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JURISPRUDENCIABeneficio de jubilación. Determinación de la remuneración promedio. Cálculo de la prestación compensatoria y adicional por permanencia
En el marco de una causa de reajustes varios, se resuelve revocar parcialmente lo resuelto en torno al cálculo del haber inicial y ordenar su recálculo.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 3
La parte demandada se agravia de la declaración de la inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94. A su vez se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el precedente “Sanchez” y de lo resuelto respecto del recalculo del haber inicial por cuanto en la sentencia se aplica un inadecuado índice salarial sin la imitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.
Por otra parte sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “Badaro”. Además se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Por otra parte cuestiona el mecanismo de ajuste de la P.B.U.
Por su lado la parte actora se agravia de lo resuelto respecto de la movilidad. A su vez se agravia de la actualización de las remuneraciones ya que considera que debe hacerse hasta la fecha de adquisición del derecho. Finalmente se agravia de la aplicación del precedente “Villanustre” al caso de autos.
II. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, el 23/06/2004, obteniendo la PC, PBU y PAP.
III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Asimismo, en virtud de lo establecido en el precedente “Eliff, Alberto José” antes citado corresponde revocar lo decidido por el a quo en cuanto ordena la actualización de las remuneraciones percibidas por el actor hasta la fecha del cese, y ordenar el recalculo del mismo hasta la fecha de adquisición del beneficio.
IV. Respecto a las pautas de movilidad -de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
V. Corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la sentencia recurrida, toda vez que de fs.05 surge que el titular de autos ha computado 31 años, 05 meses y 24 días y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo.
VI. En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991, debe estarse a lo dispuesto en el fallo “Mantegazza, Angel Alfredo c/Anses”, sentencia del 14/11/2006, de donde corresponde diferir su tratamiento para el momento procesal oportuno.
VII. En relación a los restantes agravios vertidos por la demandada los mismos no guardan relación lo decidido por la Sra. Juez a quo por lo que corresponde su desestimación.
VIII. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el …% sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
I. Revocar parcialmente lo resuelto en torno al cálculo del haber inicial y ordenar su recalculo conforme a lo expuesto en el considerando III.
II. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 conforme a lo expuesto en el considerando V.
III. Revocar la aplicación del caso “Villanustre” y diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento de practicarse la liquidación, conforme lo expresado en el considerando VI.
IV. Confirmar la sentencia recurrida de conformidad con lo expuesto precedentemente.
V. Costas por su orden (art. 21 de ley 24.463).
VI. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el …% sobre lo regulado en la etapa anterior.
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
ANTE MI:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
006212E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108218