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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Requisitos. Recusación de fiscal. Cuestión federal
Se rechaza el recurso de queja por denegación del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que desestimó la recusación de un fiscal subrogante, puesto que dicho rechazo no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, por lo que no resulta admisible el recurso interpuesto.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FMZ 14000820/2010/TO1/9/RH3 caratulada: “R., O. R. s/queja”. Acerca de la presentación directa formulada a fs. 36/41 por la defensa técnica de O. R. I. R.
Y CONSIDERANDO:
I. La defensa de O. R. R. interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza que, con fecha 19 de diciembre de 2013, resolvió: “1º.- RECHAZAR el pedido de apartamiento de la Dra. Patricia Nélida Santoni en su carácter de funcionaria designada como Fiscal General subrogante ante el TOCF 1 de Mendoza; 2º.- RECHAZAR el pedido de nulidad de los actos procesales suscriptos por la Dra. Patricia Nélida Santoni en su carácter de Fiscal General Subrogante ante el TOCF 1 de Mendoza.”
El agravió que presenta la defensa de R. relativo a la denegatoria de la recusación de la Dra. Santoni estriba en la arbitrariedad puesto que -según la impugnante- se habrían violado las reglas establecidos en la ley 24.946 en relación al nombramiento de Fiscal General Subrogante al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza. También adujo haberse violentado el derecho a ser oído por un tribunal independiente, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio alegando, de este modo, la violación de normas sustantivas del Bloque Constitucional Federal. Asimismo, se quejó por haberse convalidado un acto procesal llevado a cabo -según la recurrente- por quien carece de capacidad y nombramiento suficiente para obrar como representante del Ministerio Público Fiscal.
II. El recurso de casación interpuesto que ha sido denegado no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un magistrado no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa Nro. 1848, “Torres, Gustavo Daniel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa Nro. 1999, “Vital, Víctor Alfredo s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa Nro. 2435, “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627, “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa Nro. 11.125, “Suárez De Scuticchio, Sabina M. A. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 13.634, rta. 06/07/2010, entre otras).
Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el que se ventila en el sub lite, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Ello no sucede en el presente caso pues, la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal.
No demuestra la defensa, ni se advierte, que se dan en el presente aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, Horacio Luis” (Fallos 328:1491, rta. el 17/05/05), “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés” (Fallos 329:3034, rta. el 8/08/06) y “Lamas” (L. 117. XLIII, rta. el 08/04/2008).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 36/41 por la defensa de O. R. R., con costas (arts. 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, a fin de que se practiquen las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.-
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
JESICA YAEL SIRCOVICH
Prosecretaria de Cámara
000362E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100521