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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos. Estupefacientes. Transporte. Comercio. Organizador. Procesamiento. Prisión preventiva. Allanamiento de domicilios
Se dicta auto de procesamiento con prisión preventiva contra el imputado por el delito de organización del tráfico y transporte de estupefacientes (conforme al artículo 7 de la ley 23.737), y contra los demás imputados en la modalidad de comercio de sustancias prohibidas (artículo 5 -inciso c- de la citada ley), al corroborarse prima facie la presencia de una organización delictiva destinada al tráfico, acopio y comercialización de las mismas, bajo la organización del primero como principal colaborador, encargado de regentear su distribución, acopio y comercialización, valiéndose de los otros para el acopio y comercio.
Corrientes, 25 de julio de 2016.-
VISTO:
El estado de los autos caratulados: “IMPUTADO: B., C. A. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY 23.737 y INFRACCIÓN LEY 22.415”, Expte. Nº: 1944/2015, del registro de la Secretaría Penal nº 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta Ciudad, venidos que fueran a despacho para resolver la situación procesal de C. A. B. DNI Nº …, alias “C.” y/o “C.”; J. V. G., alias “G. y/o G. y/o T.”, DNI N° …; C. R. M., alias “M.”, DNI Nº …y H. D. F., alias “P.”, DNI Nº …; S. E. A., DNI N° …, alias “E. T.”; T. L., D.N.I. Nº … y
CONSIDERANDO:
I- Que estos obrados se iniciaron a raíz de las actuaciones labradas en fecha 7 de abril del año 2015, por personal de la Delegación Inteligencia Criminal de Prefectura de Zona Paraná Superior y Paraguay, en las que se da cuenta de las tareas de colección de información e inteligencia criminal desarrolladas diariamente en las zonas (islas) ubicadas en el límite fronterizo Argentino-Paraguayo, cercanas a las localidades de Itatí y Paso de la Patria (provincia de Corrientes), más exactamente en las Islas “Caa Vera” o “Collar de Ajo” (sita entre los Kms, 1270/1276, margen izquierdo del Río Paraná y “Limosna” sita en el km. 1289, margen izquierdo del río Paraná posicionadas en cercanías del “Paraje Guayu”), respecto de personas y embarcaciones que estarían realizando actividades ilícitas vinculadas al tráfico y contrabando de estupefacientes (en infracción a las leyes 23.737 y 22.415). Que los sujetos involucrados estarían individualizados y serian lugareños haciéndose llamar o conocer con los seudónimos “E. N.”, “T.”, “N.”, “Huguito”, “G.”, E. F. ”, “L.”, “C.”, “P.” y “M.”, entre otros, utilizando para sus operaciones ilegales embarcaciones deportivas -tipo modelo MONZA- de gran potencia de máquina (200, 250 y 300 HP).
Es así que, como resultado de las tareas llevadas a cabo, pudieron obtenerse números telefónicos, los cuales estarían siendo utilizados por las personas que efectuarían las actividades ilícitas en las zonas investigadas. Que ante esta situación, el Jefe de Prefectura Naval Argentina Zona Paraná Superior y Paraguay solicitó a este Tribunal la intervención de las líneas telefónicas Nº …, …, y …, las cuales fueron ordenadas por este Tribunal, inicialmente en fecha 18 de junio de 2015 mediante resolución fundada (ver fs. 18/19).
Que a fs. 25 y vta. personal de la Delegación Inteligencia Criminal de Prefectura Naval Argentina, Zona Paraná Superior y Paraguay informa que de la intervención telefónica del abonado Nº …, utilizado por una persona de sexo masculino identificado hasta el momento como “T.”, pudieron obtenerse datos relevantes para la causa.
Así, pudo determinarse que las líneas telefónicas Nº …; … y … serían utilizadas por personas que en comunicación con el abonado Nº … (“T.”), presumiblemente estarían participando de alguna actividad ilegal a concretarse a futuro.
Respecto del número telefónico …, cursó comunicaciones vía llamada y SMS con el intervenido … (“T.”) en varias oportunidades con fecha 19, 21 y 22 de junio, en cuanto al abonado … mantuvo comunicaciones en varias oportunidades con fecha 20 y 21 de junio. Por otra parte el abonado telefónico Nº … identificado hasta el momento bajo el seudónimo de “L.”, concretó comunicaciones telefónicas con “T.” en fechas 19, 20 y 24 de junio, donde respecto de las mismas, se utiliza la actividad aparente de compra y venta de “pescado” para con un tercero identificado por los mismos como “C.”, no descartándose a tal efecto que la palabra “PESCADO” podría estar siendo utilizada para ocultar alguna posible mercadería o elemento que bien podría tratarse de marihuana.
Que a fs. 29, el Prefecto Mayor E. E. C. informa que como resultado de las tareas que viene llevando a cabo la dependencia, se han podido obtener más números telefónicos, los cuales estarían siendo utilizados por personas que efectuarían las actividades ilícitas en las zonas investigadas. Por esa razón, y en el entendimiento que esos abonados telefónicos serían los que se estarían utilizando para la coordinación de acciones relacionadas al tráfico y/o traslado de marihuana desde la costa paraguaya hacia la costa argentina, el Jefe de Prefectura Zona Paraná superior y Paraguay solicita se proceda de conformidad a las previsiones del art. 236 del C.P.P.N., autorizándose la intervención de comunicación de llamadas -entrantes y salientes- y SMS -entrantes y salientes- de los abonados: Nº …; …y … (de la empresa de telefonía “Personal”), en la modalidad de escucha directa, por el periodo de treinta -30- días durante las veinticuatro -24- horas, con el corte de lo producido de las comunicaciones (voz y SMS) dos veces al día (a las 09:00 y a las 14:00 hs.), para el retiro del material, conforme lo ordenara resolución de fs. 30/31, prorrogándose la intervención, según fs. 45/46 de la línea … y quedando s in efecto la medida sobre los abonados … y ….
Con fecha 18 de agosto del año 2015, se dispuso por resolución fundada obrante a fs. 72/73 del presente, que se continúen con las intervenciones de los abonados …, …, … y …, cuyo resultado se agregaran a las actuaciones de fs. 77/241, motivando un nuevo resolutivo a fs. 242/243, donde se ordenase la interdicción de las líneas … (de la empresa AMX ARGENTINA S.A. CLARO) y … y … (de la Empresa PERSONAL S.A.).
Avanzando en las tareas investigativas y conclusión de las intervenciones realizadas (conforme constancias arribadas ante la judicatura de fs.252/599), la fuerza de seguridad previniente solicita una nueva prórroga de las intervenciones, en modalidad de escucha directa, sobre las líneas … y … (ambas de la empresa PERSONAL S.A.) y la intervención de otras líneas: … y … (también de la empresa antes citada) y el abonado nº … (de la Empresa TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. (MOVISTAR), por un período de (30) días a partir de la fecha de conexión, por las (24) horas y con un corte de lo producido de las comunicaciones (VOZ y SMS) dos veces al día de 09.00 a 14.00 hs. para el retiro del material.
Ello obedece a las razones volcadas en informe de fs. 597 y vta. y demás constancias glosadas al expediente. En ese sentido, el número … es utilizado por D. H. O. T., DNI Nº …, alias “L.”, encargado de la logística, proveedor y vendedor de sustancias ilegales y controlaría los movimientos de las fuerzas policiales o de seguridad. Asimismo, el nombrado se comunicaría con una persona detenida de nombre C. “T.” A., que podría tratarse de una célula de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes (conforme Acta PZPP IF7 nº 170 y 171/15 obrantes a fs. 588/591 y 592), portador del celular … de la empresa TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. (MOVISTAR), por lo que se requiere su intervención.
Se suma a la investigación datos de interés del abonado …, que sería utilizado por un masculino identificado hasta el momento como “V. o G.”, que interactúa con otras llevando a cabo, de acuerdo a las escuchas llevadas adelante, compra y venta de armas de fuego y relacionado con personas oriundas de Buenos Aires, con quienes compartiría o administraría un local comercial dedicado a la venta de “PESCADOS” en la mencionada provincia y posee una casa en la costa del mar o zona turística, donde se relacionaría con sujetos dedicados al tráfico de estupefacientes y frecuentando lugares de juegos de azar. La descripción de los hechos detallados encuentra sustento en los informes glosados a los autos (cuerpo I a XIV) y en los discos compactos que se reservan en Secretaría, que resguardan las conversaciones y datos obtenidos en la pesquisa.
A fs. 624, glosa un nuevo informe de la preventora, que da cuenta de los resultados que arroja la investigación que se desarrolla a través de tareas investigativas, análisis e inteligencia que se vienen efectuando a través de las escuchas directas al abonado identificado como “T.”, encargadas al personal del Departamento de Investigaciones del Narcotráfico de la Prefectura Naval.
El abonado telefónico …, que lo utiliza un masculino identificado como T. L., D.N.I. Nº …, (a) “T.”, mantuvo comunicación telefónica, parte en idioma castellano y parte en idioma guaraní, con un abonado telefónico Nº …, que estaría siendo utilizado por un masculino identificado como C. A. B. D.N.I. Nº …, alias “C., C. O P.”, de donde se interpreta que el intervenido “T.” manifiesta al masculino identificado como “C.” que estarían a la venta dos embarcaciones de tipo “piraguón”, en las que “C.” estaría interesado para utilizarlas en territorio paraguayo. A los efectos de continuar con las tareas de colección de información para neutralizar oportunamente las actividades ilícitas que podrían concretarse a fututo con el medio que se indica en la comunicación, es que se solicita la intervención telefónica del abonado Nº ….
A fs. 1045, con considerable material informativo y documentológico acercado por personal de Investigaciones de la Prefectura Naval de Zona Paraná Superior y Paraguay, se agrega informe y solicitud de prórroga de la intervención telefónica de las líneas: … perteneciente a T. L., … utilizada por D. H. O. T., … utilizada por D. H. F., … utilizada por una persona de sexo masculino identificada como T. y … utilizada por una persona identificada hasta el momento como “M.”, haciéndose lugar a la prorroga en resolución de fs. 1047/1049 y vta.
En fecha 28 de octubre de 2015, el Prefecto Mayor E. E. C. , eleva nuevo informe con los resultados de las intervenciones telefónicas previamente ordenadas en la causa, respecto del abonado … perteneciente a C. A. B. DNI Nº … alias “C.”, “C.” o “P.”, del que surgen varias comunicaciones de interés donde se destacan las siguientes actividades: Compra de ladrillos para la construcción de algún emprendimiento en gran cantidad a una suma de dinero importante; consultas para una futura adquisición de embarcaciones de un valor importante de dinero que oscila entre los doscientos mil ($200.000) y trescientos mil pesos ($300.000); consultas con personas que se encuentran realizando trabajos en embarcaciones propias que presumiblemente podrían ser utilizadas para actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes y actividades desarrolladas por terceras personas que podrían ser “presta nombres” para el registro de sus bienes. Acorde a tareas investigativas realizadas sobre las personas intervenidas, no logró constatarse que sus respectivos ingresos económicos les permitan llevar a cabo la compra de bienes cuyos valores corresponden a grandes sumas de dinero. Dicha situación podría indicar que B. obtiene los bienes con dinero que podría provenir del tráfico de estupefacientes.
Con fecha 10 de noviembre de 2015, el Prefecto Mayor E. E. C. , solicita la prórroga de la intervención telefónica de abonado número … que estaría siendo utilizado por D. H. O. T., DNI Nº …, alias “L.” y la intervención telefónica en escucha directa del abonado número … que estaría siendo utilizado por un N.N. femenino. Funda su pedido en los resultados obtenidos de las intervenciones previamente ordenadas, presentado extensos informes y las grabaciones en CD’s de las escuchas telefónicas. Resalta que, de las escuchas realizadas a T., surgen comunicaciones vinculadas a su situación legal respecto de la condena de seis años impuesta por la Justicia Federal de Entre Ríos (estando actualmente prófugo) y la causa que se mantiene vigente en la ciudad de Rosario.
En cuanto al abonado Nº …, recibió en varias oportunidades comunicaciones vía SMS provenientes de personas que identificaron al masculino que las recibía como “D.”, situación que indicaría que estaría siendo utilizado presumiblemente por H. D. F. alias “P.”. De acuerdo al análisis que se viene realizando en la presente causa, F. dejó de mantener comunicación telefónica con las personas que lo venía haciendo, lo que hace presumir que habría descartado y/o mutado de número de abonado, situación que indicaría una medida de seguridad propia con la finalidad de evitar la interceptación de las comunicaciones, buscando con ello ocultar su verdadera actividad que podría tratarse del tráfico de estupefaciente.
Del análisis del material surge que el ciudadano F. mantenía comunicación con el abonado número …, que estaría siendo utilizado por una ciudadana NN, con la cual habría realizado una transacción comercial de compra-venta de estupefacientes.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se presentó el Prefecto Principal J. C.M., elevando amplio informe y CD’s de las escuchas telefónicas realizadas en la presente causa y solicitó la prórroga de la intervención telefónica del abonado Nº …, utilizado por una persona de sexo masculino identificado hasta el momento como “M.”.
A fs. 2074 y vta. el Prefecto Principal E. E. C. de la Prefectura de Zona Paraná Superior y Paraguay, solicita la intervención telefónica de los números …, … y …, presentando amplios informes que se agregan al expediente principal y escuchas telefónicas grabadas en discos compactos que se reservan en secretaría, fundando su pedido en material de interés obtenidos de las escuchas telefónicas previamente ordenadas.
Del abonado número …, utilizado por C. A. B., surgen varias comunicaciones respecto de la compra de ladrillos en grandes cantidades para algún tipo de emprendimiento y sobre la compra de embarcaciones y motores de grandes cilindradas, todos adquiridos por importantes sumas de dinero que no se condicen con una actividad laboral propia y que podría provenir del tráfico de estupefacientes. Sin embargo, dicho número en los últimos días no registra movimiento, situación que indicaría que el mismo habría sido descartado por el intervenido, accionar que normalmente es utilizado por personas dedicadas a actividades ilícitas buscando evitar ser detectados por los investigadores.
A lo largo de la presente investigación, B. utilizó además el número … del que se obtuvieron comunicaciones que en algunas ocasiones se realizaron en lenguaje guaraní, donde el intervenido coordinaba la actividad ilícita de tráfico de estupefaciente, la compra de armas de fuego y la organización de la seguridad para el traslado de la droga solicitando la colaboración del abonado Nº …. Asimismo, el intervenido mantuvo comunicaciones con el abonado Nº …, que giraban en torno a una gran suma de dinero y de producto (marihuana) que éste último tenía oculto en una propiedad alejada del casco urbano de la ciudad de Itatí que podría tratarse de un “rancho precario en la zona de islas”.
Del número …, utilizado por una persona del sexo masculino identificada hasta el momento como “M.”, surgen comunicaciones de interés, respecto de actividades desarrolladas y coordinadas por el intervenido donde se interpreta -acorde análisis de su contenido- que podría representar la comisión de actividades ilícitas concretadas por un conjunto de personas (M., T., G.), que interactúan de manera coordinada, desde la “previa” hasta la “entrega” de algún elemento que podría tratarse de estupefaciente, con una persona que adquiere el material mediante comunicaciones telefónicas utilizando el Nº …, manteniendo además varias comunicaciones telefónicas con una persona que es identificada como “M.”, quien se comunica de manera constante con el intervenido, utilizando el abonado número …, al momento de concretarse las presumibles actividades ilícitas de tráfico de estupefaciente.
Siendo el 11 de diciembre de 2015, se eleva un nuevo informe, en atención al resultado positivo obtenido de las intervenciones, conforme fs. 2085/2220, por lo que se requiere la prórroga de la ESCUCHA DIRECTA que se realiza sobre la línea nº …, de la Empresa TELECOM PERSONAL S.A., por un período de (30) días corridos, con UN corte de comunicaciones (voz y SMS) una vez al día, a las 09.00 horas. Obedece el pedido, en razón a que de la línea citada, la que pertenecería a D. H. O. T., alias “L.”, continúa datos relevantes para la investigación que se sigue y en sujeto presenta pedido de captura y detención vigente desde el mes de noviembre del corriente año, en el Expte. Nº 9491/13, caratulado “INCIDENTE Nº 1 T. D. H. O. S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” (conforme acta PZPP IF7 Nº 386/15).
Seguidamente, transcurrida una semana arriban los informes de los resultados de la intervención de los números …, utilizado por un masculino apodado “M.” y el abonado …, identificado al momento como “M.”. El primero de los nombrados surge, a través de las escuchas, que tiene aparente participación en el juego clandestino desarrollado en la ciudad de Itatí (Corrientes) y participa como apostador siendo colaborador de V. o G., en las actividades de tráfico de estupefacientes que se vienen observando por parte de la Prefectura Naval Argentina (cfr. fs. 2233/2235) y el segundo sujeto de nombre “M.”, es de permanente comunicación pero, aparentemente concretas por un sistema con diferente software (Whatsapp), concretando así aparentemente maniobras en infracción también a la ley 23.737. En tanto lo relatado y la logística desplegada por la aparente organización delictual, se solicita continuar con la intervención de las líneas … y …, en idéntica modalidad a la adoptada en resoluciones judiciales de fechas 23/11/2015 (cfr. fs. 1559/1562) y 04/12/15 (fs. 2075/2079).
Con fecha 13 del corriente mes y año, el ayudante de 3º F. de Prefectura Naval Argentina, mediante nota 01/16PZPP, IF, 7 da cuenta que el ciudadano D. H. O. T., alias L., registraba pedido de captura y detención vigente desde noviembre de 2015 en el expediente nº 9491/13 y del análisis de la información obtenida de las intervenciones se logró comprobar que efectivamente estaba prófugo y que la Policía Federal Argentina efectivizó la medida judicial citada el 28/12/2015.
Conforme resoluciones judiciales de fs. 2223/2227, 2237/2240 y 2356/2361, 2407/2408, 2481/2482, 2549/2550, 2602/2603, 2689/2690 e información acumulada en los autos principales glosadas y de los resultados del análisis de dicha información proporcionada por personal de inteligencia criminal, obtenida de las intervenciones telefónicas realizadas previamente en la presente causas, como resultado obtuvieron que el ciudadano C. A. B., DNI Nº …, “a” “C., C. O P.”, tiene a su cargo personas y posee medios dedicados al acopio, traslado y venta de estupefaciente que obtiene a través de personas de nacionalidad paraguaya, quienes transportan el material desde el país vecino hacia la ciudad de Itatí para luego ser distribuido a diferentes puntos del país.
Asimismo, B. cuenta con bienes (terrenos, vehículos, embarcaciones, motores de gran potencia, materiales para la construcción, etc.) que son adquiridos con dinero proveniente de la actividad ilícita que desarrolla, utilizando “presta nombres”, debido a que su situación laboral es nula, según los informes que obtuvo el personal de Prefectura Naval Argentina de AFIP y NOSIS.
De fs. 2695/2714 el Jefe de la Prefectura de Zona Paraná Superior y Paraguay, agrega un informe pormenorizado con fotografías y transcripciones de llamadas interceptadas por orden judicial, como así también de un Mapa de los Responsables de la Organización Criminal, donde se da cuenta que luego de la totalidad de tareas realizadas en el marco de la presente investigación, hay elementos que hacen inferir que existiría una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, que opera de manera celular con integrantes oriundos de la Ciudad de Itatí (Corrientes) y Corrientes, Capital, por lo que requieren fundadamente el libramiento de órdenes de allanamiento, detención, requisa y secuestro de materiales de interés probatorio para la causa.
Las medidas coercitivas requeridas tienen que ver con el allanamiento de los inmuebles que se describen a continuación: 1) Finca edificada en el Barrio Ibiray, Km. 1278,4 margen izquierda del Río Paraná, sector denominado KAWAI de la ciudad de Itatí (Corrientes) la cual fue identificada en Acta PZZP IF7 nº128 de fecha 10/08/2015, en la que se incluyen tomas fotográficas, lugar en que reside C. A. B., DNI Nº … alias “C., C. o P.”, en la que podrán hallarse materiales, documentación, armamento, dinero en efectivo con procedencia en el delito que se investiga por lo que se requiere, no solo la detención del nombrado sino el secuestro de elementos de prueba, autorizándose además la requisa de vehículos y/o embarcaciones que esta persona pudiese tener y que se relacionan con el delito. 2) Finca de la calle Ángel Navea nº … de esta ciudad, donde reside el ciudadano H. D. F., DNI Nº…, (a) “P.”, identificada en detalle en Acta PZPP IF 7 Nº 208 de fecha (1/10/2015), requiriendo la detención del mismo, el registro del inmueble y de automóviles y/o embarcaciones que pudiesen encontrarse en el lugar, como así el secuestro de material de interés para la investigación. 3) Finca de material de dos plantas con portón de acceso vehicular de dos hojas de grandes dimensiones sito por Calle Malvinas Argentinas y Desiderio Sosa de Itatí (Corrientes), cfr. Acta de Informe PZPP IF 7 Nº 30/16, donde reside el ciudadano J. V. G., DNI Nº …, (a) “G.”, autorizándose la requisa del vehículo CHEVROLET Modelo CRUZE dominio colocado …, color blanco y de la camioneta TOYOTA, Modelo HILUX, dominio …, color bordo, también secuestrando todo elemento probatorio para la causa. 4) Finca de material color blanca sita en Benigno Garay entre calles Desiderio Sosa y San Luis del Palmar de la localidad de Itatí (Corrientes) cfr. Acta de informe PZPP IF7 Nº 28/16, donde reside el ciudadano C. R. M., DNI Nº …, (a) “M.”, debiendo registrar la vivienda, secuestrar objetos de interés y detener al nombrado. 5) Finca de material sobre calle Manuel Belgrano sin número, entre calles Coronel Serapio Sánchez y Benigno Garay, de Itatí (Corrientes), cfr. Acta de Informe PZPP IF 7 Nº 108- 109/16, donde reside el ciudadano M. P., DNI Nº …, (a) “M.”, teniendo que requisar el rodado marca VOLKWAGEN, modelo VOYAGE, dominio colocado …, color gris, deteniendo al nombrado y secuestrando objetos de prueba para la pesquisa. 6) Finca situada en el Complejo Santa Catalina, Acceso por Av. Maipú sita a unos 1000 metros aproximadamente de la ciudad, como así también de las instalaciones y/ o construcciones a las cuales se tenga acceso desde dicha finca, donde residiría S. E. A., DNI Nº …, alias “T.”, autorizándose a su detención y a la requisa del vehículo marca FORD, Modelo F100, color rojo y de un vehículo marca FORD, Modelo TAUNUS, color verde, secuestrándose tanto rodados como demás objetos probatorios de la diligencia a practicar.
Que si bien en dicha finca existe la posibilidad de no encontrarse estupefacientes, sí se encontrarían materiales, documentaciones, armamento y/o dinero en efectivo, cuya procedencia estaría relacionada con la presunta actividad ilícita investigada en autos.
Que como consecuencia de ello, a fs. 2715, en fecha 15 de abril del corriente año, se dispuso el allanamiento de los domicilios detallados en el párrafo anterior, como así el libramiento de orden de secuestro de todo elemento vinculado con la presente investigación y registro y secuestro de los rodados citados.
Que a fs. 2730/2731 glosa acta de allanamiento del domicilio sito en el Bº Ibiray, Km. 1278 M/I Río Paraná, sector denominado Kawai de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes.
Que a fs. 2742/2743 glosa acta de allanamiento del domicilio sito en Ángel Navea Nº … de esta ciudad.
Que a fs. 2762/2763 glosa acta de allanamiento del domicilio sito en Malvinas Argentinas y Desiderio Sosa de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes.
Que a fs. 2776/2722 glosa acta de allanamiento del domicilio sito en calle Benigno Garay, entre calle Desiderio Sosa y San Luís del Palmar de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes.
Que a fs. 2788/2789 glosa acta de allanamiento del domicilio sito en calle Manuel Belgrano S/N, entre calle Coronel Serapio Sánchez y Benigno Garay de la ciudad de Itatí, provincia de Corrientes.
Que a fs. 2796/2798 glosa acta de allanamiento del domicilio sito en Complejo Santa Catalina, acceso por Avenida Maipú, a mil metros aproximadamente de la ciudad.
Que a fs. 2807/2810 glosa acta de inventario y pesaje de los elementos secuestrados.
Que a fs. 2812/2813 prestó declaración indagatoria H. D. F..
Que a fs. 2815/2816 presto declaración indagatoria C. A. B..
Que a fs. 2818/2819 prestó declaración indagatoria C. R. F..
Que a fs. 2822/2823 prestó declaración indagatoria J. V. G..
Que a fs. 2825/2826 prestó declaración indagatoria S. E. A..
Que a fs. 2827/2837 glosa informe emitido por Prefectura Naval Argentina.
Que a fs. 2851 y vta. prestó declaración indagatoria ampliatoria C. R. M..
Que a fs. 2860/2862 y 2868 glosa informe del Registro Nacional de reincidencia de S. E. A., C. A. B., C. R. M. y H. D. F. en el que se determina que nominalmente los mencionados no registran antecedentes en dicha repartición.
Que a fs. 2863/2867 glosa informe del Registro Nacional de Reincidencia, respecto de J. V. G..
Que a fs. 2870/2877 glosa informe de reincidencia de la Dirección de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Corrientes.
Que a fs. 2886/2942 glosa informe emitido por Prefectura Naval Argentina.
Que a fs. 2951/2974 glosan informes socio ambientales de los imputados.
Que a fs. 3002 y vta. glosa declaración testimonial de D. E. J..
Que a fs. 3003 y vta. glosa declaración testimonial de P. F. L..
II. Que los elementos de convicción, reunidos y detallados precedentemente, resultan suficientes para estimar, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, que el hecho delictuoso investigado, relacionado a una organización delictiva dedicada al transporte y comercio de sustancias estupefacientes, se ha cometido. En tal sentido, se intervinieron las líneas telefónicas de ciudadanos identificados como C. A. B., H. D. F., J. V. G., C. R. M. y S. E. A.. Del resultado de las intervenciones, obtuvieron que el ciudadano C. A. B., tiene a su cargo personas y posee medios dedicados al acopio, traslado y venta de estupefaciente que obtiene a través de ciudadanos de nacionalidad paraguaya, quienes transportan el material desde el país vecino hacia la ciudad de Itatí para luego ser distribuido a diferentes puntos del país.
Que H. D. F. alias “P.”, oficia de comprador y distribuidor del estupefaciente y en ocasiones colaboraría con el traslado del mismo. En lo referente al ciudadano J. V. G. alias “G.”, ésta es la persona dedicada a la venta y traslado de la droga desde la ciudad de Itatí hacia la ciudad de Corrientes, contando con la colaboración de M. P. y C. R. M. alias “M.”.
Que del acopio del material estupefaciente en la ciudad de Corrientes está encargado el ciudadano S. E. A. alias “T.”, quien utiliza personas a su cargo para concretar la actividad ilícita y que, al igual que B., posee varios inmuebles y vehículos registrados por “presta nombres”.
Como consecuencia de ello, en fecha 15/04/2016, este Tribunal libró órdenes de allanamiento para los domicilios previamente. Como resultado de la medida dispuesta sobre el domicilio en el que residiría B., se constató la existencia de una moto Honda CG 150, MOTO Honda NXR 150 cc, chapa colocada …, una moto Honda CG 150 Titán, chapa colocada …, una moto marca Honda CG 150 Titán chapa colocada …, una lancha deportiva, de nombre «EL PESCADOR» matrícula … con motor fuera de borda MARCA Yamaha 60 HP, Una (01) pistola marca «GLOCK» modelo 22, calibre 40 con dos cargadores con 29 cartuchos intactos. Un cargador calibre 22, 78 cartuchos calibre 22, 19 cartuchos calibre 32, un cartucho calibre 12.70 antitumulto, un cartucho calibre 12.70 propósito general, 2 cartuchos calibre 38, un cartucho calibre 3,8; una radio VHF marca Motorola serie …; Dinero en moneda nacional $ 65.971,00; 500.000 guaraníes; 13.014 dólares estadounidenses y 4 teléfonos celulares.
Del allanamiento en el domicilio donde residiría H. D. F. secuestraron 202 Tarjetas de Débito; Documentación de interés para la causa, una Moto Yamaha XTZ-250 cc chapa colocada … y una (1) Moto marca Honda Twister 250 CC chapa colocada …; Una billetera con 688 pesos; 8 teléfonos celulares; Dos pendrive y moneda nacional en un total de $ 382,00.
Del domicilio donde residiría J. V. G. secuestraron una camioneta marca Toyota Hilux dominio colocado …, una moto marca Yamaha XTZ, sin dominio colocado. Moneda nacional en un total de $ 15.139; 11 cartuchos calibre 12. 75 cartuchos calibre 20. 7 cartuchos calibre 16. 3 cartuchos calibre 36; Un cartuchos calibre 12; 4 cartuchos calibre 3,25 marca orbea; 10 cartuchos calibre 38; 13 cartuchos calibre 32 largo; 3 teléfonos Celulares; un pistolón de caño doble sin marca ni numeración alguna y documentación de interés para la investigación.
Del domicilio donde residiría el ciudadano C. R. M. se procedió al secuestro de: dos Motos marca Honda modelo Tornado XR-250 chapa colocada … y …. Secuestro de moneda nacional $ 637.955 y 5 teléfonos celulares. Del domicilio donde residiría M. P. obtuvieron un vehículo marca Volkswagen Voyage dominio colocado …; Una (1) Moto marca Honda Tornado chapa colocada …; 2 teléfonos Celulares y documentación de interés para la investigación.
Del domicilio donde residiría S. E. A. obtuvieron 15 paquetes de marihuana y una bolsa con idéntica sustancia, con un peso total de 13,065 kilogramos. Secuestraron a su vez cuatro teléfonos celulares y la suma de pesos argentinos $ 2.000 la cual se encontraba junto a la sustancia secuestrada; una carabina calibre 22 marca Remington y una caja con municiones de idéntico calibre. Todos los elementos detallados, incluida la sustancia prohibida, fueron secuestrados y C. A. B., H. D. F., J. V. G., C. R. M. y S. E. A. fueron detenidos y puestos a disposición de este Tribunal.
Que ello encuentra sustento en las tareas investigativas e intervenciones telefónicas obrantes en los cuerpos del 1 al 15, informe de resultados de allanamientos de fs. 2724; acta de allanamiento de fs. 2730/2731, 2742/2743, 2762/2763, 2776/2722, 2788/2789, 2796/2797, y test orientativo (narcotest) reservado en un sobre en Secretaría.
Corresponde ahora abordar el análisis de las conductas desplegadas por los imputados de autos C. A. B., H. D. F., J. V. G., C. R. M., S. E. A. y T. L. y consecuentemente determinar el encuadramiento legal de las mismas. Que previo a comenzar con dicha tarea, debe decirse en primer término, que en virtud de las constancias que obran en autos, las cuales fueran detalladas precedentemente, se encuentra acreditado, con el suficiente grado de probabilidad que esta etapa de instrucción formal requiere la existencia y funcionamiento de una organización delictiva dedicada a la comercialización y transporte de sustancias estupefacientes (marihuana), que la misma estaría integrada por los imputados de autos, B., F., G., M. y A., teniendo la misma como principal objetivo la comercialización y transporte de dichas sustancias.
Sentado lo expuesto, es dable determinar, en primer término, el estudio de la conducta desplegada por el imputado C. A. B., respecto del cual se tiene por acreditado en autos “prima facie” que el nombrado sería el organizador de este grupo de personas dedicados a la comercialización de este tipo de sustancias ilícitas, ello, en virtud de las tareas investigativas desplegadas por la Prefectura Naval Argentina, las escuchas telefónicas efectuadas sobre los teléfonos celulares de los imputados (cuerpo I a XV) y las actas de allanamiento de los domicilios de cada uno de ellos. (fs. 2730/2731, 2742/2743, 2762/2763, 2776/2722, 2788/2789, 2796/2797)
Elementos que constituyen indicios suficientes de la existencia de dicha comunidad delictiva liderada por B., pues muchas veces en base a vínculos personales o de confianza, teniendo en cuenta además el valor económico que se encuentra en juego, es que se gesta toda agrupación ya sea legal o como en este caso ilegal, configurándose con todo lo expuesto un cuadro probatorio suficientemente serio, que permite fundar el dictado de un auto de procesamiento en contra del imputado B. como organizador de la organización criminal bajo estudio.
En ese orden de ideas, B. es un eslabón muy importante de la organización criminal, revistiendo el carácter de “organizador” de las actividades de tráfico y distribución de estupefacientes, proveyendo la logística necesaria a tal fin, incluso a terceras personas. Asimismo, es propietario de varias embarcaciones, inmuebles, vehículos, armas y municiones.
De las intervenciones telefónicas se advierte que el nombrado efectuó operaciones coordinadas con personas a su servicio para ocultar estupefacientes en territorio paraguayo (Islas Caa Verá). También, de la pesquisa se determinó que continuamente renueva su número telefónico, descartándolo cada 20 días aproximadamente, situación que dificulta su seguimiento en cuanto a la investigación. En el país vecino, cuenta con colaboradores (proveedores, lancheros, informantes, etc.) que le brindan todo lo necesario para que el tráfico de estupefacientes se lleve a cabo de la manera más segura, destacándose los contactos con personas domiciliadas en las localidades de Itá Corá y Ayolas.
En esa línea, a modo ilustrativo, de las escuchas telefónicas se registra comunicación entre una persona de sexo masculino y “C.”, donde se interpreta que el intervenido solicitó al primero lleve a cabo la tarea de vigilancia a modo de brindar seguridad para que concrete alguna actividad que presumiblemente podría encuadrarse en ilegal (Origen: …, destinatario: …, de fecha 18/07/2015, fs. 408 vta./40). Comunicación telefónica en idioma guaraní (Traducido por personal de Prefectura Naval Argentina) de donde se deduce que B. solicitó a un masculino aguarde en un sector mencionado como la puntita, a la espera de la orden del mismo (Origen: …, destino: … 18/07/2015, fs. 409). Comunicación en idioma guaraní (Traducido por personal de Prefectura Naval Argentina) de donde se deduce que el intervenido solicita a un masculino que venga despacito por la parte de abajo, en el sector cercano a la isla, situación que podría estar describiendo el movimiento que efectúa una embarcación en aparente traslado de estupefacientes (Origen: …, destino: …, fecha: 18/07/2015, fs. 409 vta.). Comunicación en idioma guaraní (Traducido por personal de Prefectura Naval Argentina) en la que se deduce que el intervenido B. consultó a un masculino si ya se encuentra en el lugar donde le ordenó que quede, a lo que el masculino responde afirmativamente, situación que podría tratarse del traslado de estupefacientes (Origen: …, destino: …, 18/07/2015, fs. 409 vta.).
Asimismo, comunicación entre B. y un NN masculino, donde se interpreta que el último tiene una deuda con el intervenido, por la cual le ofrece un FAL (Fusil Automático Liviano) a cambio de la deuda, elemento que le enviaría a su domicilio, manteniendo comunicación además respecto de la venta de estupefacientes, los cuales serían revendidos a mil ochocientos pesos ($1800), además el masculino NN, mencionó que posee dos vehículos cargados con presumiblemente estupefacientes y no podría efectuar la maniobra de traslado, no mencionando el lugar específico de su ubicación (Origen: …, destino: …, fecha: 22/07/2015, fs. 418). Comunicación en idioma guaraní donde se deduce que un masculino ofrece a B. algún elemento que presumiblemente sería estupefacientes, agregando que posee mucha cantidad, manifestando el intervenido que también posee mucha cantidad y que por el momento no desea nada ya que le resulta muy difícil cobrar lo que ya entregó a cuenta (Origen: …, destino: …, fecha: 22/07/2015, 419 vta.).
Comunicación entre un NN masculino y B., donde el segundo consulta al primero respecto del movimiento de personal de alguna fuerza de seguridad que se encuentra desplazando en cercanías de su ubicación (Origen: …, destino: …, fecha: 22/07/2015, fs. 420 vta.). Al respecto se registraron numerosas comunicaciones telefónicas entre el 22/07/2015 a las 18.30 y el 23/07/2015 a las 00.01 horas, aproximadamente, en la que B. consulta a varios interlocutores respecto a la presencia de personal de las fuerzas de seguridad, en el contexto del traslado de estupefaciente (ver fs. 420 a 423).
En lo que respecta a mensajes de texto, de la intervención efectuada sobre el número telefónico utilizado por B. se obtuvo “tengo 750 de primera en c t s ya x ai si te sirve te vendo a 950 sabe con lugar para carga y todo”, (origen: …, destino: …, 20/07/2015, fs. 458) oportunidad en la que se puede determinar que B. estaba ofreciendo a una persona, cuyo número telefónico es …, 750 kg de estupefaciente a 950 pesos el kilo. Comunicación vía mensaje de texto entre el abonado Nº … y … (B.) en la que el primero refiere “Que tal amigo como estamo para armar un partido mi gente de Paraná” “Quiere ir a jugar” “En un rato te llamo”, el segundo contesta “Vamos a armar si sabe yo tengo en capi si quere te doy a 9 vos desile mas” (Origen: …, destino: …, fecha 22/07/2015, fs. 469 vta.).
Asimismo, se valió del imputado T. L. alias “T.”, toda vez que el nombrado oficiaba de “informante” de C. A. B., alias “C.” en cuanto al movimiento de personal de alguna fuerza de seguridad como así también de personas que se encuentran presente en la zona costera y fluvial, en jurisdicción de la Ciudad de Itatí y alrededores. Para el despliegue de la actividad de informante, se ampara bajo la sombra de su actividad diaria, la cual es la de pescador, valiéndose de la embarcación “IBERA” matricula …, de su propiedad. Además, el nombrado L. hace las veces de interlocutor entre B. y G., cuya actuación en el hecho se valorará más adelante. En ese sentido, se registran comunicaciones telefónicas entre L. y G. en la que, amparado por el lenguaje en código, el primero informó al segundo que el área esta despejada (Origen: …, destino: …, fecha: 02/07/2015, fs. 144).
Que determinada la responsabilidad penal del encartado C. A. B., aparece adecuado realizar el encuadramiento legal de su conducta y en mérito a lo evaluado y a la manera que han quedado acreditada las cosas, debe decirse que ella reúne todos los requisitos del tipo penal previsto y reprimido por el artículo 7 de la ley 23.737, en calidad de organizador de las actividades ilícitas contempladas en el artículo 5 inciso “C” de la mencionada ley, en la modalidad de comercialización de estupefacientes.
En tal sentido, corresponde indicar que el organizador de este tipo de delitos “…realiza muchas veces una tarea puramente intelectual y otras veces, como es el caso que nos ocupa, establece contactos, relaciona personas, articula actividades, todo al efecto de que estos eslabones se encadenen a un solo destino: el tráfico…”. (Estupefacientes y Drogadicción”, Puricelli, Editorial Universidad, pág. 203). Asimismo Abel Cornejo en su obra “Estupefacientes”, pág. 122/123, editorial Culzoni, dice que “…por el propio funcionamiento del tráfico ilícito, no será fácil descubrir a quienes organicen o financien esta actividad, pero tampoco debe pensarse que la prueba debe apuntar a complejas tramas, más propias de la ficción que de la realidad, sino a casos concretos donde puede observarse una cadena de actividades, donde existen divisiones de roles y funciones, que según la efectividad de la investigación permitirá conocer sus verdaderos designios” y personas. Que siendo el mismo un delito “autónomo que consiste en organizar o financiar las acciones previstas en los artículos 5° y 6° de la Ley 23.737, tratándose de un injusto de mera actividad, doloso y de carácter permanente” el mismo ha quedado consumado.
“La figura de la infracción al art. 7º de la ley 23.737 se encuentra reservada para aquellos sujetos que, de alguna manera, financien o sostengan la organización o que, desde una privilegiada situación, tengan un verdadero dominio de los hechos o movimientos que practiquen los distintos miembros de una estructura” (C. Nac. Crim. y Corr Fed., sala 2ª 28/12/1995 – Quiroz, Guillermo; AP 9/2389).
“La organización de comercio de estupefacientes (arts. 7º y 5º, inc. C, de la ley 23.737) no necesariamente requiere para su comprobación de la presencia de droga en poder de los organizadores. Es posible concebir numerosas situaciones en las que quienes se dedican a tales actividades no entran nunca en contacto con los estupefacientes,” (c. Nac. Crim. y Corr. Fed., Sala 1ª, 19/12/1996 – Johnson, I; AP 9/1869).
“Surge el carácter de organizador de una actividad ilícita, según los términos del art. 7 de la ley 23.737, por los contactos con personas que le proveerían del material estupefaciente, así como también con potenciales compradores y con quienes se dedicaban a su transporte, más aún cuando uno de ellos manifestó su intención de no trabajar más para el imputado y hacerlo por su cuenta, sumado todo lo cual revela un dominio organizacional desarrollado por el imputado. En ese sentido se puede establecer que éste era quien financiaba la actividad ilícita, siempre con el grado de probabilidad inherente a la etapa del sumario, pues era quien, en reiteradas oportunidades, se encargaba de adquirir los pasajes y solventar todos los gastos que tal actividad generaba” (C. Nac. Crim. y Corr. Fed., sala 1ª, 9/3/2000 – Bossa, Marcelo; AP 9/6077).
Cabe ahora analizar la conducta del imputado H. D. F., el cual se dedica a la reventa de la sustancia estupefaciente proporcionada por B. en cantidades considerables, entre cuatro y diez kilos aproximadamente, en la modalidad de delivery (envió a domicilio) de dicha sustancia. En ese sentido se registran comunicaciones telefónicas entre F. y B. en las que se deja en evidencia las transacciones que llevaban a cabo, en lo referente a la venta y distribución de estupefacientes. Es así que se puede mencionar comunicación telefónica entre B. y F., oportunidad en que el segundo solicitó al primero que interceda ante terceros que aparentemente se encontraría trasladando estupefacientes, aludiendo que indique a los mimos que él (F.) se encuentra aguardando en la plaza cerca de WallMart esperándolos (Origen: …, destino: …, fecha 22/07/2015, fs. 422vta.). Comunicación telefónica entre B. y F., en la que el primero le consulta al segundo si se encontró con los terceros, respondiendo que sí, requiriéndole les informe a los mismo que esperen en el lugar ya que en breve les acercará la plata y vehículo (Origen: …, destino: …, fecha 22/07/2015, fs. 423vta.). Posteriormente, a fs. 1239, 1241 y vta., 1242, 1246 vta., 1247, se registran comunicaciones telefónicas entre F. y terceras personas en las que se pone de manifiesto las operaciones efectuadas tendientes al comercio de estupefacientes, tomando mayor relevancia la de fs. 1254, en la que un tercero manifiesta a F. las intenciones de comprar estupefacientes, consultando además por su calidad y si contaría con cocaína, a lo que F. expresa que la calidad es buena y que solo lo que tiene para vender es marihuana (Origen: …, destino: …, fecha: 04/10/2015).
Asimismo, se registran comunicación por medio de mensajes de texto, en la que se pone en evidencia que F. se dedicaba a la comercialización de estupefacientes. Se registra comunicación mediante mensaje el cual reza “q hay mi gent todo bien me podes conseguir 7 q sea rico hacm precio yo estoy yendo a Ctes” (…), “si pue hay si tenes álgien q te aga más varato metele si gente ese precio q yo te digo es mas varato q otro te vende” (… – F.), “si amigo no hay drama 1100 m dejas cada uno yo llego y te aviso” (…), “dale” (… – F.), “Que onda mi gent ya estoy acá” (…), “mi gent todo bien me va pode hacer eso?” (…), “Vos va a poder pagar al remis te cobra 250 para llevarte va a poder pagar” (… – F.), “si trae 7 mi gent trata que venga todo entero los paquete” (…), “dale” (… – F.), “en cuanto viene” (…), “en un tok” (… – F.), “mi gent enseguida me trae eso?” (…), “Ya te llevó eso” (… – F.), “Ya me dio gent gracias para viernes voy a pegar otro como este” (…).
En lo referente a las conductas desplegadas por J. V. G., C. R. M., S. E. A. y T. L., de las constancias de autos se puede inferir que los nombrados formaban parte de una organización liderada por B., cuyo objetivo era el acopio, transporte y comercialización de sustancia estupefaciente.
Es así que se le endilga a J. V. G., alias “G.” o “G.”, el dedicarse al tráfico y venta de estupefaciente, valiéndose de colaboradores (“M.”, “M.”, “E. T.”), a tales fines, desde la localidad de Itatí hacia otras ciudades (Corrientes, Mercedes -Ctes.-, Buenos Aires). Sirviéndole de acopiador, en la ciudad de Corrientes, S. E. A., alias “E. T.”, cuya conducta será valorada infra.
En esa línea de pensamiento, G., como se dijera, se valió de otras personas, también imputadas en las presentes actuaciones, para coordinar el traslado y acopio del material estupefaciente. En ese sentido, se sirvió de “M.” (C. R. M.), entre otros, como nexo con “E. T.” (S. E. A.) quien es el encargado del acopio del estupefaciente, como se verá en el siguiente párrafo. Asimismo, G. se sirvió de T. L., colaborador de B., como informante y nexo entre aquel y éste. En esa línea se registran comunicaciones telefónicas en las que G. es advertido por T. L. que en la zona se encuentra la gente de Albatros y personal de inteligencia, aconsejándole que tiene que cambiar de horario (23/06/2015, 11:33:39 – 00:08:48, desde el minuto 04:05 hasta el minuto 04:28, ver fs. 36 y vta). Lo que demuestra que G. se dedicaba al tráfico de estupefacientes, valiéndose de L. como informante y nexo entre aquel y B., el cual le suministraba la sustancia estupefaciente proveniente de la república del Paraguay, para luego ser acopiada en esta ciudad capital.
En ese contexto, del domicilio de A. se secuestraron quince paquetes de marihuana y una bolsa con idéntica sustancia, con un peso total de 13,065 kilogramos. En ese orden de ideas, de las escuchas de los teléfonos utilizados por los imputados, se pudo determinar que el rol que cumplía el nombrado A. era el de acopiar y resguardas la sustancia estupefaciente perteneciente a G., la cual es introducida al país, por intermedio de B., desde Paraguay. Asimismo, la cadena delictiva conformada por G. y A. está unida por el eslabón provisto por C. R. M., alias “M.”, toda vez que es la persona que oficia de nexo entre G. y la persona encargada del acopio de estupefacientes, cual es S. E. A., como así con M. P., encargado de la venta de estupefacientes en esta ciudad capital, y con compradores oriundos de la ciudad de Mercedes, Ctes. (Ver intervención telefónica del abonado Nº …, CD Nº … de fecha 14/03/16).
A los fines de abonar lo afirmado precedentemente, de las escuchas se obtuvieron conversaciones tales como una comunicación entre “M.” (C. R. M.) y “El Tio” (S. E. A.), donde se interpreta que el segundo informa al primero respecto de un tercero, de nombre “J. P.”, que tiene intenciones de dirigirse hacia el domicilio del “T.”, acompañado de otra persona, a efectos de llevar a cabo algún tipo de operaciones relacionadas con estupefacientes, utilizando como clave la palabra “Los Chanchos”. Asimismo, se hizo mención que “G.” (G.) habría autorizado la visita, finalizando la conversación con una futura confirmación por parte de “M.”, quien consultaría a un tercero respecto de la veracidad de los dichos de “J. P.” (Abonado … – CD Nº … FECHA: 13-04-16).
En ese contexto se registra comunicación telefónica entre “M.” y “M.” (M. P. – Prófugo), de donde se interpreta que el primero consultó si se encuentra con “T.” (G.), a los efectos de evacuar una duda respecto a una consulta realizada por “L. T.” (A.), en cuanto a una persona de nombre “J. P.” quien tendría intenciones de guardar estupefacientes en el domicilio del último mencionado (Origen: … – M.-, destino: … -M.-; fecha 13/04/2016). Comunicación telefónica entre “M.” y “G.”, en la que se interpreta que el primero informa al segundo respecto de una visita que tendría a futuro “L. T.” (A.), a lo que manifiesta el último que no tendría conocimiento de ello y que no desea que vaya a ese lugar ya que en ese lugar “nosotros vamos ahí” (Origen: … -M.-, destino: … -G.-; fecha 13/04/2016). Comunicación telefónica entre “M.” y “E. T.”, donde se interpreta que el primero informa al segundo que acorde consulta realizada al “G.”, J. P. no tendría autorización para dirigirse al domicilio del “T.” (Origen … -M.-, destino … -E. T.-; fecha: 13/04/2016 ).
Dicho lo cual, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso, se encuentra suficientemente acreditado que G. (G., E. G. o T.) se valía de A. (E. T. o la T.) para el acopio de la sustancia estupefaciente de su propiedad, valiéndose de M. (M.) como intermediaron entre ambos.
Que en lo atinente al imputado T. L., como se dijera al momento de valorar la responsabilidad de B., aquel oficiaba de informante respecto a la presencia de personal de las fuerzas de seguridad en la zona costera y/o fluvial, en la localidad de Itatí y sus alrededores, valiéndose para ello de una embarcación de su propiedad y justificando con su oficio de pescador la presencia constante en el área fluvial y costera.
Que delimitado que fuera el acaecimiento histórico investigado y la responsabilidad penal de los imputados G., M., A. y L., en éste estado aparece adecuado realizar el encuadramiento legal de sus conductas y en mérito a lo evaluado y a la manera en que ocurrieron los hechos, debe decirse que ellas reúnen todos los requisitos del tipo penal previsto y reprimido por el ART. 5º INC. C) DE LA LEY 23.737, EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES respecto de G. y M. y en la modalidad de ACOPIO DE ESTUPEFACIENTES en lo que se refiere a Alonzo.
En suma, a esta altura, resulta más que evidente a la luz del grado de certeza requerido para esta etapa del proceso, que estamos en presencia de una organización delictiva destinada al trafico acopio y comercialización de estupefacientes, bajo la organización de B., cuyo principal colaborador, encargado de regentear la distribución, acopio y comercialización de la sustancia prohibida, es G., alias “G.” o “G.” o “T.”, el cual se vale, por intermedio de C. R. M. alias “M.”, de S. E. A., alias “E. T.” para el acopio de la sustancia estupefaciente. Asimismo, B. se sirvió de T. L. para que, amparado en su oficio de pescador, le valga de informante en lo que respecta a la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad en las zonas fluviales y costeras, para así asegurar el ingreso de la sustancia estupefacientes al país. Además, éste último operaba como nexo entre B. y G., según se desprende de las escuchas telefónicas mencionadas supra.
III. DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
La calificación asignada, en razón de la alta escala penal con la que se reprime en abstracto el ilícito atribuido, brinda la posibilidad de que el procesamiento que se dicta para resolver la situación legal de los encausados lo sea con el carácter que reviste la prisión preventiva.
Cabe agregar que el intento de fuga protagonizado G., F. y B. momentos antes de su detención, sumado a que M. P. se encuentra prófugo, demuestra que éstos tuvieron la intención de no someterse fielmente al proceso de investigación, circunstancia que configura un verdadero peligro procesal.
IV. Finalmente en líneas generales cabe decir que “…cuando el Juez ordena el procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, de modo que ya no basta la simple probabilidad de que concurran los extremos de la imputación, pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido la certeza de que el delito existe y de que el imputado es culpable. Basta entonces con la exigencia de elementos de convicción suficiente para juzgar, en ese momento y provisionalmente que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo…”, criterio sustentado por la CN Criminal y Correccional Federal Sala I. Diciembre 9-1997 causa A. P. F. s/Procesamiento, que comparte el Suscripto, toda vez que el presente, es una medida cautelar que no causa estado y, puede ser modificada en cualquier estado de la instrucción si nuevas probanzas así lo permiten.
Por lo expuesto, y reunidos los recaudos previstos en los arts. 306, 307 y 308 del Código de Forma citado, RESUELVO: 1) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva, en contra de C. A. B. DNI Nº …, alias “C.” y/o “C.”, cuyos demás datos de identidad personal son de figuración en autos, por hallarlo «prima facie» autor responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 7, de la ley 23737, siendo el “organizador”, de la actividad ilícita prevista y reprimida por el art. 5º inc c) de la ley 23.737 (modalidades de tenencia con fines de comercialización y el transporte de estupefacientes), con la agravante prevista por el inc. c) del Art.11 de la ley 23.737, por haberse cometido el tráfico de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas a tal fin; mandando embargar sus bienes, hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), diligencia que cumplirá el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente de mandamiento bastante, debiendo formarse incidente al efecto, extrayéndose fotocopia de esta resolución, la que certificada por el Actuario, servirá de cabeza a estas actuaciones. 2) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva en contra de J. V. G., alias “G. y/o G. y/o T.”, DNI N° …; C. R. M., alias “M.”, DNI Nº …; H. D. F., alias “P.”, DNI Nº … y T. L., alias “T.”, DNI Nº … cuyos demás datos de identidad personal son de figuración en autos, por hallarlos «prima facie» autores responsables del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. C) de la ley 23.737, en la modalidad de COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES, con la agravante prevista por el inc. c) del Art.11 de la ley 23.737, por haberse cometido con la participación de tres o más personas organizadas a tal fin; mandando embargar sus bienes, hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada uno, diligencia que cumplirá el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente de mandamiento bastante, debiendo formarse incidente al efecto, extrayéndose fotocopia de esta resolución, la que certificada por el Actuario, servirá de cabeza a estas actuaciones. 3) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva en contra de S. E. A., DNI N° …, alias “E. T.” cuyos demás datos de identidad personal son de figuración en autos, por hallarlos «prima facie» autores responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5º inc. C) de la ley 23.737, en la modalidad de ACOPIO DE ESTUPEFACIENTES, con la agravante prevista por el inc. c) del Art. 11 de la ley 23.737, por haberse cometido el tráfico de estupefacientes con la participación de tres o más personas organizadas a tal fin; mandando embargar sus bienes, hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), diligencia que cumplirá el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente de mandamiento bastante, debiendo formarse incidente al efecto, extrayéndose fotocopia de esta resolución, la que certificada por el Actuario, servirá de cabeza a estas actuaciones. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OFÍCIESE.
CÚMPLASE CON LA LEY 22.117 Y SIGA LA CAUSA SEGÚN SU ESTADO.-
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
009709E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105460