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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Rechazo in limine. Reclamo previsional. Exceso ritual manifiesto
Se revoca la resolución que en materia previsional rechazó in limine la acción de amparo interpuesta, por comportar un exceso ritual en cuestiones donde deben atenderse especialmente los derechos afectados.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2015
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó “in límine” la acción de amparo y desestimó la medida cautelar intentada por considerarla que se confunde con el fondo.
La sentencia apelada observa que no se advierte en el caso de autos la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilita la procedencia de la vía elegidas y exigiendo la cuestión de una mayor amplitud de debate y prueba para lo cual existen otras vías más idóneas.
La recurrente se agravia de lo resuelto por la a quo. Sostiene que la resolución no considera que se configuren en el caso los requisitos formales de admisibilidad requeridos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Al respecto, esta Sala ya ha señalado, que corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (conf. crit. esta Sala sent. 71973 del 28/4/98 «Lomaquiz de Broggini, Ana, c/ A.N.Se.S.» íd. sent. 71979 DEL 28/4/98 «CARRETERO, MIGUEL ANDRES c/ANSES»; entre otros).
La doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control jurisdiccional (En el mismo sentido, Morello Augusto y Vallefín, Carlos «El Amparo. Régimen Procesal pág. 24; Sagués Néstor Pedro «El amparo» pág. 68; Lazzarini «El juicio de amparo » p. 161; Rivas, Adolfo Armando «El amparo» pág. 119).
La decisión de rechazar «in limine» la acción entablada, sin una mayor investigación de los hechos, configura un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales (en igual sentido se expidió esta Sala en autos «Santillán Estanislao c/ANSeS s/amparos y sumarísimos», sent. n 46.694, del 16/2/98).
La acción de amparo resulta «prima facie» la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de preferente tutela constitucional, razones que conducen a considerar arbitrario el rechazo «in limine» decidido en la anterior instancia.
En relación al agravio sobre la medida cautelar solicitada por la actora, comparto con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, por lo que habré de confirmar el rechazo de la misma.
En atención a ello, voto por: Revocar la resolución recurrida, Declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo incoada, Confirmar el rechazo de la medida cautelar peticionada por la actora y devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe el trámite regular de la causa.
LOS DOCTORES LUIS RENÉ HERRERO Y EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ DIJERON:
Adhermios al voto de la Dra. Dorado.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo y conforme lo dictaminado por el Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución recurrida, 2) Declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo incoada, 3) Confirmar el rechazo de la medida cautelar peticionada por la actora y 4) devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que continúe el trámite regular de la causa.
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
LUIS RENÉ HERRERO
JUEZ DE CÁMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CÁMARA
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
Amanda Lucía Pawlowski
Secretaria de Cámara
Morales, Rolando c/ANSES s/reajustes varios – Cám. Fed. Salta – 02/12/2014
000196E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100274