Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPericia
Se hace lugar a la revocatoria ante el Pleno, imponiendo las costas por el incidente de extemporaneidad introducido por la actora a la aseguradora incidentada perdidosa.
Rosario, 02.02.15
VISTOS: Los presentes caratulados «RICCI Oscar Carlos c. FLORES Gabriel s. Daños y Perjuicios», Expte. Nro. 1856/2013, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2a. Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 121 y ss., luce el Auto Nro. 2193 de fecha 29.09.2014, dictado por la Juez de trámite en los presentes, por el que admite el planteo de la actora de extemporaneidad de la solicitud de aclaración de pericia de la aseguradora y desestima el planteo de extemporaneidad de impugnación de la pericia, imponiendo las costas por su orden.
2. En lo que ahora es de interés, a fs. 124 y ss. la actora interpone Revocatoria ante el Pleno contra la resolución mencionada.
Expresa que su parte nunca pretendió que el Tribunal se expida respecto de la procedencia de la impugnación sino solamente respecto de la extemporaneidad de su presentación.
Manifiesta que la citada en garantía tenía tres días para ingresar válidamente al proceso un pedido respecto de la pericia presentada, lo cual no realizó, por lo que ha precluído la facultad que la citada en garantía tenía para impugnar o para pedir ampliaciones. Por lo que solicita se revoque el auto cuestionado en la parte pertinente a dicho punto y se haga lugar al planteo de extemporaneidad de la impugnación presentada tardíamente ya que no se cuestiona ningún aspecto formal ni sustancial de la pericia.
Como consecuencia de lo anterior, y de la circunstancia de que la resolución cuestionada hizo lugar a al pedido de extemporaneidad de la aclaración de pericia solicitada, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 251 CPCC e imponer las costas a la citada en garantía.
3. Corrido el pertinente traslado, notificado a la aseguradora por cédula (fs. 133), la misma no contesta.
4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO: Analizado el escrito de impugnación de pericia introducido por la aseguradora a fs. 99 y ss., donde a su vez se solicita al experto complete la pericia en virtud de las impugnaciones deducidas, cabe señalar que este Tribunal en Pleno mantiene la postura sostenida por la Sra. Juez de Trámite en el sentido de que, no obstante el escrito de la aseguradora resultó extemporáneo a los fines de solicitar aclaración de la pericia, ello no lo fue a los fines de la impugnación de la pericia como la introducida en la especie , toda vez que no existe plazo para su presentación, ya que de su contenido resulta que la misma no sería más que un alegato anticipado, el que, eventualmente, se habrá de reiterar en la etapa procesal oportuna (audiencia de vista de causa).
Lo cierto es, entonces, que la solicitud de la aseguradora de que el perito complete la pericia practicada en virtud de las impugnaciones deducidas, ha resultado extemporánea por los motivos expuestos en la Resolución de la Sra. Juez de Trámite, más no la impugnación efectuada. En tal sentido, se ha expresado: «Es el estadio correspondiente a la alegación sobre el mérito de la prueba la oportunidad que tienen las partes para efectuar las consideraciones que merece una pericia; por lo que mal puede hablarse de extemporaneidad si las observaciones fueron efectuadas antes de esa etapa procesal» (cfr. C.Civ., C. y Laboral Rafaela, 23/6/93, autos ‘González c. Bertolaccini’, Rep. Zeus T.10, p. 934, cit. en Peyrano Jorge-Vázquez Ferreyra Roberto, «Código Procesal Civil y Comercial. Análisis doctrinario y jurisprudencial», ed. Juris, 1996, Tomo 1, pág. 557).
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta lo inescindible del escrito de la aseguradora de fs. 99 y ss. en el sentido de que la aclaración de pericia solicitada -aunque extemporánea- se encuentra íntimamente relacionada y apunta directamente al contenido de la impugnación de pericia, de lo que cabe concluir en definitiva que la actora ha resultado gananciosa en su planteo de extemporaneidad, deviene injusta la imposición de costas en el orden causado, por lo que, en este sentido, se habrá de admitir la revocatoria ante el Pleno, imponiendo a la aseguradora incidentada perdidosa, por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo , las costas por el incidente de extemporaneidad planteado.
Por lo expuesto, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, RESUELVE: I) Declarar improcedente el recurso de Revocatoria ante el Tribunal pleno, incoado por la actora a fs. 124 y ss., en lo que respecta al Punto II) del Auto Nro. 2193, de fecha 29.09.2014, que luce a fs. 121. II) Hacer lugar a la revocatoria ante el Pleno contra el mencionado Auto, en lo que respecta al Punto III), imponiendo las costas por el incidente de extemporaneidad introducido por la actora, a la aseguradora incidentada perdidosa (art. 251 CPCC). III) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
CINGOLANI
BENTOLILA
ANTELO
RAVENA
000174E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100359