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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ADMINISTRACIÓN INFIEL
APLICACIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD A MENORES
AUTO DE PROCESAMIENTO
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CÓNYUGE
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
DERECHO PENAL JUVENIL
ENTIDAD DEL DELITO
FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN ESCRITO JUDICIAL
LLAMADO A INDAGATORIA
MEDIDAS PRECAUTORIAS
NULIDAD
PENA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
SALIDAS TRANSITORIAS
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN DEL JUCIO A PRUEBA
TENTATIVA DE HOMICIDIO
TENTATIVA INACABADA
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
TRATA DE PERSONAS
VIOLACIÓN DE SECRETOS
ADMINISTRACIÓN INFIEL
Los distintos actos infieles acaecidos en el contexto de una misma administración deben ser considerados jurisdiccionalmente como constitutivos de un mismo hecho, y no de manera independiente, supuesto vedado por la garantía constitucional de non bis in idem.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 11 – 18/10/2012 Ver texto completo
APLICACIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD A MENORES
En materia de menores, la privación de libertad debe ser aplicada únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda. Ello implica que las autoridades judiciales encargadas de establecer las sanciones penales deben explorar las alternativas a la privación de la libertad y analizar las circunstancias particulares que en cada caso concreto hacen necesaria la aplicación de dicha sanción y no de otra menos gravosa. Ello así pues la posibilidad legal de excarcelación no es per se suficiente para que la aplicación de la sanción de prisión perpetua a niños, niñas o adolescentes sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de protección esencial de los niños y de la finalidad de la pena bajo la Convención Americana (Voto de los Dres. Gastaldi, Gutiérrez y Spuler).
C., D. F. s/REVISIÓN PENAL – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 1/11/2012 Ver texto completo
AUTO DE PROCESAMIENTO
El auto de procesamiento no requiere plena prueba y menos certeza absoluta o elementos de juicio que demuestren en forma categórica la existencia de los ilícitos ni la inequívoca responsabilidad de quienes son imputados. Por el contrario, resulta suficiente contar con pruebas semiplenas, indiciarias o con factores de convicción que, concurriendo coherentemente, pongan en evidencia circunstancias comprometedoras y probablemente ciertas contra los imputados.
FISCAL FEDERAL 1 SOLICITA ACUMULACIÓN (B., L. Y OTROS) – CÁM. FED. SALTA – 27/9/2012 Ver texto completo
El procesamiento es un juicio de probabilidad sobre la existencia del delito y la participación de los imputados sobre la base de una calificación legal provisoria, por lo que pretender que el juzgador arribe a un grado de convicción tal como el requerido para la validez de una sentencia de condena es una exigencia que resulta ajena a lo estipulado por la ley en esta fase del proceso penal.
FISCAL FEDERAL 1 SOLICITA ACUMULACIÓN (B., L. Y OTROS) – CÁM. FED. SALTA – 27/9/2012 Ver texto completo
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CÓNYUGE
No son admisibles las denuncias ni los testimonios que en perjuicio del otro brinden, al interior de un proceso penal, los cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos. La necesidad de preservar la cohesión familiar, y la protección integral de esa primera y fundamental comunidad, se erige intensamente ante cualquier otro interés que desee invocarse, incluido aquel que el proceso penal ha sido llamado a realizar (Voto de los Dres. Freiler y Ballesteros).
V., A. P. s/RECHAZO DE NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 20/12/2012 Ver texto completo
Violada la prohibición de que declarase el cónyuge del imputado, el tribunal se encuentra en la obligación de declarar, aun de oficio, la nulidad del testimonio. Y esa sanción no solo es de carácter absoluto, sino que también es rigurosa (Voto del Dr. Farah).
V., A. P. s/RECHAZO DE NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 20/12/2012 Ver texto completo
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Los hechos punibles de los artículos 190 y 191 del Código Penal admiten la forma culposa en las condiciones usuales, esto es, cuando la imprudencia, la negligencia o la impericia son la causa directa del evento dañoso. Respecto del tipo doloso, se trata aquí de un delito que exige el dolo directo y excluye expresamente el dolo eventual.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 11 – 18/10/2012 Ver texto completo
Si el operador ferroviario realiza mal su trabajo operativo, su conducta deberá necesariamente encuadrar en los verbos típicos del artículo 196 del Código Penal.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 11 – 18/10/2012 Ver texto completo
DERECHO PENAL JUVENIL
En materia juvenil existe un catálogo de normas internacionales que resultan de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores. Tales normas dan cuenta de que la sanción penal en el caso de un menor solo opera como ultima ratio, de manera subsidiaria y sin dejar de atender al interés superior del niño (Voto de los Dres. Gastaldi, Gutiérrez y Spuler).
C., D. F. s/REVISIÓN PENAL – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 1/11/2012 Ver texto completo
El derecho penal de menores está fuertemente orientado al examen de las posibles consecuencias de la aplicación de una pena respecto del condenado, en particular, tendiendo a evitar que la pena privativa de la libertad tenga efectos negativos para la reintegración del condenado a la sociedad. Se exige así que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena. Dicho mandato, en el caso de los menores, es mucho más constrictivo y se traduce en el deber de fundamentar la necesidad de la privación de la libertad impuesta desde el punto de vista de las posibilidades de resocialización, lo cual supone ponderar cuidadosamente en ese juicio de necesidad los posibles efectos nocivos del encarcelamiento (Voto de los Dres. Gastaldi, Gutiérrez y Spuler).
C., D. F. s/REVISIÓN PENAL – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 1/11/2012 Ver texto completo
La reacción penal estatal, cuando se encuentran involucrados menores, debe ser inferior a la que correspondería -en iguales circunstancias- a un adulto pues, en el marco del derecho penal compatible con la Constitución y con su concepto de persona, no es posible eludir la limitación que impone a la pena la culpabilidad por el hecho y, en el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva, universalmente reconocida, como producto necesario de su etapa vital evolutiva (Voto de los Dres. Gastaldi, Gutiérrez y Spuler).
C., D. F. s/REVISIÓN PENAL – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 1/11/2012 Ver texto completo
El hecho de que la norma del artículo 4 de la ley 22278 se refiera a la reducción de la pena al grado de la tentativa bajo la frase “pudiendo reducirla” no enerva ni desvirtúa los principios de legalidad, especialidad, ni la finalidad protectora, en tanto las facultades judiciales no pueden ejercerse bajo ningún aspecto en detrimento de los derechos y garantías reconocidos a los niños en las normas convencionales incorporadas a la Constitución Nacional, que operan como un claro límite frente a cualquier discrecionalidad que pretenda ejercerse en aras del poder punitivo del Estado (Voto del Dr. Erbetta).
C., D. F. s/REVISIÓN PENAL – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 1/11/2012 Ver texto completo
ENTIDAD DEL DELITO
Si al momento en que se cometieron los hechos tenían entidad y luego por la desvalorización monetaria la perdieron, el reproche permanece inalterable.
Z., V. A. Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 28/9/2012 Ver texto completo
FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN ESCRITO JUDICIAL
Cuando la ley penal reprime la creación de un documento falso o la adulteración de uno verdadero no requiere la efectiva producción de un daño, sino que tan solo reclama el peligro presunto que pueda resultar de ella, dado que tal acto tiene como destino su utilización que, además de lesionar la fe pública considerada en abstracto, lleva ínsita la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídicamente tutelado que no necesariamente ha de ser de índole patrimonial.
Z., J. s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. – SALA VII – 23/11/2012 Ver texto completo
En los supuestos de falsificación de firmas en escritos judiciales, el perjuicio se mide en cada caso y en el contexto del expediente respectivo. Ello es así porque el juicio de tipicidad debe ser formulado en el caso concreto.
Z., J. s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. – SALA VII – 23/11/2012 Ver texto completo
En los casos de falsificación de firmas, la posibilidad de perjuicio a que alude el artículo 292 del Código Penal solo debe ser evaluada en relación con quien sufrió la falsificación de su firma. De manera que si la parte avaló la actuación de su letrado -imputado en la causa penal-, claramente dirigida a beneficiar los intereses de la nombrada en las actuaciones civiles respectivas, con independencia de las ulteriores sanciones procesales que pudieran adoptarse en orden a la validez de los actos allí cumplidos, cabe expedirse por el juicio de atipicidad -art. 336, inc. 3), CPP- (Voto en disidencia del Dr. Divito).
Z., J. s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. – SALA VII – 23/11/2012 Ver texto completo
LLAMADO A INDAGATORIA
El llamado a declaración indagatoria requiere una motivación interna que se representa en un acto técnicamente discrecional del magistrado. Sin perjuicio de ello, es exigible que dicha motivación se encuentre estructurada por elementos objetivos de convicción que conduzcan al estado de sospecha requeridos por la norma procesal (art. 294, CPPN).
R., E. I. Y OTROS s/APARTAMIENTO DEL ROL DE DEFENSOR – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 13/11/2012 Ver texto completo
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Cualquier medida que afecte derechos personales o patrimoniales debe ser valorada con carácter restrictivo y teniendo en cuenta la finalidad del proceso penal, esto es, la averiguación de lo acontecido y la aplicación de una pena. Por ello, la afectación de los bienes debe orientarse por los principios de necesidad y proporcionalidad, de modo tal que la intromisión estatal no produzca efectos irreparables sobre la persona que cuenta con un auto de procesamiento en su contra. De esta manera, dado el carácter provisional del auto de mérito, corresponde al tribunal a cargo del debate establecer la inocencia o culpabilidad del inculpado frente al hecho objeto de reproche penal.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO Y OTROS s/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 11 – 18/10/2012 Ver texto completo
NULIDAD
Las nulidades tienen un ámbito de aplicación restrictivo y su declaración no resulta procedente si carece de utilidad para mejorar la situación de quien la invoca. Es que la nulidad no es un fin en sí misma, sino que requiere la producción de un gravamen cierto que lleve a justificar una decisión contraria a la adoptada en la sentencia.
V., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/12/2012 Ver texto completo
La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hace nulos los actos consecutivos que de él dependan. Se deriva de ello, por ejemplo, que la nulidad de una declaración testimonial se proyecta al auto de procesamiento si, de sus fundamentos, se desprende que se basó de un modo decisivo en aquella prueba (Voto del Dr. Farah).
V., A. P. s/RECHAZO DE NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 20/12/2012 Ver texto completo
PENA
No debe confundirse la exigencia de “necesidad” de pena con su “merecimiento”, toda vez que las valoraciones vinculadas a la gravedad del hecho y al juicio sobre la prohibición penal son efectuadas por el legislador al tipificar la conducta, circunstancia que luego será ponderada para determinar la responsabilidad penal. Por el contrario, la necesidad de pena, si bien presupone su merecimiento, brinda respuesta a una segunda fase, vinculada a determinar concretamente si aquel hecho que es merecedor de pena, además, necesita ser penado, para lo cual debe valorarse la ausencia, en cada caso concreto, de cualquier otro medio menos gravoso disponible y eficaz (Voto de los Dres. Gastaldi, Gutiérrez y Spuler).
C., D. F. s/REVISIÓN PENAL – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 1/11/2012 Ver texto completo
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
La aplicación retroactiva de una ley penal solo tiene lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado y no cuando obedezca a cambios producidos por cuestiones de política criminal.
Z., V. A. Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 28/9/2012 Ver texto completo
SALIDAS TRANSITORIAS
Para que el interno se encuentre en condiciones legales y reglamentarias de ser incorporado al régimen de salidas transitorias o al de semilibertad deberá reunir, previamente, la totalidad de los requisitos que se enumeran: a) encontrarse en el período de prueba; b) haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena, según el artículo 17 de la ley 24660; c) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; d) poseer conducta ejemplar; e) merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas transitorias o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del interno, y f) ser propuesto al juez de ejecución por el director del establecimiento mediante resolución fundada, a la que se acompañará lo requerido por el artículo 18, incisos a), b) y c), de la ley 24660.
R. M., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 6/6/2012 Ver texto completo
Las salidas transitorias conforman un régimen alternativo de cumplimiento de la pena privativa de la libertad que requiere para su viabilización, entre otros extremos, que el condenado se encuentre transitando el período de prueba.
R. M., C. E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 6/6/2012 Ver texto completo
SOBRESEIMIENTO
Resulta prematura la decisión liberatoria si se encuentra pendiente de producción la prueba que puede echar luz sobre la controversia. El agotamiento de todas las medidas de prueba que puedan esclarecer el caso garantiza el derecho a la verdad y a la justicia de la víctima como medida de reparación y, al propio tiempo, deja cubierta toda posibilidad de impunidad (Voto del Dr. Borinsky).
STORNI, GUSTAVO ADOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/11/2012 Ver texto completo
Resulta arbitrario, existiendo prueba conducente pendiente de producción, descartar con carácter definitivo que el imputado hubiese tomado parte de los hechos ventilados en la causa (Voto del Dr. Gemignani).
STORNI, GUSTAVO ADOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/11/2012 Ver texto completo
El sobreseimiento interrumpe en forma definitiva el normal desarrollo del proceso penal a la sentencia cerrando irrevocablemente el juicio, creando una situación que en ningún caso podrá modificarse, particularidad que amerita la profundización de la investigación al extremo posible (Voto del Dr. Gemignani).
STORNI, GUSTAVO ADOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/11/2012 Ver texto completo
Todo sobreseimiento es una resolución judicial que extingue el proceso impidiendo la elevación de la causa a juicio y, abierto el debate, pone fin a este sin que se pronuncie la sentencia. El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta (Voto del Dr. Riggi).
STORNI, GUSTAVO ADOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/11/2012 Ver texto completo
El sobreseimiento solo procede frente a la completa inocencia del imputado, por lo que no cabe decretarlo si existen indicios con virtualidad suficiente para poder sospechar su culpabilidad, por lo que resulta indispensable para que proceda este temperamento definitivo que este aparezca en forma indudable y evidente exento de responsabilidad, de forma tal que no pueda ser puesto en duda. En definitiva, solo cuando se encuentre acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación corresponderá dictar auto de sobreseimiento (Voto del Dr. Riggi).
STORNI, GUSTAVO ADOLFO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/11/2012 Ver texto completo
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
En los supuestos de delitos tipificables bajo la figura del artículo 129, segundo párrafo, del Código Penal (CP) -exhibiciones obscenas cuyos afectados sean menores de edad- no puede otorgarse el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, toda vez que resulta aplicable a estos casos la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene como uno de sus objetivos principales prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia o abuso físico y mental contra los niños.
P., R. s/EXHIBICIONES OBSCENAS – TRIB. CRIM. N° 1 – SAN SALVADOR DE JUJUY – 29/10/2012 Ver texto completo
La concesión del beneficio de la probation debe atender a la naturaleza del hecho, la personalidad del autor y las circunstancias previstas en los artículos 40, incisos 1) y 2), del CP, puesto que no siempre los hechos pasibles de tipificación en una figura penal cuya escala no supere los tres años deben ser necesariamente susceptibles de condena condicional y, a la inversa, ciertos delitos cuyas penas superan ese tope legal, por las condiciones del caso y del autor, pueden ser pasibles de ejecución condicional.
P., R. s/EXHIBICIONES OBSCENAS – TRIB. CRIM. N° 1 – SAN SALVADOR DE JUJUY – 29/10/2012 Ver texto completo
El otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba debe supeditarse a la pena que en el caso concreto se considere como aplicable y se concilie con el artículo 26 del CP, aunque en abstracto supere el máximo de tres años de prisión o reclusión.
P., R. s/EXHIBICIONES OBSCENAS – TRIB. CRIM. N° 1 – SAN SALVADOR DE JUJUY – 29/10/2012 Ver texto completo
TENTATIVA DE HOMICIDIO
El dolo directo requerido por la tentativa de homicidio no puede inferirse tan solo del número de heridas infligidas ni de su ubicación o de las manifestaciones verbales proferidas por el imputado, sino que la intención de matar debe aparecer claramente, por lo que es menester una prueba específica demostrativa de dicha resolución interna al momento de comenzar la ejecución.
S., C. F. s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 4/10/2012 Ver texto completo
TENTATIVA INACABADA
Existe una diferencia esencial entre los actos preparatorios del injusto y su tentativa inacabada, en virtud de que para sostener la existencia de la segunda hipótesis necesariamente debió concurrir el principio de ejecución del delito. Por este motivo, pretender escoger entre tales opciones se presenta como una contradicción teñida de falta de lógica.
A. L., C. s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL – 5/6/2012 Ver texto completo
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
La figura del tráfico de influencias requiere que la capacidad de ejercer una influencia sea real, comprobable y no eventual, ficticia o producto de un engaño. Es indistinto cuál es el motivo por el cual el autor mantiene una relación de poder sobre el funcionario, puede tratarse de una relación de amistad, de parentesco, de liderazgo intelectual, de formación académica o de línea ideológica. No se trata de que un sujeto haga valer su autoridad sobre otro, caso que caería en el ámbito del cohecho básico, sino de que haga valer su influencia personal.
PEDRAZA, JOSÉ ÁNGEL Y OTROS s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 19/11/2012 Ver texto completo
La figura del tráfico de influencias prohíbe una conducta que afecte a la administración pública por fuera del cohecho pasivo ya que, para que opere este tipo penal, se requiere que el funcionario público no tenga conocimiento del acuerdo espurio entre el particular y el que trafica su influencia, esto es, que el funcionario competente no sepa que se está pactando sobre su acto.
PEDRAZA, JOSÉ ÁNGEL Y OTROS s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 19/11/2012 Ver texto completo
TRATA DE PERSONAS
En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, el delito de trata de personas es doloso y se exige pues el doble aspecto que demanda esa imputación: el conocimiento de los elementos del tipo objetivo más la voluntad de realizarlos.
V., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/12/2012 Ver texto completo
VIOLACIÓN DE SECRETOS
El ofrecimiento por correo electrónico de revelar alguna fórmula secreta constituye solo un acto preparatorio para consumar la eventual revelación del secreto, toda vez que no hay principio de ejecución de la conducta típica que habilite la subsunción en el delito de violación de secreto en grado de tentativa, por lo que resulta ser un caso de ausencia de tipicidad por falta de un elemento del tipo (Voto en mayoría de los Dres. Garrigós de Rébori y López González).
R., P. M. s/ART. 157 BIS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 28/9/2012 Ver texto completo
El delito de violación de secretos consiste en dar a conocer a un número indeterminado de personas el contenido de un secreto y se consuma con su revelación a un tercero extraño no obligado a guardar dicho secreto (art. 156, CP) (Voto en mayoría de los Dres. Garrigós de Rébori y López González).
R., P. M. s/ART. 157 BIS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 28/9/2012 Ver texto completo
El hecho de ofrecer información a personas que particularmente podían verse interesadas en su adquisición constituye un acto de ejecución del delito de violación de secreto (art. 156, CP) (Voto en disidencia del Dr. Pociello Argerich).
R., P. M. s/ART. 157 BIS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 28/9/2012 Ver texto completo
El delito de violación de secreto se da aun cuando se revele a una única persona un dato que es vedado, sin necesidad de que la divulgación lo sea a personas indeterminadas (Voto en disidencia del Dr. Pociello Argerich).
R., P. M. s/ART. 157 BIS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 28/9/2012 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99203