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JURISPRUDENCIACapacidad de las personas. Actos de disposición entre vivos. Curador definitivo
Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.- PP fs. 228
I.- Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la resolución dictada a fs.212/215.
II.- Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.- En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal – que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado – sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. Cifuentes, Santos – Rivas Molina, Andrés – Tiscornia, Bartolomé, “Juicio de insania. Dementes, sordomudos e inhabilitados”, Edit. Hammurabi, 2da. Edición, Año 1997, pág. 433/434).
III.- Del examen de la causa se observa que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 152 ter del Codigo Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657) y atento a lo ordenado por el a quo a fs. 178, se requirió la realización de una evaluación a través de un grupo interdisciplinario de profesionales|.
A fs. 181/184 se adjuntó el informe elaborado por dos médicos y dos psicólogos del equipo interdisciplinario en salud mental de Ob. SBA “Sanatorio Dr. Julio Méndez”, de fecha 14 de marzo de 2014, notificado a la interesada en forma personal a fs. 197 y del cual surge que al momento de la evaluación la paciente podría vivir sola, que puede administrar por sí misma sus medicamentos y su tratamiento bajo supervisión, prestar consentimiento para prácticas o tratamientos médicos, trasladarse sola en la vía pública, conoce el valor del dinero, requiere supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana, puede cobrar y/o administrar su jubilación, efectuar compras para satisfacer necesidades básicas de subsistencia, podría administrar sus bienes bajo supervisión. Agregan que, su capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de tareas y responsabilidades, al marco de las tareas y a su correcta integración. Concluyen que, la interesada padece un trastorno esquizofrénico en etapa defectual con sintomatología negativa. Por último, que su enfermedad ha comenzado en su adolescencia y su pronóstico es reservado atento a la habitual irreversibilidad del cuadro.
Asimismo, a fs. 185/187 se encuentra agregado el informe social elaborado por una trabajadora social del mismo organismo, quien considera necesario que se tomen medidas para verificar si la hermana de la interesada cumple con sus funciones de curadora en forma adecuada, atento lo relatado por ella en la entrevista y que se encuentra descripto en el informe.
Por otro lado, cabe destacar que la interesada, conforme surge del acta obrante a fs. 200, se apersonó por ante el Juzgado interviniente en la presente causa, con el fin de aclarar y dejar constancia de su deseo de que su hermana continúe siendo su curadora.
A fs. 199 el Sr. Juez de grado designó a la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica, habiendo la letrada integrante de dicho organismo entrevistado a la interesada a fs. 204. Del acta se desprende que ésta última manifiesta que, vive sola y que tiene lo necesario para llevar a cabo su vida diaria, que cobra y administra personalmente lo que percibe en concepto de pensión por retiro, que realiza terapia grupal e individual y que está conforme con el alcance de la sentencia dictada en autos y con la labor desarrollada por su curadora. A fs. 207/208 se encuentra agregado el dictamen de la Unidad de Letrados. Allí la letrada solicita que se mantenga la capacidad jurídica general de la Sra. Safa, evitando la sustitución de su voluntad, prescindiendo de las figuras de incapacidad o inhabilitación, y disponiendo un sistema de apoyos y salvaguardias sólo para los aspectos necesarios preservando su autonomía en la mayor medida posible.
IV. A fs. 212/215 el Sr. Juez de grado dictó la resolución de revisión, mediante la cual resolvió mantener el encuadre jurídico previsto en la sentencia de fs. 113/114 y la designación de la curadora definitiva, dejando expresa constancia que la restricción de la capacidad de la interesada se limita a los actos de disposición entre vivos de su patrimonio (Art. 152 ter ley 26657), manteniendo la plena capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona en todos los actos de la vida civil. Asimismo, resolvió establecer como sistema de apoyo que la curadora procure que su curada reciba tratamiento psiquiátrico, psicoterapéutico, psicofarmacológico pertinente y supervise que administre correctamente su medicación teniendo en consideración el respeto de su voluntad y que la decisión que aquella tome no la coloque en riesgo de vida, de integridad psicofísica o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio.
V.- Coincide este Tribunal con lo dispuesto por el Sr. Juez de grado y con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia obrante a fs.225/226, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
VI. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar y habiéndose procedido de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 152 ter, 253 bis y 633 del Código Procesal, el tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 212/215.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, hágase saber a la quo lo solicitado en el punto VII de fs. 226.
Regístrese, notifíquese a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su despacho. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N°15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase, encomendándose a la Sra. Juez de grado las restantes notificaciones. El Dr. Picasso no firma por hallarse en uso de licencia.
C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara
000606E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100729