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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO DE DERECHO
ACTUACIÓN POLICIAL
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CAMBIO LEGISLATIVO
CONFESIÓN FICTA
DAÑO MORAL
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
DEFECTOS DE LA SENTENCIA
DOBLE INSTANCIA
EJERCICIO PROFESIONAL
FACULTAD SANCIONATORIA DEL JUEZ
GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
IURA NOVIT CURIA
NOTIFICACIÓN POR CARTA DOCUMENTO
OPERATIVIDAD DE LAS NORMAS
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO PROTECTORIO
PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES
PRUEBA PERICIAL
SANA CRÍTICA
TACHA DE ARBITRARIEDAD
TEORÍA DE LOS PROPIOS ACTOS
TRIBUNAL DE ALZADA
ABUSO DE DERECHO
La mala fe puesta de manifiesto por la demandada y la buena fe observada por el actor al pretender cumplir con el contrato son elementos que pueden llevar al magistrado a entender que la mora de pleno derecho pactada convencionalmente por las partes resulta ineficaz para dar por rescindido el contrato.
GIMÉNEZ, FERNANDO Y OTRO/A c/PÉREZ, GRACIELA MABEL s/CONSIGNACIÓN DE SUMAS DE DINERO ALQUL. ARRENDAM. – CÁM. CIV. Y COM. QUILMES – SALA II – 28/2/2013 Ver texto completo
Cabe otorgarle un valor particularmente relevante a las actuaciones cumplidas en la instrucción penal, no solo por la objetividad del personal policial y su mayor inmediatez con relación al hecho en sí, sino porque además cuenta con formación profesional en la materia como para saber reunir e interpretar todos los datos o indicios posibles para su esclarecimiento, que puedan dar la pauta de qué fue lo realmente acontecido en el caso concreto.
NIEVA, JONATHAN CARLOS Y OTROS c/JUÁREZ, LUCÍA BEATRIZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 9/4/2013 Ver texto completo
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. Por ello no es imprescindible producir una prueba que otorgue un grado absoluto de certeza, sino que basta contar con elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento y, concretamente, no se exige acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionario no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos del proceso.
V., P. L. y OTRA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 30/4/2013 Ver texto completo
CAMBIO LEGISLATIVO
Respecto de las relaciones y situaciones existentes en el momento del cambio legislativo, el sistema del efecto inmediato consiste en que la ley nueva toma la relación o la situación jurídica en el estado en que se encontraba al tiempo de ser sancionada y pasa a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que a los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo que se desarrollaron.
ZEGBI, CARLOS ANTONIO c/PROVINCIA SEGUROS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 19/3/2013 Ver texto completo
La operatividad de la ley nueva determina su aplicabilidad inmediata a los hechos que están en curso de desarrollo al tiempo de su sanción, sin que puedan juzgarse de acuerdo con ella las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados que quedan sujetos a la ley anterior.
ZEGBI, CARLOS ANTONIO c/PROVINCIA SEGUROS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 19/3/2013 Ver texto completo
CONFESIÓN FICTA
En lo referente al valor probatorio de la confesión ficta, las posiciones dadas por absueltas por incomparecencia injustificada producen plena prueba en cuanto refieran a hechos negados en la contestación al traslado de la demanda o cuando el traslado -como en la especie- no ha sido contestado. Y esto es así aun cuando no exista prueba corroborante, salvo que las conclusiones resulten desvirtuadas por otros elementos de juicio incorporados al proceso.
BALDA, MARIO ANDRÉS c/BORDA, ALBERTO HUGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 8/2/2013 Ver texto completo
Si bien por regla general la confesión expresa o ficta de un litisconsorte no afecta a los demás, ese principio queda de lado cuando se trata de la producida por el codemandado conductor del vehículo involucrado en un accidente, que lo guiaba como dependiente. Esto es: si, como corolario de la confesión ficta y demás constancias de la causa, el dependiente es declarado responsable, esta responsabilidad se extiende (en forma directa o refleja, según se interprete) al principal, de acuerdo con el régimen común de la responsabilidad por hecho ajeno.
BALDA, MARIO ANDRÉS c/BORDA, ALBERTO HUGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 8/2/2013 Ver texto completo
DAÑO MORAL
El rubro del llamado “daño moral” se refiere esencialmente a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras. Es una chance frustrada de percepción de ganancias, pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio.
AMAD, MARÍA SANDRA c/LS 4 RADIO CONTINENTAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 28/2/2013 Ver texto completo
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
La declaración efectuada por una testigo que ni siquiera observó la colisión, sino que miró desde el balcón de su vivienda luego de escuchar un fuerte ruido, carece de virtualidad para acreditar la eximente de responsabilidad invocada por el demandado y su aseguradora, más aún cuando su versión del accidente se contradice con el relato vertido por otros dos testigos, quienes afirmaron que el semáforo habilitaba el paso de los actores.
BALDOVINO, CARLOS ARIEL Y OTRO c/IONA, JORGE ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 1/2/2013 Ver texto completo
DEFECTOS DE LA SENTENCIA
Los vicios de procedimiento anteriores a la sentencia no constituyen objeto del recurso de nulidad implícito en la apelación, puesto que este se circunscribe exclusivamente a los errores propios de aquella.
STABILLE, CARLOS ALBERTO Y RUIZ, MARÍA DEL PILAR c/CALVIMONTE, JOSÉ EDUARDO Y BECK, MARTA MABEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
DOBLE INSTANCIA
El análisis de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia misma del derecho a recurrir el fallo condenatorio. Asimismo, el examen ha de ser amplio de forma tal de dar plena vigencia a la garantía de la doble instancia.
G., J. D. s/HURTO SIMPLE – SUP. TRIB. JUST. TIERRA DEL FUEGO – 14/3/2013 Ver texto completo
EJERCICIO PROFESIONAL
Hace a la ética profesional de los abogados que intervienen en los casos donde se encuentra en juego el interés de los niños que su conducta se encuentre directamente dirigida a componer sus derechos. De manera que, si no se trata de derecho patrimonial, no es admisible que quienes deben colaborar con el cumplimiento de las obligaciones, por parte del Estado a este respecto, lo entorpezcan.
S. C. E. Y OTROS c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – JUZG. CIV. COM. LAB. Y DE MINERÍA – 5ª CIRCUNSCRIPCIÓN (NEUQUÉN) – 16/4/2013 Ver texto completo
FACULTAD SANCIONATORIA DEL JUEZ
Si bien los jueces tienen plena facultad sancionatoria cuando alguna de las partes o sus representantes técnicos -o ambos de consuno- pierden el rumbo dentro del proceso, y esto sucede de una manera que lesione el buen orden de este o los derechos de su contraria, es menester que concurran esas circunstancias para que así se actúe, pues de lo contrario se corre el grave riesgo de que una norma moralizadora, indispensable, se transforme en una cortapisas al derecho de defensa.
G., M. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE M. M. O. c/O. V. s/DESALOJO – CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO 1ª NOM. – 25/3/2013 Ver texto completo
GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA
Los gastos médicos y de traslado no requieren prueba efectiva de los desembolsos realizados cuando la índole de las lesiones sufridas a raíz del accidente los hace suponer. Sin embargo, el reintegro de los gastos no documentados de ninguna manera puede ascender a cantidades considerables, ya que, como se ha dicho, estos rubros son procedentes aun sin contar con prueba documental específica, en razón de la escasa magnitud o entidad económica que suponen tales erogaciones y también por la transitoriedad que tienen estos.
BALDOVINO, CARLOS ARIEL Y OTRO c/IONA, JORGE ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 1/2/2013 Ver texto completo
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Lo que se indemniza por “incapacidad sobreviniente” no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, especialmente las que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, solo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas, psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital.
BALDOVINO, CARLOS ARIEL Y OTRO c/IONA, JORGE ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 1/2/2013 Ver texto completo
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
El título de propiedad es oponible, aun cuando no esté registrado, respecto de terceros de mala fe, que son aquellos que tienen conocimiento extrarregistral de la mutación de la titularidad de dominio.
G., M. A. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE M. M. O. c/O. V. s/DESALOJO – CÁM. CIV. COM. Y CONT. ADM. RÍO CUARTO 1ª NOM. – 25/3/2013 Ver texto completo
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
La buena fe en materia contractual supone que cuando una persona, dentro de una relación jurídica, ha suscitado en otra con su conducta la confianza de que un derecho no será ejercitado o lo será en un determinado sentido debe mantenerse dicha confianza desestimándose toda actuación incompatible con el sentido que objetivamente se deduzca de la confianza primera.
GIMÉNEZ, FERNANDO Y OTRO/A c/PÉREZ, GRACIELA MABEL s/CONSIGNACIÓN DE SUMAS DE DINERO ALQUL. ARRENDAM. – CÁM. CIV. Y COM. QUILMES – SALA II – 28/2/2013 Ver texto completo
IURA NOVIT CURIA
Corresponde a los jueces calificar jurídicamente las circunstancias con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida. El principio iura novit curia es un deber funcional del juez, por ser específico de la función jurisdiccional que desempeña, e implica el deber de aplicar exclusivamente el derecho vigente al caso sometido a decisión calificando autónomamente a la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen. Consecuentemente, es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se les presentan conjugando los enunciativos normativos con los elementos fácticos del caso.
B., C. E. Y OTROS s/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS – TRIB. CRIM. Nº 2 – LA PLATA – 13/5/2013 Ver texto completo
NOTIFICACIÓN POR CARTA DOCUMENTO
Debe tenerse por no probado que la demandada notificara mediante carta documento la rescisión del contrato habido entre las partes si aquella no fue entregada o si el aviso de recibo no cumplió con los recaudos exigidos por la reglamentación al no haber sido firmada por el destinatario o por persona autorizada por este, en tanto el empleado -además de asentar dicha autorización- debe certificar la recepción bajo su firma. Es que si no se cumple con tales recaudos, la finalidad del instrumento no se cumple.
GIMÉNEZ, FERNANDO Y OTRO/A c/PÉREZ, GRACIELA MABEL s/CONSIGNACIÓN DE SUMAS DE DINERO ALQUL. ARRENDAM. – CÁM. CIV. Y COM. QUILMES – SALA II – 28/2/2013 Ver texto completo
OPERATIVIDAD DE LAS NORMAS
El artículo 42 de la Constitución Nacional es una norma operativa, vale decir, una norma que no necesita regulación, pues es de aplicación inmediata, contraria a las denominadas normas programáticas. La operatividad de la regla constitucional conlleva la aplicación de la ley 24240 con todas sus modificaciones, aun las consecuencias emergentes de relaciones temporalmente anteriores a su publicación.
ZEGBI, CARLOS ANTONIO c/PROVINCIA SEGUROS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 19/3/2013 Ver texto completo
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Los agravios relativos a la violación del principio de congruencia, por estar vinculados con la interpretación de los escritos presentados en el proceso, deben estar acompañados de la denuncia y condigna demostración de absurdo en la tarea del juzgador.
STABILLE, CARLOS ALBERTO Y RUIZ, MARÍA DEL PILAR c/CALVIMONTE, JOSÉ EDUARDO Y BECK, MARTA MABEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
PRINCIPIO PROTECTORIO
El principio protectorio de los consumidores y usuarios tiene base en el artículo 42 de la Constitución Nacional, por lo cual a la relación entre el usuario y el prestador del servicio público de transporte terrestre de personas deben aplicarse las disposiciones de la ley 24240, que en su artículo 40 establece una responsabilidad objetiva respecto de los daños que resultan de la “prestación del servicio”. Es decir que el sindicado como responsable debe acreditar la fractura del nexo causal, la cual debe revestir los caracteres del caso fortuito para eximir de responsabilidad.
GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES EN “GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES c/VALENTÍN ESTOCCO E HIJOS SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. INCIDENTE DE CASACIÓN” – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – SALA I – 21/2/2013 Ver texto completo
PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES
La reglamentación que estableció un piso mínimo como estándar de exteriorización de la idoneidad no es, en principio, inconstitucional, por lo que el legislador se encuentra habilitado a establecerla, siempre que el criterio de ponderación entre el medio elegido y los fines específicos que se persiguen con la distinción supere el test de constitucionalidad. Es decir que la Legislatura Provincial, por medio de la ley 8197, reglamentó la forma de llevar a cabo los procesos de selección de magistrados provinciales sin que se observe que las disposiciones transcriptas sean irrazonables, desde que atiende la necesidad de programar las pautas mínimas de este tipo de proceso de selección y, en virtud del cargo a concursar (magistrados), establece un estándar mínimo de acreditación de la idoneidad en un adecuado respeto al marco participativo.
SALMASO, CARLOS FERNANDO c/PROVINCIA DE TUCUMÁN s/NULIDAD – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – 31/3/2011 Ver texto completo
El Poder Legislativo Provincial puede determinar los recaudos complementarios a los establecidos mínimamente por la Carta Magna local para el acceso a los cargos públicos, en la medida en que no se muestren arbitrarios o violen, de manera indudable, derechos o garantías constitucionales. Y no resulta una pauta irracional el establecimiento del piso de 60 puntos (hoy 54) para pasar a la etapa de entrevista, luego de sustanciadas las etapas generales de antecedentes y prueba de oposición, porque no puede advertirse la utilidad práctica de que pasen todos los candidatos a la etapa de entrevista.
SALMASO, CARLOS FERNANDO c/PROVINCIA DE TUCUMÁN s/NULIDAD – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – 31/3/2011 Ver texto completo
Los diversos aspectos que atañen a la valoración de las calidades de los candidatos, tanto en la faz profesional como personal como hombres y mujeres formados en el derecho y en los valores de la República, deben quedar reservados, en principio, a la ponderación exclusiva y final del órgano investido con la competencia para la selección e inmunes a la injerencia judicial. Solo cuando se verifique una transgresión nítida y grave del ordenamiento jurídico o, en especial, de las disposiciones que rigen el procedimiento de selección, o en los supuestos excepcionales en los que lo decidido traduzca un ejercicio indisimulablemente irrazonable de aquellas atribuciones al punto de que se observe una parodia del concurso que exigen las normas constitucionales e infraconstitucionales en juego, se tornará viable el examen judicial de los actos impugnados al solo efecto de privarlos de validez y sin avanzar sobre las decisiones finales que en ejercicio de la atribución en examen continúan siendo función insustituible del Consejo de la Magistratura.
SALMASO, CARLOS FERNANDO c/PROVINCIA DE TUCUMÁN s/NULIDAD – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – 31/3/2011 Ver texto completo
Los reparos del actor relativos al vicio de arbitrariedad e incongruencia en la evaluación de sus antecedentes traducen un reclamo tendiente a revisar en esta sede judicial las consideraciones efectuadas por los integrantes del Consejo de la Magistratura dentro del marco de discrecionalidad que le confiere la normativa aplicable, y exhiben su discrepancia con pautas absolutamente valorativas que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no pueden ser objeto de revisión judicial, pues no se demuestra la existencia de un supuesto de arbitrariedad manifiesta, único caso en que se justificaría intervenir judicialmente en los ámbitos de los concursos.
SALMASO, CARLOS FERNANDO c/PROVINCIA DE TUCUMÁN s/NULIDAD – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – 31/3/2011 Ver texto completo
PRUEBA PERICIAL
En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama. En ese sentido, el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.
PERAZZO, GRACIELA RAQUEL c/SOLÁ, DAMIÁN ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 4/4/2013 Ver texto completo
En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y a la entidad de las lesiones por las que se reclama, sin que el informe del experto sea una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos.
AMAD, MARÍA SANDRA c/LS 4 RADIO CONTINENTAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 28/2/2013 Ver texto completo
SANA CRÍTICA
Las reglas de la sana crítica constituyen el único límite a la libertad de criterio que tiene el tribunal unipersonal o colegiado para seleccionar y valorar la prueba de las circunstancias fácticas.
G., J. D. s/HURTO SIMPLE – SUP. TRIB. JUST. TIERRA DEL FUEGO – 14/3/2013 Ver texto completo
TACHA DE ARBITRARIEDAD
La sentencia arbitraria es aquella que no encuentra otro fundamento que la voluntad de los jueces que la emitieron, ya sea porque ignora los términos de la litis o porque prescinde de pruebas decisivas para el resultado del litigio, o bien porque de cualquier manera omite valorar hechos o circunstancias que necesariamente debieron ser tenidos en cuenta.
GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES EN “GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES c/VALENTÍN ESTOCCO E HIJOS SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. INCIDENTE DE CASACIÓN” – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – SALA I – 21/2/2013 Ver texto completo
La tacha de arbitrariedad en el orden local no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.
GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES EN “GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES c/VALENTÍN ESTOCCO E HIJOS SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. INCIDENTE DE CASACIÓN” – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – SALA I – 21/2/2013 Ver texto completo
La tacha de arbitrariedad en el orden local reviste carácter excepcional, limitada a los casos de indudable ruptura del orden constitucional en la motivación de los fallos, situaciones de flagrante apartamiento de los hechos probados en la causa, carencia absoluta de fundamentación o argumentos ilógicos, absurdos o autocontradictorios. Resulta improcedente, por tanto, cuando bajo la invocación de tales vicios se encubre la pretensión de lograr una revisión de la valoración original efectuada por los tribunales de mérito sobre el contexto probatorio de la causa, por cuanto la admisión de la vía, en tal caso, conduciría a instaurar una tercera instancia ordinaria extraña a nuestro sistema procesal.
GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES EN “GRIFFOULIERE, TELMA LOURDES c/VALENTÍN ESTOCCO E HIJOS SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. INCIDENTE DE CASACIÓN” – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – SALA I – 21/2/2013 Ver texto completo
TEORÍA DE LOS PROPIOS ACTOS
Es inadmisible que un sujeto de derecho intente verse favorecido en un proceso judicial al asumir una conducta que contradice otra que le precede en el tiempo. Esto no constituye una simple contradicción, sino una aplicación práctica de la doctrina de los actos propios, que preserva la garantía constitucional del derecho de propiedad y el principio de la seguridad jurídica.
GUERRERO, MARÍA INÉS c/LIBERTAD SA (SUC. MENDOZA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 3ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 9/5/2013 Ver texto completo
TRIBUNAL DE ALZADA
Las atribuciones de los tribunales de apelación se encuentran doblemente acotadas, por un lado, por la estructura de la relación procesal básicamente explicitada por el contenido de las pretensiones deducidas en la demanda y su contestación y, por el otro, por los agravios desplegados en los recursos que deben resolver.
STABILLE, CARLOS ALBERTO Y RUIZ, MARÍA DEL PILAR c/CALVIMONTE, JOSÉ EDUARDO Y BECK, MARTA MABEL s/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99532