Al tratarse de una subasta pública decretada en el marco de una ejecución hipotecaria, no está permitida la compra en comisión por imperio del artículo 3936, inciso c), del Código Civil, modificado por la ley 24441. En consecuencia, la violación de esta prohibición trae como consecuencia la nulidad de la compra.
VARELA, MANUEL c/CÓRDOBA, JORGE s/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 26/2/2013 Ver texto completo
DAÑOS PUNITIVOS
La procedencia de los daños punitivos requiere un elemento subjetivo que se identifica con una negligencia grosera, temeraria, con una conducta cercana a la malicia, ya que este tiende a desalentar conductas nocivas que por su particular gravedad sobrepasan el perjuicio individual. Es decir, se busca evitar que se obtenga un beneficio a raíz de una conducta ilícita y de la indiferencia por las lesiones provocadas a un sinnúmero de consumidores.
BASTIANELLI, MARÍA CONSTANZA c/TICKETEK ARGENTINA SA Y OTRO – ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 6ª CIV. Y COM. CÓRDOBA – 21/2/2013 Ver texto completo
Debe reconocerse a los actores una partida por daño moral ante un incumplimiento contractual, en razón de las molestias, incomodidades y perturbaciones que debieron sufrir frente a la suspensión de un recital al que se dispusieron a asistir si también tuvieron que sortear inconvenientes mientras procuraban la restitución del dinero abonado en concepto de entradas, máxime si aún no les fue reintegrado.
BASTIANELLI, MARÍA CONSTANZA c/TICKETEK ARGENTINA SA Y OTRO – ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 6ª CIV. Y COM. CÓRDOBA – 21/2/2013 Ver texto completo
Ante determinadas situaciones lesivas, la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos nocivos del ilícito, en particular cuando quien daña a otro lo hace deliberadamente con el propósito de obtener un rédito o beneficio. Así, frente a esto la ley 24240 de defensa al consumidor (texto agregado por la L. 26361) introdujo un sistema de multas, cuyo propósito es netamente sancionatorio y su finalidad consiste en punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares.
BASTIANELLI, MARÍA CONSTANZA c/TICKETEK ARGENTINA SA Y OTRO – ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 6ª CIV. Y COM. CÓRDOBA – 21/2/2013 Ver texto completo
La figura de los daños punitivos tiene carácter excepcional y debe ser empleada con prudencia frente a una plataforma fáctica que evidencie claramente no solo una prestación defectuosa del servicio, sino también una intencionalidad de obtener provecho económico del accionar antijurídico, aun teniendo que pagar indemnizaciones. Es decir, resulta necesario que alguien haya experimentado un daño injusto y que exista una grave inconducta, o que se haya causado un daño obrando con malicia, mala fe o grosera negligencia.
BASTIANELLI, MARÍA CONSTANZA c/TICKETEK ARGENTINA SA Y OTRO – ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 6ª CIV. Y COM. CÓRDOBA – 21/2/2013 Ver texto completo
Si en el caso concreto no se logra probar que la suspensión y/o reprogramación del recital al que iba a asistir la actora obedeció al hecho de que las entradas del primer recital no se encontraban totalmente vendidas o que la artista pretendía unos días de descanso, o tuvo como finalidad la obtención de un mayor rédito, debe concluirse en la ausencia del condimento subjetivo que se requiere para tener por configurado el daño punitivo peticionado.
BASTIANELLI, MARÍA CONSTANZA c/TICKETEK ARGENTINA SA Y OTRO – ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 6ª CIV. Y COM. CÓRDOBA – 21/2/2013 Ver texto completo
DERECHO DE REPRESENTACIÓN
El derecho de representación es un derecho que la ley reconoce a los descendientes de un hijo premuerto (o hijos del hijo premuerto) de ocupar el lugar que hubiera tenido su padre o madre y heredar en concurrencia con sus tíos. Es precisamente un supuesto de excepción al principio de que los parientes de grado más próximo desplazan a los más lejanos.
PEMBERTON, GUILLERMO SEVERO s/SUCESIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUJUY – 25/2/2013 Ver texto completo
DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO
A los doce años, la voluntad del niño no puede ignorarse por completo, máxime si el menor no solo lo expresó repetidamente, sino que esas manifestaciones las sustentó en los sufrimientos pasados a raíz de la convivencia con su progenitora (Voto en disidencia del Dr. Zaffaroni).
H. C., A. c/M. A., J. A. s/RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENOR – CORTE SUP. JUST. NAC. – 21/2/2013 Ver texto completo
ERROR DE DIAGNÓSTICO
En principio, el simple error de diagnóstico o tratamiento no es suficiente para engendrar un daño resarcible. Ello porque es una rama del saber en la que predomina la materia opinable, por lo cual resulta dificultoso fijar límites exactos entre lo correcto y lo que no lo es.
D. M., L. M. c/M., J. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA III – 5/2/2013 Ver texto completo
ESCRITURA DE RELACIÓN
El beneficiario de la inscripción de la escritura de relación no tiene un derecho real, ni siquiera es titular de un derecho personal contra el propietario, dado que este no tiene la obligación de transmitirle el dominio. En ese sentido, es el curso de la posesión prescriptiva con aquel título inscripto, de no mediar interrupción, lo que lo conduce a la propiedad del inmueble.
TORREZ, HUMBERTO OSCAR c/TORREZ, MARIO PASCUAL Y OTRO s/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 19/2/2013 Ver texto completo
La lectura descontextualizada del artículo 8 de la ley 24374 -reformado por L. 25797-, en cuanto dispone la conversión de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración, no puede llevar a sostener que, satisfechos los requisitos de escritura de relación inscripta y los diez años a partir de su registración, la adquisición operaría con total independencia de la relación real base de la usucapión, que el sistema consagró para adquirir el dominio de un modo especial y diferenciado de la común a través de un procedimiento administrativo-notarial-registral. Así, la constatación de inexistencia de procesos judiciales o medidas cautelares, aunque importante, no asegura la continuidad y no interrupción de la posesión.
TORREZ, HUMBERTO OSCAR c/TORREZ, MARIO PASCUAL Y OTRO s/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 19/2/2013 Ver texto completo
La registración de la escritura de relación de antecedentes tiene por único efecto hacer computable la posesión a los efectos de la usucapión, que sirve para publicitar registralmente la posesión. Así, mal puede entonces esa inscripción tener el alcance de hacer innecesaria la continuación de la posesión que refleja.
TORREZ, HUMBERTO OSCAR c/TORREZ, MARIO PASCUAL Y OTRO s/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 19/2/2013 Ver texto completo
EXCLUSIÓN DE COBERTURA
Corresponde rechazar la citación en garantía y la consecuente condena decretada contra la aseguradora, con costas a los actores, por haber faltado a la verdad cuando negaron ser transportados en el habitáculo y por haberse opuesto al progreso de la defensa.
SEOANE, WALTER Y OTRO c/GERMINO, SEBASTIÁN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 3/10/2012 Ver texto completo
La inejecución por la aseguradora del deber jurídico que le impone el artículo 56 de la ley de seguros de pronunciarse sobre el derecho del asegurado no puede derivar, por sí misma, en el reconocimiento de una cobertura aseguradora que podría no existir. En suma, no se debe asignar a la norma una generalización que podría resultar reñida con la realidad.
SEOANE, WALTER Y OTRO c/GERMINO, SEBASTIÁN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 3/10/2012 Ver texto completo
Debe existir una previa concordancia entre la obligación asignada al asegurado (demostración de los hechos constitutivos que invoque) y la obligación puesta en cabeza de la aseguradora (deber de pronunciarse acerca del derecho del asegurado).
SEOANE, WALTER Y OTRO c/GERMINO, SEBASTIÁN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 3/10/2012 Ver texto completo
FERTILIZACIÓN IN VITRO
El hecho de que la prestación de la fertilización in vitro no se encuentre contemplada en el Programa Médico Obligatorio no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la obra social demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud, habida cuenta de que los derechos que los amparistas estiman vulnerados son derechos humanos que trascienden el orden positivo vigente.
P., A. Y. Y F., S. c/INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA s/ACCIÓN DE AMPARO – CÁM. CIV. Y COM. SALTA – SALA III – 26/2/2013 Ver texto completo
INTERRUPCIÓN DE LA CONVIVENCIA
En el sistema de la ley 23515, si el divorcio se ha decretado en razón de la interrupción de la convivencia durante los plazos previstos por la norma y no se han analizado las causas del conflicto, ninguno de los cónyuges conserva los derechos que la ley reconoce al que no dio causa al divorcio ni soporta las cargas que se imponen al culpable.
I, R. J. c/G., M. T. s/DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO – CÁM. FAM. MENDOZA – 21/2/2013 Ver texto completo
MARTILLERO
Resulta inadmisible el accionar del martillero que participó de la subasta pública declarada nula, puesto que reviste la calidad de auxiliar de justicia y, como tal, debe velar por el correcto desempeño del acto de remate respetando las normas aplicables a ese procedimiento. Ante serias irregularidades detectadas en su accionar, corresponde a los magistrados, además de la pérdida de sus honorarios, poner los antecedentes en conocimiento del Colegio de Martilleros departamental a los fines pertinentes.
VARELA, MANUEL c/CÓRDOBA, JORGE s/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 26/2/2013 Ver texto completo
OPONIBILIDAD DEL DOMINIO
El hecho de que el actor no sea titular de un derecho real oponible al demandado no apareja que este último, sin comprobación fehaciente de una prescripción veinteñal cumplida en su cabeza e intervención del anterior titular dominial, pueda reclamar con sustento en un derecho real por actos turbatorios.
TORREZ, HUMBERTO OSCAR c/TORREZ, MARIO PASCUAL Y OTRO s/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 19/2/2013 Ver texto completo
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
La prohibición de acercamiento puede funcionar como medida de protección principal o accesoria de otra. En el primer caso, cuando se dispone en forma autónoma frente a determinadas situaciones de violencia actual o inminente y, en el segundo caso, cuando se ordena como complemento de otra medida de protección, como la exclusión del hogar, el reintegro de los hijos a uno de los progenitores, el otorgamiento de la guarda a un tercero, o la internación o institucionalización del menor. Sin perjuicio de ello, en todos los casos se requiere una orden judicial por exceder las facultades administrativas del órgano de aplicación que solicite el carácter coercitivo de la función jurisdiccional.
R. D. S. POR SÍ Y SUS HIJOS MENORES c/A. M. E. s/MEDIDA TUTELAR (PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO) – CÁM. FAM. MENDOZA – 6/2/2013 Ver texto completo
A través de medidas de protección -como la prohibición de acercamiento- se intenta proteger en forma inmediata a la persona ante la probable situación de violencia familiar, siendo suficiente la sospecha del maltrato, sea este físico, psíquico o sexual.
R. D. S. POR SÍ Y SUS HIJOS MENORES c/A. M. E. s/MEDIDA TUTELAR (PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO) – CÁM. FAM. MENDOZA – 6/2/2013 Ver texto completo
RESPONSABILIDAD DEL SANATORIO
Para que los defectos en la organización sanatorial tengan incidencia causal en la configuración del daño, estos deben ser de entidad y tener efectiva conexión con el hecho generador de la responsabilidad, a saber: negativa infundada de atención médica, externaciones sin alta médica, retrasos en el traslado de pacientes, omisión de registro, ausencia de servicio de guardia activa, ausencia de aparatología, faltas o fallas en quirófano, vicios o defectos de las cosas, falta en la administración y custodia de la historia clínica, atenciones de guardia sin registro, demora en indicar la derivación a otro nosocomio, actuación de médicos residentes sin supervisión del profesional de planta, entre otros.
D. M., L. M. c/M., J. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA III – 5/2/2013 Ver texto completo
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
En materia de restitución internacional de menores, si de la causa surgen elementos relevantes de excepción que fueron ignorados por el Estado requirente, en tanto no tomó ninguna intervención en un caso de abandono de gravedad y su solicitud se limita a exteriorizar el pedido de la guardadora, que es precisamente la que, por su enfermedad o incapacidad, ha resultado claramente la causante de la producción de semejante daño, resulta propio de las facultades del Estado requerido velar por el principio del interés superior del niño, en la medida en que sobre este principio reposa la presunción de la cual parte la Convención de La Haya de 1980: de que el bienestar de aquel se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o de retención ilícito (Voto en disidencia del Dr. Zaffaroni).
H. C., A. c/M. A., J. A. s/RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENOR – CORTE SUP. JUST. NAC. – 21/2/2013 Ver texto completo
Debe rechazarse el pedido de restitución internacional peticionado por la progenitora ante el supuesto de un menor que presenta un extremo de perturbación emocional que excede el que ordinariamente resultaría de la ruptura de la situación de arraigo en el país adonde fue trasladado, frente a la posibilidad que podría ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente, aun cuando el desplazamiento fuese conflictivo, al concurrir un grave riesgo de exposición a peligro físico o psíquico subsumible en la previsión del artículo 13, inciso b), primer párrafo, de la Convención de La Haya de 1980 (Voto en disidencia del Dr. Zaffaroni).
H. C., A. c/M. A., J. A. s/RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENOR – CORTE SUP. JUST. NAC. – 21/2/2013 Ver texto completo
SEPARACIÓN DE HECHO
La separación de hecho no disuelve per se la sociedad conyugal, efecto que se produce con el dictado de la sentencia de divorcio, de acuerdo con la directiva que emana del artículo 1306 del Código Civil (CC), que protege al cónyuge inocente, quien no pierde sus derechos a los bienes gananciales adquiridos por el culpable después de la separación.
I, R. J. c/G., M. T. s/DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO – CÁM. FAM. MENDOZA – 21/2/2013 Ver texto completo
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1306, último párrafo del CC, si ambos cónyuges son los causantes de la ruptura matrimonial, ninguno tiene derecho a los bienes adquiridos por el otro después de la separación. Tal conclusión se fundamenta en razones de equidad y de orden lógico y moral.
I, R. J. c/G., M. T. s/DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO – CÁM. FAM. MENDOZA – 21/2/2013 Ver texto completo
USO DE CASCO
El hecho de que el motociclista no llevara casco resulta relevante si esa falta tiene influencia causal directa en el hecho dañoso. Asimismo, la circunstancia de que la moto no tuviera seguro obligatorio puede ser imputable (atribuible) al tercero propietario o poseedor, pero no a la víctima que era acompañante, al igual que los incumplimientos reglamentarios relativos a la conducción.
A., D. G. Y OTRA c/SALINA, RUBÉN s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 21/2/2013 Ver texto completo
VOCACIÓN HEREDITARIA
En el supuesto de parientes colaterales del causante, la norma aplicable resulta ser el artículo 3560 del Código Civil, que dispone expresamente que en la línea colateral la representación solo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, ya sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo. En consecuencia, los descendientes de los primos hermanos carecen de vocación hereditaria, dado que la ley ha limitado el derecho de representación a los descendientes de hermanos.
PEMBERTON, GUILLERMO SEVERO s/SUCESIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUJUY – 25/2/2013 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99268