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DECRETO NACIONAL 620/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO.
BUENOS AIRES, 16 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 17 DE ABRIL DE 2002
VISTO
los Decretos N 214 del 3 de febrero de 2002 N 410 del 1 de
marzo de 2002 y N 494 del 12 de marzo de 2002, y la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N 46 del 10 de abril de 2002, y
Que el Artículo 9 del Decreto N 214/02 dispuso la emisión de un
Bono en dólares estadounidenses, con cargo a los fondos del Tesoro
Nacional por el cual podrán optar los depositantes en sustitución
de los depósitos constituidos en moneda extranjera en las entidades
financieras, estableciendo que dicha sustitución tendría un tope
hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000)
por titular y por entidad financiera.
Que el artículo 9 del Decreto N 410/02 estableció que las
Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán optar, en
representación de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión que
administren por la sustitución de la devolución de los Depósitos,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto N 214/02,
manteniendo el límite por cuotapartista de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA MIL (U$S 30.000).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto N
494/02, estableció el régimen y condiciones generales concernientes
a regular el procedimiento a través del cual, los depositantes del
sistema financiero, podrían ejercer la opción de sustituir sus
depósitos en moneda extranjera o en pesos, por Bonos con cargo al
Tesoro Nacional.
Que el Artículo 1 del Decreto N 494/02 dispuso la emisión de Bonos
del Gobierno Nacional denominados en dólares estadounidenses para
ser entregados en sustitución de los depósitos constituidos en
moneda extranjera en entidades financieras, convertidos a pesos y
reprogramados, manteniendo como límite de monto de sustitución la
suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).
Que por el Artículo 2 del Decreto N 494/ 02 se estableció el
procedimiento para que los titulares de depósitos en entidades
financieras, constituidos originariamente en pesos, o bien en
moneda extranjera y convertidos a pesos y reprogramados, ejercieran
la opción de recibir sin límite de monto y en sustitución total o
parcial de dichos depósitos, bonos en pesos.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme a las facultades conferidas
por el Artículo 13 del Decreto N 494/02, dictó la Resolución N 46/
02, ampliando los plazos que disponen los depositantes para ejercer
la opción de sustitución de los depósitos por bonos, fijando dicha
fecha hasta el 30 de abril de 2002 inclusive.
Que en orden a favorecer las posibilidades del ejercicio de la
opción de sustitución para los depositantes que hubieran
originariamente constituidos sus depósitos en moneda extranjera, y
a los efectos de proporcionar el mayor grado de cobertura para
tales depósitos, se encuentra conveniente eliminar el límite de
monto establecido para la sustitución que oportunamente fuera
fijado en la suma tope de hasta TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 30.000).
Que la eliminación de dicho límite de monto coloca a disposición de
los depositantes, una opción para mantener la totalidad de los
montos originarios de sus ahorros, respaldados por títulos emitidos
por el Gobierno Nacional en la moneda originariamente pactada,
libremente negociables y en condiciones de plazos compatibles con
la situación económica y financiera que atraviesa el país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que
hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL
y por la Ley N 25.561.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1: Los titulares de los depósitos constituidos en el
sistema financiero, referidos en el Artículo 9 del Decreto N 214/
02, en el Artículo 9 del Decreto N 410/02 y en los Artículos 1 y 2
del Decreto N 494/02, podrán optar por la sustitución de sus
depósitos reprogramados por Bonos, conforme a las condiciones
establecidas a tal efecto en el Decreto N 494/02, sin aplicarse
límite de monto alguno.
Los depositantes podrán ejercer dicha opción hasta el 30 de abril
de 2002 inclusive, a través de los mecanismos que establezca el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Cuando los depositantes fueran Sociedades Gerentes de Fondos
Comunes de Inversión, dicha opción podrá ser ejercida hasta el 12
de junio de 2002 inclusive.
Art. 2: La presente medida comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3: Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80248DUHALDE-Capitanich-Remes Lenicov-Gabrielli-Vanossi-Jaunarena-Doga
González García-Atanasof-Giannettasio-Ruckauf-De Mendiguren