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JURISPRUDENCIAPROCEDIMIENTO LABORAL. Recurso de apelación. Rechazo. Monto mínimo para apelar
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, toda vez que el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187. Por lo que no alcanza al monto mínimo establecido en el art. 106 de la ley 18345.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:
I)- Contra la sentencia definitiva de fs. 88/93, apela la parte demandada a tenor de los agravios de fs. 97/99. A fs. 100 el perito contador, cuestiona por bajos sus honorarios.
II)- La parte demandada se agravia porque la Sra. Jueza de grado, tuvo en cuenta el telegrama colacionado invocado por el actor, manifestando que el mismo resulta inexistente; por la improcedencia de la multa aplicada; y por último cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas.
III)- Analizados los términos del memorial de la demandada, adelanto que el recurso ha sido mal concedido.
En efecto, por expresa disposición del art.106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el importe cuestionado por la demandada es de $21.795, que resulta inferior al valor que arrojan trescientas veces el importe previsto en el art. 51 de la ley 23.187 ($30.000 conforme Acta del Consejo Directivo del CPACF Nº 137/16 del 1 de Mayo 2016).
IV)- En cuanto a la distribución de las costas, no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y a los rubros que resultaron procedentes, por lo tanto, teniendo en cuenta el éxito obtenido y que la demanda ha sido admitida parcialmente, no encuentro razones para apartarme de la imposición de costas dispuesta en origen (conf. arts. 68 2º párrafo del CPCCN) por lo que corresponde desestimar los agravios sobre el tema.
V) Respecto de los honorarios regulados en la anterior instancia al perito contador, teniendo en cuenta el mérito e importancia de las tareas realizadas y pautas arancelarias vigentes, se observa que los mismos lucen reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $4.689 (art. 3° inc. b y g de las D.16638/57).
VI) Las costas de Alzada deberían ser impuestas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada, en el 25% y el 25% respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. (art. 38 L.O., art. 14 de la ley 21.839-modif. 24.432 y normas arancelarias de aplicación.
VII)- Por lo expuesto, propicio: 1)- Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 97/99 puntos A y B; 2)- Confirmar la imposición de costas decretada en origen; 3)-elevar los honorarios regulados al perito contador a la suma de $4689. 4)- Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art.68 segundo párrafo del CPCC) 5)- Regular los honorarios por la actuación en esta instancia de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada, en el 25% y el 25% respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
El Doctor Miguel Ángel Maza dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: 1)- Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 97/99 puntos A y B; 2)- Confirmar la imposición de costas decretada en origen;
3)-elevar los honorarios regulados al perito contador a la suma de $4689. 4)- Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art.68 segundo párrafo del CPCC) 5)- Regular los honorarios por la actuación en esta instancia de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada, en el 25% y el 25% respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior 5)- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nº 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Jueza de Cámara
Miguel Ángel Maza
Juez de Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
021271E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115120