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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Servicios autónomos. Pautas de movilidad
En el marco de una causa por reajustes varios, se resuelve revocar parcialmente la sentencia de grado y ordenar la actualización de los servicios autónomos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de diciembre de 2015, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos VAZQUEZ VAZQUEZ MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose la aplicación del fallo Volonté, de las pautas de movilidad y de la declaración de inconsitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241. La actora se agravia de la tasa de interes aplicada.
Respecto de los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995.
En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.
Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado a seguir los lineamientos del ALTO Tribunal en los autos “Makler Simon c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.
“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos «Makler, Simón» (sent. Del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. Exp. 46035/2002. “TOGNON, SERGIO JOSE c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios”. 23/11/04 Boletín de Jurisprudencia n° 40. sent. Def. 112118. Cámara federal de la Seguridad Social. Sala I.”.
Debo desestimar el agravio que gira en torno a la tasa de interés aplicable, pues ésta queda a criterio del juzgador, y no se aportan elementos que justifique apartarse de la tasa fijada por el magistrado de primera instancia, coincidente, por lo demás, con lo resuelto por esta Sala en diversos pronunciamientos (v. entre otros “LAGO, Jorge Antonio c/Anses s/Reajustes Varios. Sent. 131.704 del 18.09.2009), congruente con el pronunciamiento del Alto Tribunal en la causa “Spitale” Sent 327:3721, criterio reiterado en los autos “Souto Dolores c/Anses s/Reajustes Varios” Sent 327:3721 entre otros.
En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, en atención al monto del proceso, al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y a las normas arancelarias vigentes, el porcentaje fijado es adecuado por lo cual debe confirmarse (art. 6, 7, 8 y cctes. Ley 21839).
Los restantes agravios de la demandada se declaran desiertos toda vez que no se condicen con lo actuado por el magistrado de grado.
Por lo expuesto propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado, 2) Ordenar a actualización de los servicios autónomos conforme lo señalado en los considerandos, 3Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, 4) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.
LOS DOCTORES LUIS RENE HERRERO Y EMILIO LISANDRO FERNANDEZ DIJERON:
Adherimos a la solución del voto de la Dra. Dorado.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado, 2) Ordenar a actualización de los servicios autónomos conforme lo señalado en los considerandos, 3Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, 4) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.
Regístrese, protocolicese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
LUIS RENE HERRERO
JUEZ DE CAMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CAMARA
EMILIO LISANDRO FERNANDEZ
JUEZ DE CAMARA
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
006044E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108255