Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPrisión preventiva. Autorización judicial. Trámites personales. Sentencia. Pena privativa de la libertad
Se hace lugar a la revocatoria interpuesta por la defensa y se autoriza a la condenada con prisión preventiva sin sentencia firme a presentarse en el Banco de la Nación Argentina para realizar trámites personales en la mencionada institución.
San Miguel de Tucumán, 16 de Junio de 2015.-
AUTOS Y VISTO:
Que vienen estos autos a despacho para resolver respecto del recurso de reposición presentado por la defensa de A. A. T.; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 68/70, el Sr. Defensor Público Oficial, interpone revocatoria en contra del decreto de fs. 61, por medio del recurso impetrado se procura, que se revoque por contrario imperio el decreto del 14 de Abril de 2015, y se disponga tutelar los derechos patrimoniales de su defendida para que se autorice cualquier dia de la semana a presentarse en el Banco de la Nación Argentina, sucursal de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, para realizar trámites personales en la mencionada institución.
Que A. A. T., se encuentra detendida desde el día 26 de Mayo de 2014, cumpliendo prision preventiva, por orden de la Camara Federal de Tucumán, que asimismo, en juicio oral realizado el dia 10 de setiembre de 2014, fue condenada a la pena de 5 años de prisión, la cual se encuentra recurrida y radicada en la Cámara Federal de Casacion Penal.-
Voto de los Sres. Jueces de Cámara Dres. Gabriel Edu a rdo Casas y Juan Carlos Reynaga:
Que entienden los Sres. Jueces de Cámara, que conforme con la ley 24.660 referente a las normas de ejecución de la pena privativa de la libertad, que en su art. 3 in fine reza expresamente: “(…) El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la Republica Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o ley”, que por otra parte nuestra ley de fondo en su art. 12, sólo impone restringir la administración de los bienes a condenados con penas mayores a tres años, y que por lo tanto, encontrándose A. A. T. en prisión preventiva, sin sentencia firme, corresponde analizar su situación a la luz de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y pro homine, que mandan aplicar restrictivamente toda medida que tienda a restringir un derecho, y por lo tanto corresponde revocar el decreto de fs. 61, concediendo la autorización solicitada para su traslado hasta el Banco Nación Argentina Sucursal Santa Rosa, Provincia de La Pampa, para la realización de los tramites relacionados con sus cuentas en esa institución.-
Voto en disidencia de la Sra. Presidenta del Tribunal, Dra. Maria Alicia Noli,
Que debo disentir del voto de mis colegas que me han precedido, en tanto la ley 24.660 especifica de la materia, no contempla el supuesto planteado por la defensa, desde que los arts. 16 y 17 de la citada norma de ejecucion de la pena privativa de libertad, no autorizan permisos del carácter solicitado, ya que los motivos de salidas autorizados por la ley, refieren a relaciones de familia o educación.-
Por lo que, éste Tribunal, con el voto en disidencia de la Sra. Jueza de Camara, Dra. Maria Alicia Noli,
RESUELVE:
I)-HACER LUGAR a la revocatoria planteada por el Defensor Publico Oficial en representacion de A. A. T., respecto del decreto de fs. 61, y en consecuencia otorgar la autorizacion para su traslado hasta el Banco Nacion Argentina Sucursal Santa Rosa, La Pampa en una oportunidad, en un día hábil, en horario bancario, dicho traslado deberá efectuarse con la debida custodia y bajo la responsabilidad del personal asignado al efecto, todo ello por los motivos considerados ( art. 3 de la ley 24660 y 12 del Codigo Penal) .-
II)-REGÍSTRESE – HÁGASE SABER
Fecha de firma: 16/06/2015
Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA
Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, SECRETARIO DE CAMARA SUBROGANTE
Tripailao Cides, Ramón Gilberto s/ejecución penal – Trib. Oral Crim. Fed. – Neuquén – 06/01/2015
002058E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102935