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DECRETO 1060/1989

EMERGENCIA ECONÓMICA

Aportes a personal de los medios de comunicación del Estado. Excepción

del 13/10/1989; publ. 27/10/1989

Visto la ley 23697 y el decreto 824 del 21 de septiembre de 1989, y

Considerando:

Que es propósito del Gobierno nacional mantener la asistencia financiera que presta a los medios de comunicación dependientes del Estado.

Que la citada asistencia se efectúa a través de aportes a otros entes del sector público que se realizan por el presupuesto de la Secretaría de Cultura y tiene como destino el pago de las remuneraciones del personal que desempeña funciones en los distintos medios de comunicación.

Que la suspensión dispuesta en el art. 2 de la ley 23697 significaría, de no mediar una excepción a la norma, interrumpir el pago de los salarios del citado personal.

Que la facultad para el dictado del presente emerge de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 23697.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúanse de la suspensión establecida en el art. 2 de la ley 23697, a partir de la fecha de su vigencia, los aportes efectuados y a efectuarse para atender gastos en personal de los medios de comunicación dependientes del Estado.

Art. 2.– La excepción establecida en el artículo anterior tendrá vigencia por el término de noventa (90) días.

Art. 3.– Comuníquese al Congreso de la Nación en cumplimiento del art. 91 de la ley 23697.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rapanelli – Bauzá – Luder – González – Triaca – Salonia – Dromi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84863