Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 22136
ESTUPEFACIENTES
Datos e informes que deben elevarse al juez interviniente. Remisión a la Comisión Nacional de Toxicomanía y Narcóticos
sanc. 11/1/1980; promul. 11/1/1980; publ. 17/1/1980
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– La Policía Federal, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica Nacional, la Administración Nacional de Aduanas y todo otro organismo que cumpla funciones de prevención en sumarios originados por infracciones a la ley 20771 , y sus modificatorias, deberán elevar al juez interviniente, con las respectivas actuaciones, los datos e informes requeridos en los formularios que como anexos I y II integran la presente.
Art. 2.– El juez interviniente, dentro de los cinco (5) días de recibido el sumario de prevención desglosará los formularios referidos en el artículo anterior y los remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (Conaton).
Art. 3.– El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (Conaton) copias de los pedidos de informes y de las comunicaciones relativas a sobreseimientos, prisiones preventivas, rebeldías y sentencias efectuadas por los magistrados intervinientes a raíz de infracciones a la ley 20771 y sus modificatorias.
Art. 4.– La Conaton confeccionará anualmente un informe estadístico sobre la base de los datos reunidos, que remitirá a todos los ministerios y a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. A tal fin podrá también solicitar directamente información complementaria a cualquier organismo nacional, provincial o municipal.
Art. 5.– El anexo I y la información resultante de los informes previstos en los arts. 3 y 4 se archivarán directamente en la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (Conaton) depositándose las fichas del anexo II en la Central de Datos de la Policía Federal, donde quedarán a disposición de la referida comisión. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar el contenido de los formularios que como anexos I y II integran la presente.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – Fraga – Harguindeguy – Rodríguez Varela – De la Riva
NdeR.: No se publican anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82776