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DECRETO NACIONAL 748/2002
CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO.
BUENOS AIRES, 3 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 6 DE MAYO DE 2002
VISTO
el Decreto N 355 del 22 de febrero de 2002 y su
modificatorio, y
Que la modificación de la política cambiaria y monetaria generó un
cambio en el marco macroeconómico.
Que en ese contexto, el Gobierno Nacional ha decidido establecer
una alianza con el sector productivo destinada a reorientar la
política pública y recuperar el aparato productivo.
Que para ello es necesario definir, a través del consenso con los
gobiernos provinciales y el sector privado, una nueva política
productiva.
Que la mencionada política deberá contemplar el diseño e
implementación de un plan tendiente a aprovechar las
potencialidades existentes en la economía argentina y a establecer
las bases para un crecimiento sustentable.
Que a través del Decreto N 185 de fecha 24 de enero de 2002 se
incorporó el MINISTERIO DE LA PRODUCCION al Artículo 1 de la Ley
de Ministerios, (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y sus
modificatorios.
Que entre las facultades de dicho Ministerio se encuentra la de
entender en la determinación de los objetivos y políticas relativas
al desarrollo de las actividades económicas.
Que durante el mes de enero de 2002 se llevaron a cabo, con la
participación de los Ministros de la Producción Provinciales y los
empresarios, los «Encuentros de Estrategia Productiva Nacional»,
que sirvieron para acordar los principios acerca de las prioridades
en política productiva.
Que, asimismo, en el marco de las Mesas Regionales realizadas entre
marzo y abril de 2002, se han alcanzado los consensos necesarios
con las provincias para establecer las cadenas productivas
prioritarias.
Que la implementación del Plan Estratégico Productivo requiere del
diseño de un mecanismo institucional integrado por una Comisión
Nacional del Plan Estratégico Productivo y por los Comités
Consultivos Sectoriales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por la resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo – Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
la COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO.
Dicha Comisión estará presidida por el Señor Ministro de la
Producción e integrada por los Señores Secretarios y del Ministerio
de la Producción y Autoridades Máximas de los organismos
descentralizados del citado Ministerio que el Ministro determine.
Art. 2 – Créanse los COMITES CONSULTIVOS SECTORIALES, que estarán
coordinados por el Secretario del área e integrados por:
a) Los representantes del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
b) Los representantes de los organismos descentralizados con
competencia en la materia.
Invítase a formar parte de los Comités vinculados al sector
c) Los representantes de los Gobiernos de las provincias que cuenten
con la producción del sector.
d) Los representantes de organizaciones privadas vinculados al
sector.
En aquellos casos en que el Comité actúe sobre las áreas de dos o
más Secretarías el Ministro de la Producción designará al
Coordinador.
Art. 3 – El Gerente Nacional del Sector será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de la Producción.
Dicho cargo será ejercido por un funcionario de planta permanente
de la administración central o descentralizada del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Art. 4 – Créanse las MESAS REGIONALES conformadas por representantes
del Ministerio de la Producción e invítase a los representantes de
los Gobiernos provinciales con competencia en la materia a formar
parte de las mismas.
Art. 5 – La COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO tendrá
las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan Estratégico Productivo.
b) Aprobar los Planes de Acciones Sectoriales, (PAS), que integran
el Plan Estratégico Productivo.
c) Asegurar el cumplimiento de los PAS.
d) Evaluar los resultados, introducir modificaciones, adaptaciones
y dar por concluido un PAS.
Art. 6 – Los COMITES CONSULTIVOS SECTORIALES tendrán las siguientes
funciones:
a) Realizar el diagnóstico sobre el sector, identificando los problemas
y proponiendo las acciones tendientes a optimizar los resultados.
b) Proponer los Planes de Acción Sectorial, a partir de las
producciones prioritarias seleccionadas por las MESAS REGIONALES,
conteniendo las metas específicas a ser alcanzadas en el corto y
largo plazo.
c) Supervisar el desarrollo de cada Plan de Acción Sectorial y
plantear las modificaciones que permitan alcanzar los resultados
propuestos.
d) Crear los grupos de trabajo de orden técnico que consideren
necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Art. 7 – El GERENTE NACIONAL DEL SECTOR tendrá las siguientes
funciones:
a) Colaborar en la elaboración del Plan de Acción Sectorial.
b) Ejecutar y monitorear los resultados del PAS.
c) Coordinar las acciones de las áreas involucradas en el PAS,
estableciendo los contactos y realizando las gestiones ante
organismos públicos y organizaciones privadas con el objeto de
alcanzar las metas establecidas.
d) Elaborar y presentar a la Mesa Regional y al Comité Consultivo
Sectorial los informes relativos al grado de avance del PAS y
formular las recomendaciones pertinentes semestralmente, las que
deberán ser elevadas a la COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO
PRODUCTIVO.
e) Brindar apoyo técnico para la definición del Plan Estratégico
Productivo.
Art. 8 – Las MESAS REGIONALES tendrán las siguientes funciones:
a) Seleccionar, en forma consensuada, las producciones prioritarias
de cada región, a los fines de su evaluación, privilegiando el impacto
sobre el empleo y la integración productiva.
b) Anualmente evaluar los resultados de los PAS y redefinir las
producciones priorizadas.
Art. 9 – La SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION actuará como coordinador operativo del Plan Estratégico
Productivo.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Brindar apoyo institucional a los Gerentes Nacionales Sectoriales.
b) Presentar a la COMISION NACIONAL DEL PLAN ESTRATEGICO PRODUCTIVO
los informes de avance realizados por los Coordinadores Nacionales
Sectoriales.
c) Gestionar ante las autoridades nacionales y/ o provinciales los
recursos necesarios para la concreción de los PAS y actuar como
enlace entre la Comisión y los Gerentes Nacionales Sectoriales.
Art. 10. – Todos los miembros de los COMITES CONSULTIVOS SECTORIALES
desempeñarán sus cargos «ad honorem».
Art. 11. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80269DUHALDE-De Mendiguren