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DECRETO NACIONAL 808/2002
CONTRATO MODIFICATORIO OMNIBUS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA LA EJECUCION DEL PLAN SOCIAL.
BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 14 DE MAYO DE 2002
VISTO
VISTO el Expediente N 450-009719/2002 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del
Régimen Cambiario y el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus de
los Préstamos N 940/OC-AR, N 996/SF-AR, N 1008/SF-AR, N 1021/OC-AR,
N 1031/ OC-AR, N 1059/OC-AR, N 1060/OC-AR, N 1068/OC-AR, N 1111/OC-
AR, N 1134/ OC-AR, N 1164/OC-AR, y N 1193/OC-AR, propuesto para ser
suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), a fin de posibilitar la ejecución del PLAN DE
EMERGENCIA SOCIAL, y
Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la
que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza,
agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose
obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para
paliar la situación referida.
Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de
altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio
instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar
la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de
la población.
Que en base a ello, resulta pertinente la creación de un PLAN DE
EMERGENCIA SOCIAL, con el fin de superar la situación de riesgo
colectivo, originado por las graves circunstancias económicas y
sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias.
Que en virtud de la existencia de préstamos que tienen bajo
desempeño y menor prioridad en la coyuntura de la crisis social y
económica en la que se encuentra el país y habiéndose utilizado
sólo una parte de los fondos disponibles, las autoridades del
Gobierno Nacional y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
convinieron reformular SEIS (6) préstamos y redireccionar sus
recursos de saldos disponibles y sin comprometer a fin de solventar
los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL.
(APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA
CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL); BID N 1059/OCAR, (GESTION
AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO); BID N 1060/OCAR,
(REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA); BID N
1068/ OCAR, (DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS
DEL INTERIOR); BID N 1134/OCAR, (APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) y BID N 1164/OCAR, (REFORMAS Y
DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS).
serán utilizados para reformular SIETE (7) préstamos en ejecución,
a fin de establecer acciones, objetivos y políticas específicas
para apoyar el fortalecimiento de la coyuntura económica y social,
en especial en los sectores de salud, educación, desarrollo social
y trabajo, de manera tal de adecuarlos a los lineamientos del PLAN
DE EMERGENCIA SOCIAL.
Que los préstamos a ser reformulados son: BID N 940/OCAR
(MEJORAMIENTO DE BARRIOS); BID N 996/SFAR (ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES); BID N 1008/ SFAR (ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
RIESGO); BID N 1021/OCAR (ATENCION A GRUPOS VULNERABLES); BID N
1031/OCAR (APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES
SUBPROGRAMA BECAS DE RETENCION ESCOLAR); BID N 1111/OCAR (ATENCION
A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO) y BID N 1193/OCAR (REFORMA DE LA
ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA).
Que los programas y proyectos financiados por los préstamos que se
redireccionan y reformulan a través del Contrato Modificatorio
Omnibus que se aprueba por el presente decreto se ejecutarán en las
siguientes jurisdicciones: el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS
(BID N 940/OCAR), en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES (BID N 996/ SFAR y 1021/OCAR) y el PROGRAMA DE ATENCION
A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO (BID N 1008/SFAR y BID N 1111/
OCAR), en la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el PROGRAMA DE APOYO A LA
PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA CAPACITACION Y
ORIENTACION LABORAL (BID N 1031/OC-AR), en la SECRETARIA DE EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el PROGRAMA
DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA
BECAS DE RETENCION ESCOLAR (BID N 1031/OCAR) y el PROYECTO DE
REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA (BID N
1060/OCAR), en la SECRETARIA DE EDUCACION y en la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, respectivamente; el PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION
PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA (BID N 1193/OCAR), en
la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD; el
PROYECTO DE GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA – RIACHUELO (BID
N 1059/ OC-AR), en la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; el PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL
SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (BID N 1134/OCAR), en el
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente
de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION; el PROYECTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES
AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR (BID N 1068/OCAR) y el PROYECTO
DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS (BID N 1164/
OCAR), en la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, al producirse modificaciones respecto de los montos originales
de los proyectos y programas, corresponde aprobar el texto del
Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus a suscribirse a través del
presente acto, en virtud de verificarse cambios sustanciales en
cuanto al objeto y destino de los préstamos aprobados.
Que como consecuencia de ello, las Unidades Coordinadoras y/o
Ejecutoras encargadas de la ejecución y administración de los
programas y proyectos que se redireccionan y reformulan se
encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus
que consta de DOS (2) Artículos y DOCE (12) Anexos, a suscribirse
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), destinado a reformular y redireccionar DOCE (12) préstamos a
fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE
EMERGENCIA SOCIAL.
La copia autenticada del Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus
forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2 – Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato Modificatorio
Omnibus cuyo modelo se aprueba por el artículo 1 del presente
decreto.
Art. 3 – Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE BARRIOS (BID N 940/OCAR), conformada en el ámbito
de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas
con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de
ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se
aprueba.
Art. 4 – Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE
ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (BID N 996/SFAR y 1021/ OCAR),
conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y
FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de ejecutar el
mismo en las actividades vinculadas con su reformulación,
continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración
involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 5 – Dispónese que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE ATENCION
A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO (BID N 1008/SFAR y BID N 1111/
OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO
HUMANO Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de
ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su
reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y
administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 6 – Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE APOYO
A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA
CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL (BID N 1031/OCAR), conformada en
el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de ejecutar el mismo en las
actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento,
continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración
involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 7 – Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE APOYO
A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES SUBPROGRAMA BECAS DE
RETENCION ESCOLAR (BID N 1031/OCAR), conformada en el ámbito de la
SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, a fin de ejecutar el mismo en las actividades
vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las
tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa
que se aprueba.
Art. 8 – Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE
REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA Y CORDOBA
(BID N 1193/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de ejecutar el
mismo en las actividades vinculadas con su reformulación,
continuará desarrollando, las tareas de ejecución y administración
involucradas en la nueva etapa, que se aprueba.
Art. 9 – Dispónese que el Comité Ejecutor del PROYECTO DE GESTION
AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (BID N 1059/ OCAR),
conformada en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de ejecutar el mismo en las
actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento,
continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración
involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 10. – Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE
APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (BID
N 1134/OCAR), conformada en el ámbito del ENTE NACIONAL DE OBRAS
HIDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de ejecutar
el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y
redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de
ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se
aprueba.
Art. 11. – Dispónese que la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE
REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA (BID N
1060/OCAR), conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a
fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su
reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las
tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa
que se aprueba.
Art. 12. – Dispónese que la Unidad Ejecutora Central del PROYECTO
DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL
INTERIOR (BID N 1068/OCAR) y del PROYECTO DE REFORMA Y DESARROLLO
DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS (BID N 1164/OCAR), conformada en el
ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a fin de ejecutar los
mismos en las actividades vinculadas con su reformulación y
redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de
ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se
aprueba.
Art. 13. – Establécese que la implementación de las modificaciones
estipuladas en el presente decreto estarán supeditadas a la
previsión de los fondos de contrapartida en el Presupuesto de la
Administración Nacional.
Art. 14. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80279DUHALDE-Atanasof-Lavagna.