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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Prisión domiciliaria. Autorización para realizar caminatas fuera del domicilio. Improcedencia
Se revoca la resolución que autorizó al interno a realizar caminatas fuera del domicilio en el que se encuentra cumpliendo su detención, pues conforme las pericias dicho ejercicio puede ser realizado dentro del domicilio con una máquina.
Mendoza, 08 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes n° FMZ 14000800/2012/10/1/CA4, caratulados: “Legajo de apelación en autos LUCIANI, Carlos Alberto p/ asociación ilícita con peligro vigencia Const. Nac. (art. 210 bis del C.P.) en concurso real con imposición de tortura agravada (art. 144 ter, inc. 2°) en concurso real con inf. art. 144 bis en circ. art. 142 incs. 1, 2, 3, 5 y otros”, venidos del Juzgado Federal n° 1 de Mendoza a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. sub 1/2 , el juez de grado, al acoger un pedido de la defensa del imputado Carlos A. Luciani (fs. sub 105 y vta. de los autos principales), lo autoriza a realizar caminatas afuera de su domicilio por espacio de una hora, una vez por día, en horario de 08:30 a 09:30 hs., acompañado de una persona adulta y autoválida, la que deberá realizarse alrededor de la manzana municipal donde se encuentra enclavado el inmueble en el cual cumple la detención domiciliaria.
II.- Que contra este decisorio se alza el Ministerio Fiscal a fs. sub 4 y vta., requiriendo se revoque el interlocutorio apelado.
Se agravia en cuanto el iudex afirma que las caminatas que debe efectuar el imputado, para evitar trombos, deben ser realizadas necesariamente fuera de su domicilio, apuntando que conforme las constancias e informes médicos dicha necesidad no aparece acreditada habiendo afirmado uno de los profesionales médicos que las caminatas pueden ser reemplazadas por el ejercicio físico realizado en un aparato mecánico en el interior del domicilio, añadiendo que los motivos que derivaron en la detención domiciliaria se encuentra vinculados con su faz clínica y no la psicológica.
Así también se agravia de la frecuencia con que se lo autoriza (una hora, una vez por día), señalando que los propios informes médicos establecen una frecuencia de tres veces por semana, puesto que lo contrario implicaría sobrecargar a una persona mayor y puede conducir a la alteración de su sistema cardiorrespiratorio.
III.- Que arribados los autos a esta Cámara (fs. sub 8 y vta.) se fija audiencia a fin de que las partes informen en los términos del art. 454 del rito penal, rindiendo su informe sólo el representante del Ministerio Fiscal (fs. 10/12).
El Dr. Dante M. Vega, por la quejosa solicita se acoja la apelación impetrada por los motivos esbozados por la fiscal de grado a cuyos argumentos se remite en honor a la brevedad (fs. sub 11).
IV.- Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también los argumentos expuestos por la apelante se estima corresponde revocar el dictum cuestionado.
a) En primer término cabe meritar que Carlos Luciani se encuentra detenido en virtud de la decisión oportunamente adoptada por esta Cámara en los autos n° FMZ 82121900/2010, de fecha 09 de octubre de 2014, en la cual se revocó una exención de prisión concedida por el juez de grado.
En dicha ocasión este tribunal examinó los requisitos de procedencia del beneficio oportunamente solicitado (arts. 316 y stes. del rito penal), entre ellos, el denominado ‘riesgo procesal’ en el marco de los delitos de lesa humanidad que le son endilgados, por lo que dicho extremo -estimamos- no debe ser nuevamente analizado en esta ocasión en la que se solicita un nuevo beneficio (caminatas fuera de su domicilio) dentro de otro beneficio ya concedido como es el arresto domiciliario.
b) En segundo lugar, de los informes médicos rendidos en el legajo de prisión domiciliaria (FMZ 14000800/2012/10) si bien surgen acreditadas patologías en virtud de las cuales se sugiere que el encartado cumpla con un régimen de caminatas como tratamiento a la enfermedad (trombofilia), nada indica que las mismas deban ‘necesaria o indefectiblemente’ cumplirse fuera de su domicilio donde cumple el arresto.
Sin duda que la caminata ‘al aire libre’ ayudaría a optimizar o mejorar aún más su estado de salud (en particular en su faz psíquica) que si sólo la cumple ‘dentro de su domicilio’, pero en verdad, lo prescripto médicamente son ‘caminatas’ que pueden sin inconvenientes ser cumplidas en su casa valiéndose de aparatos fijos diseñados a tal fin, con los que también se logrará -bajo la supervisión de su médico y demás profesionales- el resultado clínicamente querido.
En tal sentido la Dra. Andrea Brahim, médica clínica del Cuerpo Médico Forense de la provincia de Mendoza, no obstante reconocer que sería ‘recomendable’ que las caminatas sean al aire libre, expuso a fs. sub 107 y vta. que “ … la puede realizar dentro o fuera de su domicilio”, siendo que la función de dicha actividad ‘es para evitar la formación de trombos’; por tanto, se estima, que lo importante es que el encartado ‘haga’ la caminata más allá del ambiente donde lo cumpla.
Esta última afirmación se visualiza claramente cuando a la profesional médica se la consultó -en su declaración testimonial- sobre si el ejercicio físico podía realizarlo en un aparato mecánico en el interior de su domicilio, a lo que contestó afirmativamente: “Que sí, se puede reemplazar (por el aparato mecánico), lo importante es que realice la actividad” (v. fs. sub 107 vta.).
A iguales conclusiones arribó el Dr. Juan Manfaro (v. fs. sub 108 vta.) al señalar que las ejercitaciones las “… puede realizar en su propio domicilio, mediante caminatas de no menos de una hora por día o bicicleta fija”, siendo que el ‘deambular afuera de la causa, tiene la ventaja de lograr un mecanismo que favorece la parte psíquica’, de lo que se extrae que el beneficio requerido mejoraría la esfera psíquica del paciente, empero, la trombofilia puede ser tratada eficientemente en su domicilio.
c) Por último cabe señalar, como bien lo ha merituado la Cámara Federal de Casación Penal, en un caso de muy similares características al sub discussio, que la autorización para realizar periódicas caminatas a una persona que se encuentra cumpliendo una detención cautelar en su domicilio “no se encuentra prevista por la ley” (conf. C.F.C.P., sala III, Registro n° 598.13.3. Causa n° 16.904, del 29 de abril de 2013).
Así las cosas, el Alto Tribunal Penal entendió que la autorización dispuesta por el tribunal significa “desnaturalizar el instituto de la prisión domiciliaria y violentar las restricciones que le fueran impuestas al imputado al momento de su concesión”, es decir, la imposibilidad de abandonar el domicilio bajo apercibimiento de revocar la medida.
En virtud de lo señalado precedentemente y, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, es que corresponde revocar el decisorio atacado.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. sub 4 y vta. debiendo revocarse el decisorio cuestionado de fs. sub 1/2.
Protocolícese. Notifíquese. Publíquese. Remítase.
ROBERTO JULIO NACIFF, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
HUGO CARLOS ECHEGARAY, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
CARLOS ALFREDO PARRA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
(ante mi) : PABLO OSCAR QUIROS , SECRETARIO FEDERAL
001135E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101413