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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COMPENSACIÓN
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
CONTROL JUDICIAL DEL ACUERDO
DAÑO MORAL
DEBER DE CUSTODIA
DERECHO DE EXCLUSIVIDAD
EXCLUSIÓN DE VOTO
EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA
FACTURA COMERCIAL
FIANZA
GIRO EN DESCUBIERTO
INCIDENTES
INCLUSIÓN ERRONEA EN BASE DE DATOS
JUICIO EJECUTIVO
LIBROS DE COMERCIO
NOTA DE DÉBITO
PAGO POR SUBROGACIÓN
PÉRDIDA DE CHANCE
PROPUESTA ABUSIVA
PROPUESTA DE ACUERDO
QUIEBRA INDIRECTA
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
REFORMATIO IN PEJUS
RENDICIÓN DE CUENTAS
RESPONSABILIDAD BANCARIA
ROBO DE AUTOMOTOR
TARJETA DE CRÉDITO
VALORACIÓN PROBATORIA
COMPENSACIÓN
Cuando el crédito que el actor tiene contra el demandado -y viceversa- constituye obligaciones líquidas, exigibles y civilmente subsistentes, pueden ambos invocar la compensación de fuente legal, que opera desde que ambos créditos existen.
GI LOGÍSTICA SA c/YPF SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/12/2012 Ver texto completo
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Al tratarse la actora de una empresa chilena dedicada a la exportación e importación de productos, y ante el supuesto de una compraventa internacional de mercaderías, resulta aplicable la ley chilena, pues la Convención de Viena de 1980 guarda silencio respecto de la cuestión relativa al tipo de moneda en que debe realizarse el pago frente a las variaciones en el cambio. En consecuencia, es necesario recurrir al derecho internacional privado, que establece, respecto de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de mercaderías, la remisión a la ley del lugar de cumplimiento.
ASI (CHILE) SA c/MONTECOMAN SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 19/12/2012 Ver texto completo
Tratándose de mercadería adquirida, totalmente importada, corresponde excluir la deuda del régimen de pesificación dispuesto por el decreto 214/2002. Ello, en tanto dicha estipulación no es aplicable al crédito derivado de una venta de mercaderías efectuada bajo la modalidad FOB, según la cual la entrega queda satisfecha al colocarla a bordo del transporte en el lugar de embarque convenido y, por tanto, sujeta a la ley extranjera. Se verifica, entonces, una excepción al régimen de conversión monetaria.
ASI (CHILE) SA c/MONTECOMAN SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 19/12/2012 Ver texto completo
CONTROL JUDICIAL DEL ACUERDO
El juez no se encuentra obligado, en todos los casos y en forma absoluta e irrestricta, a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado formalmente por las mayorías legales. Ello, desde que el magistrado conserva siempre la potestad de realizar un control que trasciende la mera legalidad formal en todos aquellos supuestos en los que el acuerdo pudiera afectar el interés público.
BAUGRUPPE SRL s/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 27/12/2012 Ver texto completo
DAÑO MORAL
Frente a la comprobada ineptitud de la demandada para solucionar con celeridad la grave dolencia que padecía el actor (síndrome coronario agudo que hizo necesaria la realización de una angioplastia coronaria con colocación de stent), corresponde acceder a la reparación pretendida en concepto de daño moral teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los valores en juego -la salud, la integridad física y la preservación de la vida misma- y la frustración de que quienes debían asistirlo y procurar su curación se mostraron por demás indiligentes, máxime considerando la gravedad del cuadro clínico que presentaba el actor y que el factor tiempo era determinante.
CORTIÑAS, RAFAEL OSCAR c/SISTEMAS PRIVADOS DE SALUD SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 22/11/2012 Ver texto completo
DEBER DE CUSTODIA
Toda vez que las playas de estacionamiento implican un beneficio adicional para empresas que, como la aquí demandada, ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores o comerciantes minoristas, parece razonable concluir, a la luz del estándar de la buena fe previsto por el artículo 1198 del Código Civil, que aquellas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados.
CAJA DE SEGUROS SA c/CENCOSUD SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 22/11/2012 Ver texto completo
DERECHO DE EXCLUSIVIDAD
Le asiste a la sociedad accionante el derecho de exclusividad tanto respecto de la explotación de la producción de la planta como de la comercialización, transporte, distribución y logística de los productos, si la realidad de los hechos indica que aunque no se había pactado la exclusividad, las partes se conducían como si así ocurriese, y si los usos y costumbres en la materia suelen establecer a favor del distribuidor la exclusividad en una zona determinada.
GI LOGÍSTICA SA c/YPF SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/12/2012 Ver texto completo
Debe tenerse por configurado el hecho abusivo consistente en la vulneración del derecho de exclusividad que le asistía a la sociedad accionante si la demandada comercializó directamente con diversos clientes que se encontraban situados en el ámbito en que se desenvolvía la actora, lo que se traduce en un claro tipo de invasión de zona, hecho que importa una violación al mentado derecho.
GI LOGÍSTICA SA c/YPF SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/12/2012 Ver texto completo
EXCLUSIÓN DE ACREEDORES
Cuestionada la decisión judicial que dispuso la exclusión de un acreedor de la base de cómputo de las mayorías, debe considerarse que la ley no marca un límite expreso para postular la exclusión, lo que permite examinar la cuestión inclusive con posterioridad al dictado de la resolución prevista por el artículo 42 de la ley de concursos y quiebras, ya que en caso contrario puede arribarse a un acuerdo con mayorías alcanzadas con acreedores privados de poder prestar válida conformidad, en contradicción con normas cuya problemática remite al orden público.
MANUFACTURAS DE ENVASES FLEXIBLES LIMITADA DE ARGENTINA SRL s/QUIEBRA. INCIDENTE DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA 7 – 18/12/2012 Ver texto completo
EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA
Debe tenerse por subsumida la conducta de la demandada en el supuesto previsto por el artículo 161 de la ley 19551 (texto s/L. 24522) si la cuestionada sociedad se interponía sistemáticamente entre el frigorífico exportador y el comprador, de modo ficticio, aparentando ser el vendedor para así recibir los beneficios económicos del negocio, en evidente perjuicio de los acreedores de la fallida. En este contexto, debe admitirse la pretensión de extensión de quiebra en el marco de la figura de actuación en interés personal.
FRIGORÍFICO MORENO SA s/QUIEBRA c/RAWSING COMPANY SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 6/12/2012 Ver texto completo
FACTURA COMERCIAL
La cláusula inserta en una orden de compra por la cual se establece el plazo de treinta días para el pago de la facturación, pero no el que le correspondía a la accionada a efectos de brindar su conformidad, debe interpretarse en el sentido de que su silencio corrobora la procedencia del cobro de las sumas asentadas en las facturas si se está en el marco de un contrato de adhesión.
GI LOGÍSTICA SA c/YPF SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/12/2012 Ver texto completo
FIANZA
Aunque la fianza sigue participando del carácter de accesoria en las relaciones entre fiador y fiado, deja de tener tal carácter entre fiador y acreedor si aquel se obligó como principal pagador aplicándosele las disposiciones de los codeudores solidarios, entre quienes se establece entonces un vínculo directo e incluso con entera independencia del que vincula al acreedor con el deudor principal.
BANCO RÍO DE LA PLATA SA c/MARTÍNEZ ALFARO, JUAN LUIS Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO – CÁM. APEL. DOC. Y LOCACIONES TUCUMÁN – SALA I – 6/2/2013 Ver texto completo
Siendo independientes las obligaciones del fiador y fiado frente al acreedor, nada impide a este verificar, por una parte, la deuda en el concurso del deudor principal y, por otro lado, la fianza en el concurso del fiador.
BANCO RÍO DE LA PLATA SA c/MARTÍNEZ ALFARO, JUAN LUIS Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO – CÁM. APEL. DOC. Y LOCACIONES TUCUMÁN – SALA I – 6/2/2013 Ver texto completo
GIRO EN DESCUBIERTO
La carencia de un instrumento escrito en el que constase la autorización para girar en descubierto no puede erigirse en óbice insalvable para establecer los reales alcances de la relación jurídica que unió a la entidad bancaria con el cuentacorrentista, pues dichos acuerdos no siempre contienen formas solemnes ni es factible exigirlas en un marco de relaciones particularmente dinámico donde juega con amplitud el principio de la libertad de formas y la preeminencia de los usos y prácticas mercantiles.
JAMARAL SRL c/HSBC BANK ARGENTINA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 18/12/2012 Ver texto completo
Habiendo existido una autorización -aunque más no sea tácita- otorgada por el banco demandado a favor de la actora para girar en descubierto ciertas sumas monetarias, cabe concluir en el obrar antijurídico del banco que cerró intempestivamente la cuenta corriente bancaria de la actora con la consiguiente inhabilitación de esta última para operar en el sistema financiero, pues ello denota un ejercicio abusivo del derecho.
JAMARAL SRL c/HSBC BANK ARGENTINA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 18/12/2012 Ver texto completo
INCIDENTES
Son incidentes los expresamente contemplados en la ley concursal (vgr., arts. 280, 37, 56 y concs., L. 24522) y no cualquier circunstancia o controversia que se suscite dentro del marco normal del proceso (Voto del Dr. De Lázzari).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
INCLUSIÓN ERRÓNEA EN BASE DE DATOS
La sola inclusión injustificada -en este caso más bien improcedente- de un sujeto en la base de datos de deudores del régimen financiero comporta per se un estado lesivo, que justifica el resarcimiento del agravio moral, pues son innegables, en ese contexto, las afecciones y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del perjudicado.
ALE, ROBERTO AMADO c/NUEVO BANCO DEL CHACO SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 14/11/2012 Ver texto completo
JUICIO EJECUTIVO
Escogida la vía ejecutiva, el ejecutante debe respetar la autonomía propia de la pretensión ejecutiva, que reside en la cualidad abstracta respecto al crédito que da razón de ser a ese título, lo que conlleva la imposibilidad de discutir la relación jurídica sustancial.
BANCO RÍO DE LA PLATA SA c/MARTÍNEZ ALFARO, JUAN LUIS Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO – CÁM. APEL. DOC. Y LOCACIONES TUCUMÁN – SALA I – 6/2/2013 Ver texto completo
LIBROS DE COMERCIO
Cuando el ordenamiento comercial de fondo establece el régimen probatorio de los libros de comercio, sienta dos pautas distintas: una rigurosa, entre comerciantes, para quienes los asientos contables no admiten prueba en contrario, y otra amplia, entre un comerciante y alguien que no lo es, caso en el que los libros del primero valen como principio de prueba y, por ello, admiten prueba en contrario. Pero no debe confundirse tal cosa con un indicio.
BNA c/JOFRÉ, ROBERTO RUBÉN s/ORDINARIO – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 11/3/2013 Ver texto completo
Si bien las anotaciones en los libros sirven como principio de prueba cuando solo una de las partes es comerciante, la regla establecida en el artículo 64 del Código de Comercio implica una presunción y -por lo tanto- quien intente desconocerla debe acreditar la falsedad por cualquier medio de prueba en contrario (Voto del Dr. Gallego).
BNA c/JOFRÉ, ROBERTO RUBÉN s/ORDINARIO – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 11/3/2013 Ver texto completo
NOTA DE DÉBITO
La factura y la nota de débito no resultan elementos asimilables en virtud de la diversidad de fines, modalidades y efectos jurídicos que las diferencian, lo que no permite la aplicación analógica de las normas que rigen la factura. Es que la nota de débito solo constituye la mera expresión escrita de una voluntad jurídica mediante la cual quien las confecciona afirma poseer un crédito contra otro. Por ende, la carga de la prueba de la existencia de ese crédito -y también de su exigibilidad- pesa sobre el acreedor emisor de ellas.
GI LOGÍSTICA SA c/YPF SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/12/2012 Ver texto completo
PAGO POR SUBROGACIÓN
Las normas que regulan el pago por subrogación deben ser interpretadas bajo el prisma del orden público concursal (Voto del Dr. Soria).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
La autorización de la subrogación tiene un trámite establecido por la propia ley falencial, la cual dispone que no tramita por incidente, pues solo tramitan por esa vía las cuestiones que tengan relación con el objeto principal del concurso y no se hallen sometidas a un procedimiento especial. Por ello, la incidencia de que un tercero se subrogue en los derechos de un acreedor tiene que ser puesta en conocimiento del concurso (Voto del Dr. De Lázzari).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
PÉRDIDA DE CHANCE
Puede concluirse válidamente que la interrupción del servicio brindado por la demandada, que constituía un factor irremplazable para la celebración de las teleconferencias o videoconferencias ofrecidas por la actora, paralizó parcialmente su actividad, máxime si se atiende a la exclusividad de la que gozaba la demandada en ese territorio para la prestación del mentado servicio de telefonía. Mas no puede predicarse aquí stricto sensu la existencia de un lucro cesante sino la de la pérdida de una chance, pues se ha interrumpido un proceso que razonablemente pudo conducir a la actora a obtener una utilidad, pero no se trata de la privación de una ganancia cierta a la cual tenía título o derecho la reclamante al verificarse el incumplimiento contractual (lucro cesante).
FORWARD SERVICES LATIN AMERICAN SA c/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 27/11/2012 Ver texto completo
PROPUESTA ABUSIVA
La consideración de una propuesta como fraudulenta o abusiva es cuestión que debe apreciarse con arreglo a las circunstancias de cada caso y, particularmente, atendiendo a las distintas órbitas de intereses comprometidos. Así, esa apreciación debe tener, por lo tanto, un contenido concreto, que algunos sujetos deben resultar merecedores de la protección que la ley dispensa, en tanto se hallen expuestos a experimentar daños generados por el obrar abusivo o fraudulento de su deudor concursado.
BAUGRUPPE SRL s/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 27/12/2012 Ver texto completo
PROPUESTA DE ACUERDO
Asumida como premisa básica la rigidez de la normativa administrativa que imposibilita cualquier tipo de negociación con los organismos fiscales, no puede entenderse la manifestación realizada como una propuesta en los términos del artículo 43 de la ley de concursos y quiebras cuando es sabido de antemano que tales organismos están imposibilitados de analizar sin condicionamientos las diversas propuestas de pago que pudiera formular la deudora. De manera que no cabe decretar la quiebra con fundamento en la falta de obtención de las mayorías legales.
BAUGRUPPE SRL s/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 27/12/2012 Ver texto completo
QUIEBRA INDIRECTA
Si bien el auto que decreta la quiebra indirecta en los términos del artículo 46 de la ley 24522 no resulta de ordinario susceptible de apelación [art. 273, inc. 3), L. 24522], se exceptúa de tal regla el supuesto en el que la quiebra indirecta no obedece a la ausencia de mayorías necesarias para obtener la aprobación de la propuesta concordataria, sino a la forma en que aquella se pretende materializar (Voto del Dr. Soria).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que omite efectuar una réplica integral a las conclusiones que fundamentan el pronunciamiento, sobre todo cuando se olvida de impugnar argumentos esenciales del fallo recurrido (Voto del Dr. Pettigiani).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
Resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no rebate los argumentos del juzgador y se limita a paralelar en forma genérica su opinión discrepante con el fallo vertiendo únicamente razonamientos de tipo subjetivo y confrontando la opinión del recurrente con la del a quo, mas sin hacerse cargo de las concretas razones que sustentan la sentencia ni llegar a demostrar la infracción legal que denuncia (Voto del Dr. Pettigiani).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
REFORMATIO IN PEJUS
La reformatio in pejus es un principio de jerarquía constitucional que indica que el juez de la apelación no tiene más poderes de los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos y que veda la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente impidiendo que se prive a la impugnación de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable (Voto del Dr. Pettigiani).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
El agravamiento del perjuicio del vencido por conducto de su propio alzamiento lesiona la equidad y la base en que se asienta el esquema de la segunda instancia (Voto del Dr. Pettigiani).
ABRÁN, JOSÉ FÉLIX s/CONCURSO PREVENTIVO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 11/3/2013 Ver texto completo
RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas consiste en exponer cuál ha sido la ecuación económica de la administración o gestión de uno o varios negocios, de la que resultan el debe y el haber que corresponden a cada uno de los sujetos involucrados en tales negocios u operaciones. La rendición de cuentas implica, entonces, tanto la descripción o exposición de los actos, circunstancias y procedimientos como la documentación de estos.
FINANSERVICE SRL c/BARRA, EDUARDO MARCELO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 22/11/2012 Ver texto completo
En una sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, el socio que administró no está sujeto a una acción de rendición de cuentas como el mandatario o cualquier administrador de bienes ajenos: el órgano de administración y representación no es mandatario del ente social, sino que la sociedad misma actúa mediante el obrar concreto de una persona física. Por ello, las sociedades regulares poseen un mecanismo distinto de la rendición de cuentas, el cual se manifiesta en una gama de posibilidades para el control de la operatoria colectiva que son consecuencia de las relaciones orgánicas adoptadas por el ordenamiento societario.
FINANSERVICE SRL c/BARRA, EDUARDO MARCELO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 22/11/2012 Ver texto completo
RESPONSABILIDAD BANCARIA
Debe tenerse por no configurada la responsabilidad civil de la entidad bancaria demandada ante la falta de relación de causalidad cuando, más allá de que se observó un obrar antijurídico atribuible al Banco, al interrumpir en forma abrupta o intempestiva el crédito del cliente sin preaviso e informado al Banco Central de la República Argentina lo relativo a un erróneo rechazo de cheques, la entidad de control habría igualmente inhabilitado a la actora y ordenado el cierre de sus cuentas bancarias en atención a los múltiples incumplimientos evidenciados en los pagos de los cheques girados a otra entidad bancaria.
JAMARAL SRL c/HSBC BANK ARGENTINA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 18/12/2012 Ver texto completo
ROBO DE AUTOMOTOR
La instrucción de una causa penal labrada como consecuencia de la denuncia policial efectuada por el asegurado -que no arrojó luz sobre la cuestión debatida- y la constancia de una compra en un comercio dentro del predio de la demandada no alcanzan para tener por acreditado el hecho generador del presente reclamo (Disidencia de la Dra. Tévez).
CAJA DE SEGUROS SA c/CENCOSUD SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 22/11/2012 Ver texto completo
TARJETA DE CRÉDITO
Acreditado pericialmente el retiro por parte del demandado de dos tarjetas de crédito -individualizando sus números-, como así también que cuenta con el número, fecha y monto de los cupones correspondientes a las operaciones efectuadas y que el resumen de cuenta fue extendido regularmente a nombre de aquel, además de que surgen las fechas en las que se incurrió en mora, cabe atribuirle la responsabilidad correspondiente por las obligaciones asumidas en un convenio de refinanciación de deudas generadas por el incumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito.
BNA c/JOFRÉ, ROBERTO RUBÉN s/ORDINARIO – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 11/3/2013 Ver texto completo
VALORACIÓN PROBATORIA
El hecho de que no se encuentre acreditado el resultado final de la causa penal no es obstáculo para valorar los elementos de prueba allí obtenidos en la causa comercial. Así, cuando se ofrece trasladar a un juicio civil o comercial prueba producida en una instrucción penal, el juez que entiende en aquella conserva la facultad de apreciar su valor libremente y las partes, el derecho a contraprobar.
FRIGORÍFICO MORENO SA s/QUIEBRA c/RAWSING COMPANY SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 6/12/2012 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99408