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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO
ACTO ADMINISTRATIVO
ARBITRARIEDAD
BOLETA ELECTORAL
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMPETENCIA FEDERAL
CONTRIBUCIÓN DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO
EJECUCIÓN FISCAL
ESCRIBANOS
ESCRITURAS PÚBLICAS
EXENCIÓN TRIBUTARIA
IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURA
INFRACCIÓN CONTRAVENCIONAL
INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR
OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS
PREJUZGAMIENTO
PRESIDENTE
RECURSO DE QUEJA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA NOTARIAL
SENTENCIA DEFINITIVA
UNIVERSIDADES ESTATALES Y PRIVADAS
ACCIÓN DE AMPARO
Los jueces de mérito incurren en un exceso jurisdiccional al pronunciarse sobre la validez de una hipotética sanción futura y emitir una decisión acerca de cuestiones meramente conjeturales, lo que no se ajusta al concepto de causa que delimita los asuntos que pueden ser tramitados mediante un acción de amparo (ley nº 2145 y art. 14 y 106 de la CCBA) (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
MÉNDEZ DE SEQUEIRA, YOLANDA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
ACTO ADMINISTRATIVO
La emisión de actos administrativos —carácter que reviste el acto mediante el cual se le otorga a un contribuyente una exención al pago de determinado tributo— es una facultad de la que los jueces carecen, por tratarse de una función Administrativa, que, por mandato constitucional y atendiendo a dicha naturaleza, incumbe crear al Poder Legislativo que sólo puede atribuirla a la rama ejecutiva (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN:
“BANDASUR SRL c/GCBA s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA (ART. 277 CCAYT)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
ARBITRARIEDAD
La doctrina de la arbitrariedad no ha sido elaborada para corregir sentencias equivocadas o que se reputan tales, ni las que resulten poco detalladas, sino para anular aquellas que muestren ser el fruto del mero arbitrio, esto es, aquellas que sea imposible derivar de la aplicación del derecho a los hechos de la causa (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Ruiz, Casás y Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “COPACACABANA SA c/GCBA (SECRETARÍA DE SALUD – TESORERÍA GENERAL) s/COBRO DE PESOS” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
La arbitrariedad endilgada a la decisión recurrida y la genérica invocación de garantías constitucionales que afirma conculcadas no autorizan a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
ARTEAGA PAREDES, LILY VERÓNICA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
BOLETA ELECTORAL
El artículo 62, inc. 2, del Código Electoral expresa que en las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y la designación del partido político, y que la categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros como mínimo, admitiéndose también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido, pero no menciona a la fotografía como un elemento que pueda ser incluido (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
ELECCIONES 2011 s/OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 13/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Cuando la sentencia recurrida encuentre apoyo en la interpretación de normas locales no constitucionales, como lo son los decretos nros. 670/92 y 922/94, la cuestión será ajena, por regla, a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, en tanto el recurrente no haya demostrado que corresponda hacer excepción a esa regla (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Casás).
GRELA, MABEL ESTHER s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
DENEGADO EN: “GRELA, MABEL ESTHER c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
COMPETENCIA FEDERAL
Cuando la jurisdicción federal lo es en razón de la persona, ella puede ser declinada, en forma explícita o implícita, a favor de la justicia local, en tanto es un privilegio del Estado Nacional, y tal declinación surge del hecho de no haber articulado el Gobierno Federal el planteo de incompetencia en el plazo previsto por el CCAyT de la CABA (Voto del Dr. Casás. En sentido concordante ver votos de los Dres. Centanaro y Ruiz).
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “OSORIO, JUAN CARLOS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Las reglas previstas en el art. 9 de la ley 25.344 deben ser aplicadas tanto por los jueces federales, como por los locales, puesto que una interpretación que viniere a distinguir según el carácter del juez, federal o local, para hacer depender de ello la aplicación de esas reglas, vendría a establecer una distinción de trato carente de todo apoyo legal (Voto en disidencia del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde).
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “OSORIO, JUAN CARLOS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Si bien es cierto que es competencia de la Legislatura de la CABA establecer las reglas procesales a las que quedan sujetas las causas que tramitan ante los tribunales de la Ciudad, no lo es menos que resulta una facultad del Congreso Nacional disponer en qué condiciones puede ser llevado el Estado Nacional a juicio, por lo que no cabe acordarle al ejercicio de la facultad local un alcance que venga a imposibilitarle a la Nación hacer uso de las facultades que le son propios, puesto que dicha interpretación se hallaría en pugna con lo previsto en el art. 31 de la CN (Voto en disidencia del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde).
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “OSORIO, JUAN CARLOS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Corresponde asignarle al art. 9 de la ley 25.344 la interpretación que más favorezca al tratamiento de los planteos formulados por el estado recurrente, vinculados a la competencia de los tribunales locales, toda vez que el consentimiento de la jurisdicción local por parte del Estado Nacional es excepcional (cf. lo dispuesto en el art. 116 de la CN) y la oportunidad para plantearlo debe ser leída consecuentemente, de modo que el plazo con que cuenta para oponer las excepciones de las que se pretenda valer es el que mismo que le fue conferido para contestar demanda (Voto en disidencia del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde).
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “OSORIO, JUAN CARLOS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
CONTRIBUCIÓN DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA
Dada la naturaleza de tasa del Alumbrado, Barrido y Limpieza, juega el principio jurídico y económico financiero de la contraprestación, y es así que a su cobro debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, circunstancia que obliga a ser extremadamente cauto al momento de reconocer exoneraciones por cuanto ello gravita, ya en el desfinanciamiento de los servicios uti singuli que le dan base causal al instituto, ya en una merma recaudatoria que deberá ser soportada por el restante universo de contribuyentes alcanzados por la actividad estatal justificante, o finalmente, a que la cobertura de la reducción de los ingresos deba ser suplida por rentas generales (Voto del Dr. Casás).
INSTITUTO TECNOLÓGICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES s/EJ. FISC. – AVALÚO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO
Aunque la decisión objetada intente respaldarse en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite bajo rigurosas circunstancias el control de constitucionalidad de oficio por parte de los magistrados, no debe pasarse por alto que la apuntada doctrina jurisprudencial prevé que tal actuación procede en el marco de un caso, causa o controversia judicial, cuando no exista otra posibilidad de resolver adecuadamente el pleito y en tanto la repugnancia de la norma o acto cuestionado, respecto de la cláusula constitucional comprometida, resultare indudable y la incompatibilidad inconciliable (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde).
MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON
COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 2— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “HUIDOBRO, CRISTIAN ROBERTO s/INFR. ART. 111, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES —CC—” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
EJECUCIÓN FISCAL
Si la notificación del acto administrativo que impuso la multa fue válida, y el contribuyente no interpuso los recursos administrativos y/o acciones judiciales pertinentes para impugnarlo, dicho acto adquirió firmeza y se tornó irrevisable en sede judicial, de modo que no pueden posteriormente invocarse en el marco del proceso de ejecución fiscal argumentos y defensas que obstarían a la validez de la sanción o al monto de la multa impuesta, porque dicho intento resulta claramente extemporáneo, la oportunidad para hacerlo precluyó al adquirir firmeza la sanción (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Centanaro).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/SAVAGLIO TBWA Y ASOCIADOS S.A. s/EJECUCIÓN FISCAL” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Si el contribuyente consideraba que la multa era ilegítima, debió haberla cuestionado mediante los recursos administrativos y (eventualmente) las acciones judiciales pertinentes y, si no lo hizo, debe soportar las consecuencias disvaliosas de su propia inacción, de manera tal que los planteos defensivos esgrimidos al contestar la intimación de pago que se le cursara con motivo de una ejecución fiscal, resultaron tardíos e inatendibles (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Centanaro).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/SAVAGLIO TBWA Y ASOCIADOS S.A. s/EJECUCIÓN FISCAL” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
ESCRIBANOS
La función de escribano es de realización personal, exclusiva y directa del notario investido por el Estado para su ejercicio, y no admite delegación en todo o en parte, aun en los más insignificantes actos que pasen ante su registro (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
COLEGIO DE ESCRIBANOS; ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA PROTOCOLOS AÑOS 2009 Y 2010, FOJAS MOVIBLES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN NOTARIAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
ESCRITURAS PÚBLICAS
Los folios en blanco son un modo posible de infringir el fin de la regla del orden cronológico que deben guardar las escrituras públicas —evitar los fraudes—, ya que en ellos se podría intercalar documentos o manifestaciones de fechas posteriores pero antedatadas (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
COLEGIO DE ESCRIBANOS; ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA PROTOCOLOS AÑOS 2009 Y 2010, FOJAS MOVIBLES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN NOTARIAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Las fojas en blanco no son nulas de por sí —sobre todo si en ellas no se habían extendido actos jurídicos—, pero sí son la comprobación fehaciente de una negligencia o maniobra irregular (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
COLEGIO DE ESCRIBANOS; ESCRIBANO CAMPANA, MARCELINO HERNÁN s/INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA PROTOCOLOS AÑOS 2009 Y 2010, FOJAS MOVIBLES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN NOTARIAL – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 10/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
EXENCIÓN TRIBUTARIA
El Estado Nacional puede, bajo circunstancias que respeten la igualdad y la generalidad del tributo, y siempre que ello tenga por fin satisfacer un interés federal legítimo y prevaleciente, eximir del pago de tributos provinciales (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
INSTITUTO TECNOLÓGICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES s/EJ. FISC. – AVALÚO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
El otorgamiento de exenciones de impuestos locales por el Congreso Nacional, si bien es admitida a partir del leading case de la Corte Suprema de Justicia federal, in re: “El Ferrocarril Central Argentino contra la provincia de Santa Fe; sobre repetición de pago de lo indebido”, sentencia del 3 de julio de 1887, con fundamento en la Cláusula del Progreso, recibió desde su formulación importantes embates de la más calificada doctrina por cuanto ello implica que un plano estatal que no dispone de la potestad tributaria normativa para gravar ciertas materias imponibles —el nacional— viene a estar investido de la facultad de exonerar tributos de otros planos de gobierno —los provinciales y municipales— (Voto del Dr. Casás).
INSTITUTO TECNOLÓGICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES s/EJ. FISC. – AVALÚO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURA
El carácter de “Vicepresidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo” resulta insuficiente a los fines de acreditar su legitimación activa para impugnar la candidatura de un postulante a Jefe de Gobierno que, de ser aceptada, desplegará efectos para todos los potenciales electores del acto comicial convocado para el mes de julio de 2011, de modo que su presentación sólo puede ser admitida en el carácter de denuncia (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
La ley 23.592 tipificó un elenco de conductas lesivas del bien jurídico tutelado, y la normativa electoral aplicable establece que la comisión de delitos de acción pública cometida por autoridades o candidatos de un partido, que no sea desautorizada por esa organización, configura una causal de extinción del partido (art. 51, ley 23.298); consecuencia que trasladada al ámbito local implica la supresión de la inscripción que habilita a los partidos a participar en las elecciones de esta jurisdicción (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
INFRACCIÓN CONTRAVENCIONAL
En los casos en que se disponga la pérdida de puntos en virtud de una decisión dictada en sede administrativa a propósito de una conducta que no constituya una contravención, incluso cuando el presunto infractor haya realizado un pago voluntario (art. 17, ley nº 451), la revisión de esas quitas quedará supeditada a que ella sea una de las acumuladas para dejar al conductor con cero puntos; pero si la conducta constituye también una contravención, como principio, habrá que estar a lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 11, pto. 1.3 del Código de Tránsito y la posibilidad de que opere la quita de puntos por esa conducta estará supeditada a la decisión judicial a la que se arribe en el proceso contravencional (Voto del Dr. Lozano).
MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON
COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 2— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “HUIDOBRO, CRISTIAN ROBERTO s/INFR. ART. 111, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES —CC—” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
INTERVENCIÓN DE LA ASESORÍA TUTELAR
Alcanzada la mayoría de edad por la persona involucrada en el proceso, cesa la necesidad de velar por el efectivo ejercicio de los derechos y garantías especiales que asisten a la persona menor durante el proceso judicial, y cesa también en esa oportunidad la participación de la Asesoría General Tutelar, aun cuando la Asesoría viene recurriendo con sustento en cuestiones que tienen directa vinculación con garantías especialmente consagradas a favor de las personas menores de edad, lo que le daría, por regla, legitimación autónoma a ese organismo (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Casás).
MINISTERIO PÚBLICO —ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “INCIDENTE DE APELACIÓN RESPECTO DE ANTELO, DANIELA JACQUELINE EN AUTOS: “LAMORTE, FABRICIO CÉSAR Y OTROS s/INFR. ART(S). 181, INC. 1 CP” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS
La posibilidad que prevé el Código Electoral en el art. 61, párrafo segundo, cuando se refiere a registrar otro suplente en el último lugar de la lista, tiene como premisa una lista oficializada o, al menos, en condiciones de ser oficializada y, asimismo, la existencia de suplentes (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
PARTIDO MOVIMIENTO FEDERAL DE JUBILADOS s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 09/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Las peticiones formuladas acerca de la incorporación de suplentes en los términos del art. 61, párrafo segundo, Código Electoral, y de que, eventualmente, se permita al partido participar en la elección del 10 de julio próximo con sus listas “incompletas”, no pueden ser admitidas, porque es precisamente la ley la que determina esa exigencia en el art. 158, segundo párrafo, del Código Electoral Nacional —que funge como ley electoral local en los términos del art, 5° de la ley 24.588—, en cuanto establece que cada elector votará “por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley”, de modo que para cumplir con la manda de la norma, la lista debe estar completa (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde).
PARTIDO VALORES PARA MI PAÍS s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 09/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
PREJUZGAMIENTO
La incorporación de oficio, por parte de los magistrados, de la consideración sobre la constitucionalidad de la última parte del art. 45 del CC a partir de un escenario hipotético, contrario al que se había desarrollado en una causa, conlleva un exceso de jurisdicción que desorbita la función judicial e importa, en los hechos, prejuzgamiento (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde).
MINISTERIO PÚBLICO —FISCALÍA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES CON
COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 2— s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “HUIDOBRO, CRISTIAN ROBERTO s/INFR. ART. 111, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES —CC—” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
PRESIDENTE
El art. 7 de la ley nº 346 y sus modificatorias establece que los argentinos, sin distinguir entre los nativos, por opción o naturalizados “gozan de todos los derechos políticos conferidos por la Constitución y las leyes de la República”, pues tales categorías son, en la concepción del legislador y con la salvedad de la observancia de la cláusula de la CN relativa al Presidente, tres vías de adquisición de un mismo status, y la restricción prevista en el art. 89 de la CN, que regula los requisitos para ser elegido Presidente de la República, coherentemente, reposa en el ejercicio de una atribución federal que no resulta disponible para los estados locales (Voto del Dr. Lozano).
ALIANZA COALICIÓN CÍVICA s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 02/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
La exclusión de la categoría de argentinos naturalizados del universo habilitado por el art. 97 de la CCBA para ser candidato a Jefe de Gobierno, interfiere con la ley de ciudadanía, y en tal contexto, frente a la incompatibilidad que se registra entre la normativa local y federal en juego, debe prevalecer la regulación federal pues, según lo establecido por la cláusula de supremacía (art. 31 de la CN), los estados locales están obligados a legislar y obrar conforme a las previsiones consagradas en la Constitución Nacional y en las leyes de la Nación, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (Voto del Dr. Lozano).
ALIANZA COALICIÓN CÍVICA s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 02/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
RECURSO DE QUEJA
La interposición del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, como regla, el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, el Tribunal Superior de Justicia puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley nº 402), deben brindarse fundamentos suficientes que permitan apartarse de lo dispuesto por la ley n° 402 que regula el procedimiento ante este Estrado (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Lozano y Ruiz).
CONSTRUCCIONES ZUBDESA SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “CONSTRUCCIONES ZUBDESA SA s/INFR. ART(S). 2.2.3, OBRA NO AUTORIZADA -L 451-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA NOTARIAL
La ausencia de antecedentes disciplinarios en el legajo profesional de un escribano, es un elemento que debe ser tenido en cuenta a los efectos de guardar la adecuada proporción entre la sanción o la dispensa de ella y la presunta falta leve que se le imputa (Voto de los Dres. Casás y Conde).
ESCRIBANOS CHIESA, ANA MARÍA Y RIEGE, VERÓNICA s/INFORMA SOBRE PUBLICIDAD EN INTERNET – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Resulta al menos opinable que los contenidos de divulgación jurídica incorporados a una página web —atinentes a actos o contratos vinculado o propios de la incumbencia profesional del notariado— puestos a disposición de los usuarios de Internet en general, y que no han merecido observaciones al menos por contener información errónea o incompleta, deban interpretarse siempre como un medio ilegítimo de captación de asuntos profesionales equiparable a la propaganda comercial, y no lo sean la difusión de ideas u opiniones en artículos de revistas —jurídicas o generales—, programas de radio y/o televisión, o participación de charlas o debates en ámbitos no científicos organizadas por alguna de las múltiples entidades que conforman la sociedad civil (Voto de los Dres. Casás y Conde).
ESCRIBANOS CHIESA, ANA MARÍA Y RIEGE, VERÓNICA s/INFORMA SOBRE PUBLICIDAD EN INTERNET – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Si la Institución Notarial entendiera pertinente regular los contenidos de las páginas web que confeccionen los notarios, ciñendo tales normas a garantizar el buen nombre de la profesión, la convivencia entre los pares, la dignidad del escribano, el decoro, el respeto, y la consideración a los colegas, en el caso de faltas a la ética por excesos reprochables en tal proceder, ellas debieran incluirse explícitamente en el Código de Ética, brindándoles la difusión pertinente a través de la Circular respectiva que se remita a los matriculados del colectivo profesional (Voto de los Dres. Casás y Conde).
ESCRIBANOS CHIESA, ANA MARÍA Y RIEGE, VERÓNICA s/INFORMA SOBRE PUBLICIDAD EN INTERNET – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 26/05/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
SENTENCIA DEFINITIVA
La sentencia que decide sobre una medida cautelar en el marco de una acción de amparo regida por la Ley 2.145 de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, resulta definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad por decisión expresa del legislador de la Ciudad (Voto del Dr. Casás).
ROMEO, CARLOS FRANCISCO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ROMEO, CARLOS FRANCISCO c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN: “ROMEO, CARLOS FRANCISCO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA)”” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Cabe equiparar un pronunciamiento atacado a uno definitivo (pese a haberse dictado en el marco de una ejecución fiscal), si los magistrados entendieron que no se hallaban reunidos los presupuestos de procedencia de la figura de la defraudación fiscal, pues lo decidido, en cuanto importó negar la existencia de cualquier crédito a favor del Fisco, no podría, en principio, volverse a debatir en un juicio ordinario posterior y, por lo tanto, produce los efectos de la cosa juzgada material (Voto de la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/SAVAGLIO TBWA Y ASOCIADOS S.A. s/EJECUCIÓN FISCAL” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
La decisión que rechaza la pretensión del cobro de la multa, si bien ha recaído en una ejecución fiscal, constituye sentencia definitiva por cuanto ocluye toda posibilidad para que el Fisco pueda intentar su ingreso en un juicio futuro, al disponer la resolución, de un modo irrevisable, la improcedencia de la sanción impuesta en sede administrativa (Voto en disidencia del Dr. Casás. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/SAVAGLIO TBWA Y ASOCIADOS S.A. s/EJECUCIÓN FISCAL” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
UNIVERSIDADES ESTATALES Y PRIVADAS
Conforme lo previsto en la ley 24.521 y en la ley de “Educación” (la 24.195), no cabe acordarle el mismo significado a los conceptos “universidades nacionales” y “Sistema Nacional de Educación”, puesto que la relación que existe entre ellos es una de subsunción (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
INSTITUTO TECNOLÓGICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES s/EJ. FISC. – AVALÚO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
El sistema ideado por la ley 24.521 dista de ser el que sostiene el recurrente según el cual las universidades serían todas estatales (nacionales o locales), pudiendo su gestión ser pública o privada, y nada agrega el hecho de que ella recuerde que el Instituto Tecnológico Buenos Aires (ITBA) forma parte del “Sistema Nacional de Educación”, toda vez que, ese sistema (denominado nacional en razón del carácter de la ley que lo regula en cumplimiento del art. 75, inc. 19, de la CN) reconoce la existencia de instituciones universitarias locales y privadas; razón por la cual, del carácter nacional del sistema no se desprende el de los institutos que lo integran (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
INSTITUTO TECNOLÓGICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES s/EJ. FISC. – AVALÚO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
No cabe extender a una institución universitaria privada, la regla del art. 88 de la ley 24.521, toda vez que no hay razones para concluir que esa regla deba alcanzar a otros institutos universitarios que no sean a los que se refiere el Capítulo 4 del Título IV de la citada normativa, pues de ella no se desprende cuál podría ser el interés federal que vendría a comprometer el cobro del ABL a las mentadas instituciones privadas (Voto del Dr. Lozano, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
INSTITUTO TECNOLÓGICO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES s/EJ. FISC. – AVALÚO” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 24/06/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 5º /Junio de 2011)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98790