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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Movilidad jubilatoria. Fallos de la Corte Suprema. Caso “Badaro”
Se confirma la sentencia que aplicó los lineamientos trazados por la Corte Federal en el precedente “Badaro” para efectuar la movilidad del haber jubilatorio del actor.
Rosario, 27 de julio de 2015.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53000535/2009 caratulado “ROMANI, Edel Amelia c/ ANSES s/ Reajustes varios”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 43) contra la sentencia nro. 243/12 que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2º de la ley 24.463 y la aplicabilidad al presente caso del fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Badaro II” del 26/11/07; admitió la prescripción planteada por la demandada y en consecuencia ordenó se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo con más los intereses señalados en los apartados “Segundo” y “Tercero” de los considerandos de dicho pronunciamiento; con costas en el orden causado (fs. 38/39).
Concedido libremente el recurso (fs. 44), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 46), el apelante expresó sus agravios (fs. 48/54 y vta.).
En virtud del dictado del fallo de la CSJN “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de amparo” y la Acordada nro. 14/2014, se remitieron los autos al Juzgado de origen (fs. 56).
Elevados finalmente los presentes a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 64).
Y Considerando que:
1º) Agravia a la demandada que el a quo disponga que el haber inicial de la prestación del actor se fije mediante la correcta actualización de los montos de los aportes efectuados, conforme los precedentes “Sánchez María del Carmen”, “Badaro Adolfo Valentín” y “Elliff Alberto”.
Asimismo sostiene que le causa agravio irreparable la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2, ya que se limita a aplicar un precedente (“Badaro”) que declara la inconstitucionalidad de un artículo de una Ley Nacional Federal sin el menor examen, lo cual evidencia la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis.
Por último se agravia de que la CSJN decida tomar para otorgar movilidad un índice inflacionario, sustituyendo la actividad del legislador, que es el poder encargado de administrar las cuentas del estado de una manera responsable, olvidando el estado de emergencia económica.
2º) Liminarmente cabe señalar que no obstante la demandada se agravia de la aplicación de los precedentes “Sánchez” y “Elliff”, surge de la sentencia impugnada que dichos precedentes no se han aplicado al caso de marras, por lo que corresponde el rechazo de este planteo.
Ahora bien, en cuanto al agravio referido a la pauta de movilidad establecida, corresponde también su rechazo y por ende la confirmación de la sentencia respecto a este punto, ello en virtud de que el a quo se limitó a aplicar el precedente “Badaro” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual claramente se establecen los lineamientos a seguir para efectuar la movilidad del haber jubilatorio para los períodos comprendidos entre el 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006. Por lo que, tomando en consideración las características propias de la causa, luce acertada su implementación.
Asimismo, a partir del año 2007 se aplica la movilidad establecida por la ley 26.198, los aumentos otorgados por decretos del PEN, debiendo a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 proceder al cálculo de la movilidad conforme el método allí instrumentado el cual también ha sido complementado por las resoluciones administrativas dictadas sucesivamente a tal efecto.
En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada, distribuyendo las costas de esta instancia por su orden, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.
En su mérito,
SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia nro. 243/12 (fs. 38/39), en cuanto ha sido materia de recurso. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo 3 Poder Judicial de la Nación dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. (expte. nº FRO 53000535/2009).-
Fdo: José G. Toledo- Edgardo Bello- Elida Vidal- (Jueces de Cámara).-
Manattini, María Delia c/ANSeS s/reajustes por movilidad – Cám. Fed. Rosario – Sala B – 24/05/2015
Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios – Corte Sup. Just. Nac. – 26/11/2007
Mac Donald, Andrea F., «El sistema previsional y la movilidad de los haberes jubilatorios en el caso Badaro», Compendio de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación, Tomo 15, Pág. 243, Enero – Febrero 2008, .
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Cita digital del documento: ID_INFOJU103323