Se declara procedente la presentación del letrado del ejecutado como gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN. El tribunal explicó que la circunstancia de encontrarse corriendo un término procesal para la realización de un acto defensivo y las consecuencias que apareja la incontestación es una circunstancia que objetivamente considerada configura el caso de urgencia contemplado por el art. 48 del CPCCN.
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