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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 1° de abril de 2014.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en la causa Almeida, Marcela Silvia c/Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción, s/juicio sumarísimo», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito del art. 3° de la acordada 38/2011.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito a efectuar. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE S. PETRACCHI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
CARMEN M. ARGIBAY
JUAN CARLOS MAQUEDA
(por su voto)
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito a efectuar. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA
Almeida, Marcela Silvia c/EN – MEyP Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) s/juicio sumarísimo – Cám. Nac. Trab. – Sala IX – 10/06/2013
Almeida, Marcela Silvia c/Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción – Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC s/juicio sumarísimo – Juzg. Nac. Trab. – N° 3 – 13/12/2010
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99941