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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
ABORTO NO PUNIBLE
ACCIDENTE FERROVIARIO
ACCIÓN DE AMPARO
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
COSTAS EN JUICIO EXPROPIATORIO
DAÑO MORAL
DAÑO PSICOLÓGICO
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHO AMBIENTAL
DEUDA PÚBLICA
EMPLEO PÚBLICO TEMPORARIO
EXPROPIACIÓN
IMPUESTO INMOBILIARIO
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
ÍNDICE DE PRECIOS
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
LEALTAD COMERCIAL
PELIGRO EN LA DEMORA
PUBLICIDAD
RECHAZO IN LIMINE
RECUSACIÓN SIN CAUSA
REFORMA JUDICIAL
RESIDUOS PELIGROSOS
SUSPENSIÓN DE OBRA
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
ABORTO NO PUNIBLE
Los profesionales médicos, ante la solicitud concreta de una práctica de aborto no punible, deben adecuar su conducta en los establecimientos hospitalarios conforme a las siguientes pautas: a) no se requerirá la acreditación de la declaración de insania, debidamente certificada, o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por autoridad competente, y b) no se requerirá acreditación alguna respecto de la inminencia de la gravedad del riesgo para la salud o la vida de la mujer encinta, por lo que resultará suficiente la potencialidad de dicho riesgo.
ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 27/3/2013 Ver texto completo
Los únicos requisitos exigidos por el Código Penal a fin de la práctica de un aborto no punible son: que la práctica sea realizada por un médico diplomado, que se cuente con el consentimiento informado de la solicitante y la autorización del representante legal. Nada prevé la ley de fondo con relación a que deba acompañarse un certificado de incapacidad, lo que luciría como un exceso reglamentario.
ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 27/3/2013 Ver texto completo
ACCIDENTE FERROVIARIO
La reiterada y frecuente práctica de los últimos años de actos de vandalismo perpetrado por quienes atacan con elementos contundentes el paso de formaciones ferroviarias conduce a que dichos hechos no puedan encuadrarse como caso fortuito. Por el contrario, la posibilidad concreta de que dichos hechos puedan ocurrir hace que el prestador del servicio público, en aras de la garantía de seguridad hacia los pasajeros, deba adoptar medidas contundentes para evitar dichos riesgos.
P., M. c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/3/2013 Ver texto completo
En materia de accidentes ferroviarios, debe aplicarse para la imposición de costas la solución que trae la ley 14437, que establece el principio objetivo de la derrota, si dicha normativa se dictó cuando la causa estaba pendiente (Voto en disidencia del Dr. Echarri).
P., M. c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/3/2013 Ver texto completo
En materia de accidentes ferroviarios, si la actividad procesal recursiva se desarrolló con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14437, que modificó la imposición de costas, debe entenderse que ello constituye mérito suficiente para eximir su pago en la segunda instancia e imponer su distribución en el orden causado, de conformidad con la anterior ley 12008 [art. 51, inc. 1) in fine].
P., M. c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/3/2013 Ver texto completo
ACCIÓN DE AMPARO
Cuando quien interpone el amparo es el afectado que pretende tutelar incluso derechos de incidencia colectiva, la legitimación para accionar solo está asignada a quien acredite la preexistencia de un derecho subjetivo, esto es, de un agravio propio, directo y concreto de un derecho o garantía constitucional. Entonces, no es cualquier persona del pueblo que, en cuanto tal, sufre las consecuencias del acto u omisión, sino quien en forma particular y diferenciada resulte agraviado por él.
CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS – AMPARO (L. 4915) – RECURSO DIRECTO – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 23/4/2013 Ver texto completo
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Suscitado un conflicto de competencia ante el pedido de producción de una cantidad de pruebas requeridas como diligencias preliminares a efectos de acceder a una información adecuada y veraz sobre una serie de circunstancias previas y posteriores a una inundación, debe reputarse competente el fuero contencioso administrativo si las tramitaciones se relacionan con la actuación u omisión de órganos estatales en el ejercicio de funciones administrativas. Ello, excluyendo lo concerniente a la investigación de presuntos delitos, materia de exclusiva competencia del fuero penal.
DEFENSOR OFICIAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL s/DILIGENCIA PRELIMINAR – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 17/4/2013 Ver texto completo
COSTAS EN JUICIO EXPROPIATORIO
En materia de costas en un juicio expropiatorio, rige el artículo 37 de la ley 5708, en tanto la controversia quede limitada a la fijación del precio expropiatorio, mientras que si el expropiante -por vía directa o inversa- opone excepciones o desconoce derechos del propietario, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. En ese sentido, si no existieron incidencias procesales extrañas a la determinación del precio en sí mismo, corresponde que las costas sean impuestas al actor.
B. D. A. Y OTRO c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/EXPROPIACIÓN INVERSA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 09/4/2013 Ver texto completo
DAÑO MORAL
El daño moral se configura por el conjunto de sufrimientos, padecimientos de orden espiritual y angustias causadas por el ilícito y encuentra su cauce legal en el artículo 1078 del Código Civil. Asimismo, su carácter es resarcitorio y no sancionatorio.
P., M. c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/3/2013 Ver texto completo
DAÑO PSICOLÓGICO
Cabe acoger favorablemente la reparación de los gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátricos oportunamente peticionados con motivo de un accidente ferroviario, si el perito designado dictaminó que la actora presentaba conjuntamente un trastorno de estrés postraumático con un cuadro depresivo, recomendando el correspondiente tratamiento.
P., M. c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/3/2013 Ver texto completo
DERECHO A LA SALUD
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los Estados partes de procurar su satisfacción, siendo que entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
F., L. Y OTRA c/OSECAC s/AMPARO – CÁM. FED. LA PLATA – 14/2/2013 Ver texto completo
El derecho a la salud mental como un derecho humano implica por sí la garantía o satisfacción de una serie de derechos inherentes a su reconocimiento, a saber: el derecho a la internación y a resistir la internación; a ser informado; al diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados; a recibir el tratamiento menos represivo; a negarse a recibir un tratamiento determinado; el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales en el juicio de internación; al egreso y al alta médica; a la comunicación; a la seguridad, a la indemnidad y a la dignidad; a la protección del patrimonio; a la no discriminación; a la confidencialidad; a la asistencia en comunidad; a la rehabilitación y resocialización. En el marco de la ley 26657, se reconoce la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 27/3/2013 Ver texto completo
El derecho a la salud debe ser entendido como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedades. La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar con acciones positivas el derecho a la preservación de la salud, comprendido en el derecho a la vida en virtud de los deberes que imponen los tratados con jerarquía constitucional.
ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 27/3/2013 Ver texto completo
DERECHO A LA VIDA
A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la Autoridad Pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.
F., L. Y OTRA c/OSECAC s/AMPARO – CÁM. FED. LA PLATA – 14/2/2013 Ver texto completo
DERECHO AMBIENTAL
Toda política pública y acción gubernamental referida a una cuestión ambiental debe adecuarse a los principios y normas de la ley 25675 de presupuestos mínimos, de modo tal que, entre otros objetivos, se impidan los hechos o circunstancias que ocasionen problemas ambientales y se prevengan los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir; se evite postergar, so pretexto de falta de información o de certeza científica, la adopción de medidas eficaces cuando se acredite un riesgo de daño grave o irreversible, etcétera.
CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS – AMPARO (L. 4915) – RECURSO DIRECTO – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 23/4/2013 Ver texto completo
DEUDA PÚBLICA
Dado el carácter de instrumentos públicos que revisten las liquidaciones de deuda pública expedidas por los funcionarios autorizados y de la que emanan los créditos del Fisco, estos hacen plena fe de las circunstancias y datos consignados en ellas.
FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. c/LAZZARESCHI, HÉCTOR RUBÉN s/APREMIO – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 7/2/2013 Ver texto completo
EMPLEO PÚBLICO TEMPORARIO
Para que resulte procedente la reparación de los daños y perjuicios como consecuencia de la finalización anticipada de una relación de empleo temporario, deviene necesaria la declaración de invalidez del acto administrativo debiéndose acreditar previamente el actuar ilegítimo de la Administración.
B., C. A. S. c/MUNICIPALIDAD DE V. L. s/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 25/3/2013 Ver texto completo
EXPROPIACIÓN
La eventual detracción de la superficie del dominio público estatal, configurada por la preexistencia del cauce natural de agua a la realización de la obra pública de canalización, no puede erigirse en obstáculo de la acción expropiatoria.
B. D. A. Y OTRO c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/EXPROPIACIÓN INVERSA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 25/3/2013 Ver texto completo
En materia de expropiación, la inacción del propio actor en reclamar durante años y la no acreditada legalidad del movimiento del arroyo preexistente por parte del anterior dueño pueden justificar atenerse a que la indemnización proceda a un precio de metro cuadrado al momento de la desposesión, como indica el texto de la pauta del artículo 8 de la ley 5708. Así, dicha solución puede ser la que mejor compatibilice con los intereses en juego, a efectos de obtener un reconocimiento equitativo.
B. D. A. Y OTRO c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/EXPROPIACIÓN INVERSA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 25/3/2013 Ver texto completo
Si bien la falta de pago constituye fundamento idóneo para fijar el valor de las tierras expropiadas a los valores reales que estén más cercanos a la sentencia y no a la época de la desposesión, también debe tenerse en cuenta que el valor fijado al momento de la sentencia no significa considerar que dicho momento sea el parámetro legal excluyente en la materia, ya que ello importaría derogar lo normado por el artículo 8 de la ley 5708.
B. D. A. Y OTRO c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/EXPROPIACIÓN INVERSA – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 25/3/2013 Ver texto completo
IMPUESTO INMOBILIARIO
Si cada una de las cuotas de impuesto inmobiliario adeudadas se hizo exigible a la fecha de sus respectivos vencimientos, habiendo el propio Fisco reclamado intereses a partir de entonces sin haber invocado causales de suspensión o interrupción de la prescripción, debe tomarse como fecha de inicio del término de prescripción la del vencimiento de cada una de las cuotas del impuesto inmobiliario.
FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. c/LAZZARESCHI, HÉCTOR RUBÉN s/APREMIO – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 7/2/2013 Ver texto completo
Cabe atenerse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Filcrosa”, en el sentido de que la prescripción liberatoria constituye una de las facetas principales del régimen de las obligaciones, el cual está regulado por el régimen de fondo del Código Civil y -por lo tanto- resultarían inválidas las legislaciones provinciales (o municipales) contrapuestas a tal ordenamiento.
FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. c/LAZZARESCHI, HÉCTOR RUBÉN s/APREMIO – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 7/2/2013 Ver texto completo
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
A la hora de cuantificar la incapacidad sobreviniente padecida por la víctima de un accidente ferroviario, el magistrado tiene amplias facultades en la valoración de la prueba pericial, ya que es este -y no el perito- quien detenta la potestad jurisdiccional. En ese sentido, y frente a dictámenes disímiles, puede inclinarse hacia aquel cuyo porcentaje le parezca mejor fundado en razones científicas.
P., M. c/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 26/3/2013 Ver texto completo
ÍNDICE DE PRECIOS
La actividad de las consultoras económicas concerniente a la difusión de los índices y estimaciones que elaboran al efecto no tiene la finalidad primaria de estimular, promover (y/o desviar) el uso, la demanda o la adquisición de determinados bienes o servicios ni de formar opinión en los consumidores con relación a las características de tales o cuales bienes o servicios, así como tampoco la tienen en orden a brindar información respecto a las características de servicios que aquellas ofrezcan al eventual interesado en su contratación o adquisición, por lo que mal puede inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o condiciones de comercialización de los servicios o prestaciones que brinda en los términos de la ley 22802.
FINSOPORT SA c/DNCI – DISP. 116/2011 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA II – 30/4/2013 Ver texto completo
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
En materia de deudas fiscales, cabe interpretar que el acogimiento de la moratoria por parte del contribuyente provocó la interrupción de la prescripción y desde ese momento comenzó a correr un nuevo plazo.
FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. c/LAZZARESCHI, HÉCTOR RUBÉN s/APREMIO – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 7/2/2013 Ver texto completo
LEALTAD COMERCIAL
La ley 22802 regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el artículo 42 de la Constitución Nacional (CN) y la ley constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos.
FIEL c/DNCI – DISP. 164/2011 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 9/5/2013 Ver texto completo
La ley 22802 trata de proteger la buena fe del consumidor en la adquisición de productos y la fe pública ante la conducta desleal de los comerciantes. De esta manera, contiene al mismo tiempo un principio según el cual la publicidad debe ser clara, sin posibilidad de inducir a engaño o confusión a los potenciales consumidores, y una regla esencial según la cual el consumidor tiene derecho a recibir una adecuada, completa y veraz información sobre el servicio o producto ofertado, con relación al consumo, en los términos del artículo 42 de la CN, es decir que la información debe llegar al consumidor en condiciones que hagan posible su apropiada percepción y comprensión.
FIEL c/DNCI – DISP. 164/2011 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 9/5/2013 Ver texto completo
PELIGRO EN LA DEMORA
No puede entenderse acreditado el peligro en la demora si de lo que se trata es de ordenar la suspensión de un acto legislativo, esto es, una ley de carácter general que, como tal, se presume sancionada y promulgada conforme a la Constitución para proteger el interés público o general, juicio cuya validez como acto jurisdiccional supone la necesidad de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso.
CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS – AMPARO (L. 4915) – RECURSO DIRECTO – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 23/4/2013 Ver texto completo
PUBLICIDAD
Cualquiera sea el significado que se asigne al concepto de comunicación publicitaria (presentación, publicidad o propaganda) a que se refiere la legislación nacional (arts. 7 y 8, L. 24240 y 9, L. 22802), ella puede ser identificada como toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, con el fin de promover el suministro de bienes o servicios, pues su característica determinante es la de constituir un segmento del proceso de intercambio de bienes (productos y servicios) de consumo, con la finalidad de contribuir en el proceso de comercialización favoreciendo la colocación de bienes en el mercado. Traduce, en definitiva, una actividad encaminada a captar la atención y la voluntad de los potenciales adquirentes de determinado producto o servicio, quienes tomarán la decisión de adquirirlos o no, bajo la influencia que en ellos produzca el contenido de los avisos publicitarios en los que se exhiban sus características, precio y demás condiciones de comercialización.
FIEL c/DNCI – DISP. 164/2011 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 9/5/2013 Ver texto completo
RECHAZO IN LIMINE
Corresponde rechazar in limine la acción de amparo deducida tendiente a que el Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de promulgar y publicar un proyecto de ley (mediante el cual se establece la regulación de las medidas cautelares y se crean tres Cámaras Federales de Casación en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos no patrimoniales) con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues de la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha.
GIL DOMÍNGUEZ, ANDRÉS c/EN – PEN s/AMPARO L. 16986 – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. N° 8 – 29/4/2013 Ver texto completo
RECUSACIÓN SIN CAUSA
El instituto de la recusación sin causa es incompatible con la estructura de la justicia administrativa y no resulta aplicable a los procesos que tramitan ante ese fuero, ya que desconoce el principio del juez nacional y luce gravemente reñido con la transparencia que preside y bajo la cual se ha organizado el sistema de asignación de causas.
DEFENSOR OFICIAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL s/DILIGENCIA PRELIMINAR – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 17/4/2013 Ver texto completo
La recusación sin causa de dos de los tres jueces que integran un fuero en determinado departamento judicial implica, de hecho, la elección del magistrado que ha de intervenir en el asunto e importa una maniobra procesal reñida con la buena fe con la que los litigantes deben conducirse en el proceso que, como tal, luce manifiestamente improcedente y, además, no tiene cabida en el marco de la jurisdicción contencioso administrativa.
DEFENSOR OFICIAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL s/DILIGENCIA PRELIMINAR – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 17/4/2013 Ver texto completo
RESIDUOS PELIGROSOS
La existencia de un basural a cielo abierto, quema y selección incontrolada de residuos (cirujeo), no se compadece con los preceptos legales a los que deben someterse las autoridades, esto es, las leyes generales 25675 de ambiente, 25916 de gestión de residuos domiciliarios y la ley provincial 7343 de ambiente, en cuanto determinan los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
SAVID, ROQUE RUDECINDO c/MUNICIPALIDAD DE LA CALERA s/AMPARO (L. 4915) – JUZG. CONCILIACIÓN – 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN – 23/4/2013 Ver texto completo
Acreditada la existencia de un basural a cielo abierto en el barrio del amparista, hecho corroborado por los bomberos voluntarios de la localidad que concurren como consecuencia de los incendios allí propagados, debe hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar al municipio que adecue el funcionamiento de dicho lugar a las normas de derecho ambiental.
SAVID, ROQUE RUDECINDO c/MUNICIPALIDAD DE LA CALERA s/AMPARO (L. 4915) – JUZG. CONCILIACIÓN – 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN – 23/4/2013 Ver texto completo
Acreditada la certeza del derecho a un ambiente sano y a la salud del amparista, la existencia de una conducta lesiva por parte del municipio que tolera la existencia de un basural a cielo abierto en la localidad, el carácter manifiesto de ilegalidad de aquella y el origen constitucional de los derechos afectados de incidencia colectiva por tratarse de intereses supraindividuales vinculados con la pretensión de goce de ciertos bienes o prerrogativas comunes a todos, siendo palmario el vicio denunciado y, por ende, implícita la inminente reparación, debe ordenarse la urgente cesación de la actividad generadora del daño ambiental por parte de la municipalidad demandada.
SAVID, ROQUE RUDECINDO c/MUNICIPALIDAD DE LA CALERA s/AMPARO (L. 4915) – JUZG. CONCILIACIÓN – 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN – 23/4/2013 Ver texto completo
SUSPENSIÓN DE OBRA
Ante una acción de amparo interpuesta con el objeto de suspender una obra civil de construcción de una futura planta de secado y acondicionamiento de semillas, cabe atenerse a las previsiones de la ley provincial 9855 que otorga al municipio un rol protagónico en la cuestión, dado que el ordenamiento territorial es una facultad que le es propia y en mérito de lo cual debe realizar una planificación a largo plazo mediante políticas públicas y planes estratégicos sustentables.
CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS – AMPARO (L. 4915) – RECURSO DIRECTO – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 23/4/2013 Ver texto completo
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Cabe tener por no configurada la verosimilitud del derecho como elemento constitutivo de toda medida cautelar si en el caso concreto aquella se encuentra afectada por una debilidad extrínseca debido a que los accionantes no han sustentado su posición en la existencia de un derecho concreto en riesgo efectivo. En tales supuestos, debe concluirse que concurre una verosimilitud aparente construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de una hipotética amenaza que sobre indicios concretos.
CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS – AMPARO (L. 4915) – RECURSO DIRECTO – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 23/4/2013 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99520