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DECRETO 3242/1979

NAVEGACIÓN

Reglamento General de la Administración Naval. Modificación

del 13/12/1979; publ. 19/12/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 6113 del Reglamento General de Administración Naval -edición 19- por el que se detalla:

“Las obras viales, portuarias, diques, edificios, construcciones especiales para obras y servicios públicos, líneas telefónicas o telegráficas, aeródromos, monumentos, perforaciones, replanteos, plantaciones, etc. y todo otro trabajo principal o suplementario inherente a la materia, como así las obras de ampliación, reparación y/o conservación de bienes inmuebles y dragado, balizamiento, relevamiento, se ajustarán a las prescripciones establecidas por la Ley 13064 de Obras Públicas Nacionales y disposiciones conexas, como asimismo a las disposiciones que determina el manual correspondiente.

Las reparaciones y construcciones menores, hasta el nivel que determine la Comisión Administrativa, podrán ejecutarse por el régimen de la ley 20124 de acuerdo con el presente reglamento y sus manuales constitutivos”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88152