Se hace lugar parcialmente a la demanda por reajuste de haberes interpuesta por la parte actora. Para el cálculo del haber inicial se dijo que las remuneraciones deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en el caso “Elliff”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley hasta la fecha de adquisición del derecho. Respecto a la movilidad de las prestaciones, dado que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a marzo de 2009, resultan aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley 26417 y sus reglamentaciones. Por último, en relación con la actualización de la PBU, se difiere a la etapa de ejecución de la sentencia (doctrina “Quiroga” de la CSJN).
Jubilaciones y pensiones movilidad haber inicial actualizacion remuneracion indice doctrina de la corte
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