Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que entablara la actora contra una sociedad de socorros mutuos, con motivo del accidente que sufriera encontrándose en la sede de la institución, en la que en oportunidad de encontrarse bailando la empujaron en forma violenta tirándola al piso, a consecuencia de lo cual sufrió fractura de muñeca y diversos traumatismos, pues se configuró el incumplimiento del deber de seguridad subyacente en la contratación que importara la oferta pública del festejo y la concurrencia por parte de la damnificada con pago de su entrada, correspondiendo a la organizadora velar por la seguridad de los concurrentes al festejo.
Responsabilidad del organizador reunion bailable
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