Dentro de las obligaciones de control establecidas en el art. 30, LCT, se encuentra la regulada en el art. 75, LCT, referida al deber de seguridad. Entonces, acreditada la situación de acoso y maltrato padecida por la actora (dependiente de una concesionaria de automóviles) por el accionar de un superior jerárquico, cabe afirmar que tal situación no se encontraba fuera de la esfera de tutela de la automotriz codemandada. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto estableció que la condena en los términos del art. 30, LCT, a la empresa fabricante de automóviles, debía incluir también el resarcimiento por daño moral derivado de la situación de acoso sufrida por la accionante.
Subcontratación y delegación – deber de contralor – acoso laboral – deber de seguridad – alcances de la responsabilidad
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