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JURISPRUDENCIA
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
DICIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CADUCIDAD DE INSTANCIA. CÓMPUTO DEL PLAZO. EMERGENCIA SANITARIA
EXCESIVO RIGOR FORMAL. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. RECLAMO INDEMNIZATORIO
QUEJA. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. CONCESIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. TRASLADO. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DOMICILIO ELECTRÓNICO
CADUCIDAD DE INSTANCIA. CÓMPUTO DEL PLAZO. EMERGENCIA SANITARIA
En cuanto al cómputo del plazo, cuando media paralización del proceso no corre el plazo de caducidad, al igual cuando los plazos están suspendidos a consecuencia de una resolución judicial como sucede con la resolución (SCBA) 386/2020, y sus sucesivas prórrogas, entre la que se destaca la resolución 480/2020, cuyos artículos 3 y 4 permiten la reanudación de plazos, supuesto que requiere notificación personal o por cédula.
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/FLORES, CRISTIAN ANDRÉS S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA I – 1/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002616F
EXCESIVO RIGOR FORMAL. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
El proceso no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos con una finalidad, destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva en el conflicto de derechos que vincula a las partes. De tal modo, si confluyen en la causa el cumplimiento en tiempo debido y por vía electrónica de la carga del escrito de expresión de agravios, la falta de todo agravio de la contraria y la efectiva agregación del escrito en soporte papel a la causa en forma previa al momento en que el a quo se encontrara en condiciones para resolver la cuestión planteada, decidir lo contrario significaría un excesivo rigor formal.
CULJAK, MARÍA DEL CARMEN C/MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 19/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002378F
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La existencia de una sucursal u oficina de la aseguradora en la Ciudad de Buenos Aires no alcanza para asignar competencia a los tribunales de esa jurisdicción para entender en el reclamo derivado de un accidente de tránsito ocurrido en una distinta denominación territorial, en donde a la sazón se domicilia el demandado, si no se demuestra además que el contrato de seguro se celebró en esa ciudad.
P. ART SA C/E. V. G. S. J. SA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 22/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002534F
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. RECLAMO INDEMNIZATORIO
Debe rechazarse la excepción de incompetencia opuesta por el club de fútbol demandado, en el marco de un reclamo indemnizatorio formulado por un club de fútbol por la formación de un jugador que celebró un contrato con otro club estando en condición de libre, cuando el supuesto quede encuadrado en los términos de la ley 27211, debiendo atenderse lo previsto el artículo 29 de la norma en cuanto establece que el titular de la acción puede optar para ejercer los derechos amparados en la ley ante la justicia ordinaria correspondiente a la jurisdicción del domicilio del acreedor. Por lo tanto, aun cuando existan normas en el estatuto de la Asociación de Fútbol Argentino que imponen la vía interna y el arbitraje para dirimir los conflictos, la facultad de recurrir a la justicia ordinaria acordada por una ley emanada del Congreso de la Nación no puede verse menoscabada por aquellas.
RACING FÚTBOL CLUB C/CLUB ATLÉTICO ADOSIVI S/COBRO SUMAS DE DINERO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 16/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002607F
El artículo 5 -inc. 4)- del Código Procesal faculta a la actora a optar, cuando se trata de acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos -conforme la denominación empleada en el Código Civil derogado-, entre los domicilios de los accionados o el lugar de los hechos. Con lo cual, si las declaraciones de los demandados que la actora considera agraviantes tuvieron lugar en un ámbito territorial determinado, allí reside la competencia del juez.
M., D. A. C/S., L. L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 23/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002358F
QUEJA. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. CONCESIÓN
La obligación que impone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -disposición de carácter específico que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio- solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial; por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el referido beneficio.
ALESSANDRIA, ELSA DOMINGA C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002333F
Resulta irrelevante la fecha en que el recurrente despachó la queja en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponda.
ROBLES, MARÍA DALMIRA C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN S/NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002357F
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. TRASLADO. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DOMICILIO ELECTRÓNICO
Se ordena correr traslado del recurso extraordinario federal deducido, en el marco de una acción por reintegro de hijo, a la demandada y a la Asesoría de Incapaces interviniente, intimándose a la parte actora para que acompañe digitalmente -y como documento adjunto- el recurso extraordinario federal enviado electrónicamente, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. Ello pues, al no asistirle razón a los impugnantes en lo que refería al modo de notificación del traslado del recurso extraordinario federal. Es que la forma de practicarse dicho anoticiamiento se rige por las normas procesales locales, es decir, por los artículos 135 -inc. 14)- y 143 del Código de rito local. De allí que la notificación del traslado del remedio federal habrá de cursarse -en principio- por vía telemática y al domicilio electrónico.
G. P. G. C/V. A. K. S/REINTEGRO DE HIJO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/10/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002253F
302790F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136281