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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.
Y Vistos:
1. Apeló la parte demandada la resolución de fs. 274/75, que desechó su pretensión de condicionar el pago estipulado en el acuerdo transaccional de fs. 237 al cumplimiento previo, por parte de su contraria, de las condiciones generales de la póliza (básicamente, transferencia de los restos al asegurador, conf. art. 5 del Decreto 744/2004).
Los fundamentos obran en fs. 281/82 y fueron contestados en fs. 285/86.
2. De las constancias obrantes en la causa surge que la petición formulada por la aseguradora fue contemporánea al pedido de homologación (v. fs. 243/45) lo que torna conducente y tempestiva su postulación para el análisis en el entendimiento que esta Sala ha formulado sobre la materia (cfr. 3/5/2011 “Carman Diego Alberto c/ Caja de Seguros SA s/ ordinario”).
En el presente juicio, justamente lo discutido fue la configuración del siniestro por destrucción total (mientras el accionante lo dio por acaecido, v. fs. 29 vta. párrafo segundo; su contraria negó tal ocurrencia, v. fs. 47 vta. primer párrafo). Ahora, al solo efecto transaccional, Liberty Seguros SA se avino al pago de $ … «en calidad de indemnización única, total y definitiva de los daños y perjuicios provocados a raíz del accidente de fecha 20/5/2012 y que diera origen al presente juicio» (v. cláusulas 1 y 2 en fs. 242).
A su vez, las condiciones generales específicas de la póliza n° … disponen, en lo que aquí interesa señalar “… determinada la existencia del daño total, el asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el frente de póliza (…) el asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al asegurador o a quien éste indique, salvo que opte por recibir el 80% de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor, quedándose en este caso con los restos…” (v. cláusula CG-DA 4.2 en fs. 20 vta).
A su vez, se conviene expresamente que el pago de la indemnización se condiciona a la entrega al asegurador de ciertos documentos, entre los que se encuentra la cesión de derechos mediante firma en formulario n° 15 para su posterior inscripción en el registro de la propiedad del automotor (v. CG.CO 3.1, vs. 104).
El temperamento adoptado por esta Sala in re: “Galanes Carlos Orlando c/Mapfre Argentina Seguros SA s/ ordinario” del 6/7/2010 y reeditado en el precedente «Carman», antes referido, lleva a otorgar razón a la apelante, cuya pretensión se adecua tanto a los términos del contrato como a la legislación vigente (Ley n° 25.761 y dec. reglamentario 744/04).
Además, no es aceptable que se prescinda de la realidad del contrato exigiendo a la aseguradora el pago de una indemnización sin haber cumplido la contraparte con la obligación estipulada. Lo cierto es que esta solución ningún agravio puede causar al actor pues no se ve alterado el derecho que le fue reconocido transaccionalmente. Concluir en sentido diverso, importaría tanto como convalidar un enriquecimiento incausado de su parte: no sólo sería acreedor de la indemnización sino que, además, continuaría siendo el titular registral del rodado siniestrado (cfr. esta Sala, 24/11/2011, “Cano María Beatriz c/La Nueva Coop. de Seguros LTDA. s/ord.”, más recientemente, 12/12/2013, “Podestá Roberto Domingo c/Caja de Seguros SA s/ordinario»).
De modo que corresponderá admitir el agravio de la aseguradora, imponiendo al accionante la carga de transferir los restos de la cosa siniestrada a la aseguradora y entregar el certificado de la inscripción registral de la baja del automotor, condicionando a su cumplimiento el pago ofrecido.
3. Por lo expuesto, se resuelve: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar el pronunciamiento de fs. 274/75. Costas en el orden causado, atento la forma en que se resuelve y las particularidades del caso (CPr. 68).
Notifíquese a las partes por cédula.
Cumplido, requiérese a la Mesa General de Entradas devolver los autos a esta Sala para hacer saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13). Verificada la publicación pertinente, devuélvase.
Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana. Ante mí: María Florencia Estevarena. Es copia del original que corre a fs. 297/298 de los autos de la materia.
María Florencia Estevarena
Secretaria
Zarlenga, Gustavo Fabián c/Provincia Seguros SA s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala F – 22/11/2012
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99764