No existe óbice constitucional ni supranacional para que el procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires se organice con tribunales que conozcan originariamente y en única instancia respecto de las pretensiones que tengan por objeto cuestiones atinentes a la materia laboral. Los reproches vinculados con la validez constitucional del sistema de instancia única estatuido en la ley 11653 y el artículo 56 de ese régimen, al igual que la pretensa afectación de garantías constitucionales que se denuncia como consecuencia de la aplicación de tales normas, constituyen materia ajena del recurso extraordinario de nulidad. El artículo 161, inciso 1), de la Constitución de la Provincia y regulado en el artículo 299 del Código Procesal Civil y Comercial solo procede cuando en la instancia ordinaria se ha controvertido y resuelto la validez de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución local, y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema.
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