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DECRETO NACIONAL 762/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE EXCEPCIONES EN LA APLICACION DEL C.E.R. (COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA)
BUENOS AIRES, 6 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 7 DE MAYO DE 2002
VISTO
VISTO la Ley N 25.561, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de
febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002 y 410 de fecha
1 de marzo de 2002, y
Que el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE SENADO DE LA
NACION el 14 de marzo de 2002 pasado en revisión a la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION propicia exceptuar de la
aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
determinadas deudas de personas físicas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene el deber de arbitrar las
medidas necesarias para la eficaz resolución de los problemas
planteados por las restricciones establecidas al retiro de dinero
en efectivo del sistema financiero dispuestas a partir del dictado
del Decreto N 1570 de fecha 1º de diciembre de 2001.
Que todas las alternativas de solución encaradas requieren que -en
forma previa- se dé adecuado tratamiento a los sistemas de
actualización de los créditos otorgados por el sistema financiero.
Que la aplicación de un índice de actualización basado en variables
que no se ajustan al ingreso familiar genera incertidumbre y afecta
la capacidad de cobro de los créditos por parte de las entidades
financieras.
Que debe darse igual tratamiento a situaciones similares existentes
fuera del sistema financiero por razones de equidad.
Que en forma explícita o implícita la misma relación entre ingresos
y salarios es tomada en cuenta para la fijación de alquileres, por
lo que corresponde aplicar similar criterio de actualización que el
que se establece para el sistema financiero.
Que en atención a la urgencia que existe de dar seguridad jurídica
y certeza a las relaciones económicas, resulta necesario que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte, sin dilación alguna, similar
criterio que el aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, en
orden al consenso legislativo alcanzado.
Que la medida que se adopta ha tenido en cuenta que en la
determinación de la capacidad de repago para la asignación del
crédito, las entidades financieras normalmente fijan, conforme
adecuadas técnicas bancarias, cuotas de amortización e intereses
entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el TREINTA POR CIENTO (30%)
del ingreso familiar como máximo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas
en el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos préstamos
otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas
en la Ley Nº 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones,
mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier
naturaleza, que se enumeran seguidamente:
a) los préstamos que tengan como garantía hipotecaria la
vivienda única, familiar y de ocupación permanente,originariamente
convenidos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y
transformados a PESOS por el Decreto Nº 214/02 y sus
modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por
la Ley Nº 25.561, sin límite de monto.
b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria,
originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.
000) o hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.
000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el
Decreto Nº 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de
emergencia declarada por la Ley Nº 25.561.
c) los préstamos personales con garantía prendaria originariamente
convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) o DOLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y
transformados a PESOS por el Decreto Nº 214/02 y sus modificatorios,
dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley Nº 25.561.
Art. 2 – Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los contratos de locación
de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino
de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación
permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán
libremente pactados por las partes.
Art. 3 – A partir del 1º de octubre de 2002 las obligaciones de
pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 1
y 2 del presente decreto, se actualizarán en función de la
aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que
confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la
fecha del presente, de conformidad con las normas legales y
reglamentarias aplicables. El PODER EJECUTIVO NACIONAL
oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al
momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de
Salarios (C.V.S.).
Art. 4 – El MINISTERIO DE ECONOMIA elevará al PODER EJECUTIVO
NACIONAL un proyecto de reglamentación de las presentes
disposiciones, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación
del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 5 – Las disposiciones que anteceden son de orden público y
serán de aplicación a los préstamos contemplados en el artículo 1
y a los contratos de locación de inmuebles a que se refiere el
artículo 2 del presente decreto, vigentes al 3 de febrero de 2002.
Art. 6 – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80272DUHALDE-Atanasof-Lavagna-Doga-Jaunarena.