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JURISPRUDENCIAIncidente de sanción disciplinaria. Inconducta funcional
Se revoca parcialmente la pretensión del señor fiscal de que se forme un incidente de sanción disciplinaria y se teste una frase que consideró agraviante en un escrito que fue suscripto por el señor defensor público coadyuvante, mediante el que el imputado formuló su descargo.
Buenos aires, 15 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
La señora juez a quo rechazó la pretensión del señor Fiscal de que se forme un incidente de sanción disciplinaria y se teste una frase que consideró agraviante del escrito agregado a fs. 411/412, que fue suscripto por el señor defensor público coadyuvante, mediante el que el imputado formuló su descargo.
Tal decisión se basó en que si bien la cuestionada frase luce desafortunada, no revistió la gravedad suficiente como para acceder a tales medidas excepcionales, de modo que únicamente recomendó al señor defensor oficial que no se repitiesen tales expresiones (fs. 437).
Al recurrir, el señor fiscal sostuvo que la frase expuesta en el punto 5 del escrito en cuestión contiene “términos sumamente agraviantes con respecto al ejercicio de mi función” y no guarda relación alguna con el desempeño de la defensa, además de que la magistrada siquiera hizo mención a la alusión a “la dictadura militar”, que lo afecta particularmente.
A la audiencia oral celebrada, concurrieron el señor Fiscal General Dr. Ricardo Sáenz y el señor Defensor Oficial Coadyuvante Dr. H. F. C., de manera que la pretendida formación de un incidente -art. 213 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal- a efectos de contar con el descargo del señor defensor, ha quedado neutralizada a partir de la actividad desarrollada en esta instancia.
Por lo demás, el art. 193 de la citada reglamentación prevé el procedimiento en caso de que el magistrado considere que quienes incurran en “falta de idoneidad en el desempeño de su cargo o inconducta funcional” sean funcionarios del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa; y establece que en tales supuestos, debe remitir al superior jerárquico inmediato dentro de cada ministerio, un legajo con testimonios de las pertinentes, lo que en el caso no ocurrió pues la señora juez consideró que el defensor no había incurrido en una falta que así lo justificara.
Así planteada la cuestión, el Tribunal entiende que la frase en cuestión, más allá de que resulta atribuible al propio imputado pues integra su descargo presentado por escrito, de modo que no podría dar lugar a sanciones para su defensor, aunque acompañó con su firma la presentación, luce agraviante, razón por la que corresponde disponer su testado.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR parcialmente el auto documentado a fs. 437, a fin de que se proceda a testar la frase cuestionada.
Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de respetuosa nota de envío.
El juez Matías Ricardo Pinto integra el Tribunal por decisión de la Presidencia del pasado 12 de julio, pero no intervino en la audiencia oral con motivo de su actuación simultánea en la Sala V de esta Cámara.-
Mariano A. Scotto
Mauro A. Divito
Ante mí: María Verónica Franco
030833E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118630