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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Inexistencia de incapacidad funcional
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda en el entendimiento de que el hecho dañoso no había sido suficientemente probado, teniendo en cuenta las conclusiones médicas del perito acerca de la inexistencia de incapacidad funcional en la rodilla del actor.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la actora y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito médico.
El quejoso se agravia en primer término, por cuanto a su entender, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda por cuanto “el hecho dañoso no había sido convenientemente probado” (fs. 144).
Sin embargo, de una atenta lectura de la resolución atacada surge que los fundamentos del Magistrado se centraron en las conclusiones médicas del perito acerca de la inexistencia de incapacidad funcional en la rodilla izquierda del actor. En consecuencia, si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia recaída en autos, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir las razones expuestas por el Magistrado de grado. Por ello, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).
Respecto a los honorarios regulados al perito médico, resultan adecuados con relación a las tareas realizadas, su complejidad y la relevancia para la resolución de la causa, teniendo en cuenta las pautas del artículo 38 LO y las escalas arancelarias de la actividad pericial, por lo que propicio su confirmación.
Las costas de alzada deben ser impuestas a la actora vencida y los honorarios de alzada se establecen en el …% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 14 de la ley de aranceles).
El DOCTOR OSCAR ZAS manifestó:
Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Dr. Juez de Cámara preopinante.
En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE : 1. Confirmar la sentencia de origen en todo lo que fue motivo de agravios, con costas de alzada a la apelante vencida. 2. Regular los honorarios de los letrados interviniente por su intervención en la alzada en el …% de lo que les fuera regulado por su actuación en la instancia anterior. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856
Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase . Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Conste que la vocalía 1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Enrique Néstor Arias Gibert
Juez de Cámara
Oscar Zas
Juez de Cámara
LAURA MATILDE D’ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA
000749E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100963