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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Prisión domiciliaria
Se dispone la continuación en otro domicilio de la prisión domiciliaria oportunamente ordenada.
Santa Fe, 6 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA de Barrios, María José, en autos: AMATO, LEONARDO JOSÉ – BARRIOS, MARÍA JOSÉ s/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, Expte. N° FRO 18565/2014/TO1/2 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 23 de enero del corriente año, el Dr. Guillermo Víctor Flores, en ejercicio de la defensa técnica de María José Barrios, solicita se autorice a su pupila a modificar el domicilio en el que debe cumplir su detención domiciliaria, por el de calle Alvear N° … de la ciudad de Rafaela, prov. de Santa Fe.
Asimismo peticiona la designación de Gabriela Soledad Barrios como nueva tutora de la encausada, y que se le conceda el permiso para visitar a su pareja, quien se encuentra detenido en la Alcaldía de la U.R. V de la ciudad de Rafaela.
A fs. 46/44 se agrega el informe socio-ambiental realizado sobre el domicilio de calle Alvear N° … de la ciudad de Rafaela.
II.- Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la fiscal general subrogante Dra. Natalia Palacin manifiesta no tener objeciones que formular respecto al cambio de domicilio y de tutor para el cumplimiento de la prisión domiciliaria de Barrios.
III.- Mediante resolución N° 183/14 del Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Rafaela se ha dispuesto que la prisión preventiva de la Sra. María José Barrios se cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario en la vivienda sita en calle 1ro. de Mayo N° … de dicha localidad, en virtud de tener a su cargo una hija menor de un año y cinco meses de edad -cuya partida de nacimiento obra agregada a fs. 2 del presente-, y bajo la tutela del Sr. Diego Daniel Aquino.
Debiendo resolverse lo peticionado, y no advirtiéndose del informe socio-ambiental realizado sobre el domicilio de calle Alvear N° … de la ciudad de Rafaela, situaciones que puedan obstaculizar el cumplimiento del arresto domiciliario en dicha vivienda, corresponde hacer lugar a la solicitud, manteniéndose las condiciones establecidas al momento de concedérsele el beneficio.
Asimismo se nombrará como tutora a la Sra. Gabriela Soledad Aquino, labrándose acta a tal efecto, en la cuál deberá constar que asume la tutela de María José Barrios, y que podrá ser sustituida en su función a solicitud de otro familiar, persona o institución.
Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,
RESUELVE :
I.- Disponer que la prisión domiciliaria que viene cumpliendo la imputada María José Barrio, cuyos demás datos personales son de figuración en los autos principales, continúe cumpliéndose en el domicilio de calle Alvear N° … de la ciudad de Rafaela –prov. de Santa Fe- bajo la tutela de la Sra. Gabriela Soledad Aquino (arts. 32 de la ley 24.660 y 10 inc. f del Código Penal).
II.- Disponer que la detención domiciliaria siga sujeta al control de un asistente social de la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de esta provincia, quién informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones que emergen de la misma (art. 33 2° párrafo de la ley 24.660).
III.- Autorizar a la beneficiaria a concurrir, en compañía de la Sra. Gabriela Soledad Aquino, a los centros asistenciales que resulten necesarios para una debida atención y cuidado de la salud de sus hijos menores; lo que deberá ser informado a este Tribunal en cada oportunidad.
IV.- Notificar por Secretaría a María José Barrios y a Gabriela Soledad Aquino, debiendo labrarse las actas correspondientes en las que constarán las obligaciones respectivas.
V.- Mantener la prohibición de salida del país de María José Barrios y librar las comunicaciones pertinentes.
Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber a las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada N° 15/13, y oportunamente archívese.
MARÍA IVON VELLA, JUEZA DE CÁMARA
LUCIANO HOMERO LAURIA, JUEZ DE CÁMARA
JOSE MARÍA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CÁMARA
Ante mí: DANIEL EDGARDO LABORDE, SECRETARIO DE CÁMARA
000446E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100462