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DECRETO NACIONAL 490/2002
DECLARACION DEL EX TITULAR DE LA SIDE EN LA INVESTIGACION POR LA CAUSA AMIA.
BUENOS AIRES, 12 DE MARZO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 14 DE MARZO DE 2002
VISTO

VISTO, el requerimiento formulado por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N 3, por el que solicita que un grupo de agentes y
ex agentes de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION sea relevado de la obligación de guardar secreto, y se le
permita declarar, en el carácter de testigos, en la causa en que se
investiga el atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), y

CONSIDERANDO

Que a tal fin, cabe distinguir la situación del extitular de la
SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Don Hugo
Alfredo Anzorreguy, respecto del cual se solicita la autorización
presidencial para liberarlo de su obligación de guardar secreto,
cometido cuya tramitación encomienda el Tribunal a la citada
Secretaría y la de los otros exfuncionarios de ese Organismo y
agentes actualmente en ejercicio de sus cargos, con relación a los
cuales el Tribunal Oral encomienda al exSecretario de Inteligencia
de Estado la tarea de disponer la relevación del deber de guardar
secreto.
Que cabe destacar que la solicitud judicial reconoce como origen la
investigación del más cruento y grave atentado terrorista de
nuestra historia, por el cual la sociedad argentina, sin
distinciones, sintió la agresión a sus más elevados valores.
Que, en ese contexto, ha sido largamente testimoniada la voluntad
política del Gobierno Nacional, sin claudicaciones de ninguna
índole, para facilitar en todo cuanto estuviere a su alcance la
acción de la Justicia, a fin de arribar al completo esclarecimiento
de los hechos, en el marco de un proceso que debe estar signado por
un absoluto respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Que, asimismo, es dable puntualizar que la tarea de la Secretaría
de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, ha sido calificada
a través de la legislación vigente como de «estrictamente secreta y
confidencial», lo que obliga a sus agentes a respetar esa condición
en cualquier instancia, aún después de dejar de pertenecer
activamente a ese Organismo, así como que el espíritu y la
materialidad de esas normas radica en la esencial tarea de
recolección y análisis de información que realiza dicha Secretaría,
la que es suministrada al Presidente de la Nación, con el objeto de
acrecentar, en lo posible, su criterio frente a la adopción de
decisiones que involucran los más elevados intereses del Estado.
Que los valores éticos y jurídicos vulnerados por el atentado a la
A.M.I.A. son de identidad similar a los que tutelan las apuntadas
leyes, razón que justifica un ensamble racional de ellos, frente a
la necesidad de justicia que invade a la sociedad frente a esta
situación, la que es íntegramente compartida por el Gobierno
Nacional.
Que, por ello, corresponde acceder a lo solicitado por el Alto
Tribunal que tiene a su cargo la sustanciación de esta etapa del
proceso a fin de que cuente con la mayor cantidad de elementos, lo
que justificaría la excepcionalidad de relevar a las personas
individualizadas en el requerimiento judicial, de su obligación de
guardar secreto respecto de la actuación que les cupo en el marco
de la investigación judicial por el atentado perpetrado a la A.M.I.
A., permitiéndoles prestar declaración testimonial sin el deber de
reserva que establecen las leyes especiales, del que expresamente
quedarán liberadas a partir del dictado del presente Decreto.
Que, en orden a lo expresado, no debe eximirse a los agentes y
funcionarios involucrados de la obligación de guardar secreto
respecto de aquellos hechos, actos o personas cuya publicidad o
divulgación alcancen de manera directa a intereses de terceros
Estados o de servicios de inteligencia extranjeros, por aplicación
de indiscutibles principios de Derecho Internacional y por la
calidad de los valores jurídicos que se comprometerían de no
establecerse las señaladas restricciones.
Que siendo el Presidente de la Nación el depositario primario de
los Secretos de Estado, corresponde autorizar al Secretario de
Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que disponga
relevar de la obligación de guardar reserva a todos los
funcionarios y exfuncionarios consignados en la solicitud judicial,
excluido don Hugo Alfredo Anzorreguy, respecto del cual cabe el
pronunciamiento presidencial.
Que se ha pronunciado favorablemente el servicio jurídico
permanente del Organismo de origen y, en igual sentido, lo ha hecho
el Procurador del Tesoro de la Nación.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Relévase al ex-titular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA
DE LA PRESI DENCIA DE LA NACION, don Hugo Alfredo Anzorreguy (M.I.
N 4.273.429), de la obligación de guardar secreto, respecto de las
actividades desarrolladas por el Organismo de inteligencia del que
fuera titular en la investigación judicial sustanciada para
esclarecer el atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), al solo efecto de que declare como
testigo en la Causa N 487/00, que tramita por ante el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal N 3.

Artículo 2

Art. 2 – Autorízase al SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION a relevar de la obligación de guardar secreto a los
funcionarios y exfuncionarios del Organismo a su cargo, mencionados
en la Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3, de
fecha 17 de octubre de 2001, con exclusión de D.
Hugo Alfredo Anzorreguy, a efectos de que comparezcan en carácter
de testigos en las condiciones descriptas en el artículo anterior.

Artículo 3

Art. 3 – Las autorizaciones de los artículos precedentes no
alcanzan a los actos, o hechos que involucren a ciudadanos de
terceros Estados o relacionados con servicios de inteligencia
extranjeros.

Artículo 4

Art. 4 – EL SECRETARIO DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, notificará en forma fehaciente y taxativa, con copia del
presente Decreto, a cada uno de los funcionarios y ex funcionarios
mencionados en la Resolución de fecha 17 de octubre de 2001,
emanada del Tribunal Oral Federal en lo Criminal N 3.

Artículo 5

Art. 5 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Vanossi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80230