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JURISPRUDENCIAParte querellante. Apartamiento
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución a través de la cual, se homologó la decisión del Juez de Grado de apartar a la peticionante del rol de parte querellante.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.
A fs 22/43, María Alejandra Artacho, con el patrocinio del Dr. Tiscornia interpuso recurso de casación contra la resolución de esta Sala de fecha 13 del corriente mes y año a través de la cual se homologó la decisión del juez de grado de apartarla del rol de parte querellante.
II.
Ahora bien, el ordenamiento adjetivo exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias establecidas en el artículo 457 de dicho cuerpo legal, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos previstos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad-.
En el caso, se cuestiona una resolución cuyo efecto es privar de la calidad de parte a la recurrente, por lo que resulta de aplicación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende admisible el recurso de casación contra decisiones que -como la atacada- ocasionan a la incidentista un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior (conf. C.S.J.N., “A.C.A. y otro s/ injurias”, rta. el 30/4/1996, y de esta Sala CFP 1302/12/36/CA22, rta. el 23/08/ 2016, entre otras).
Debe decirse también que la impugnante ha expresado los motivos en que funda su pretensión, citando los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación procurada.
Resta señalar, en lo que refiere al resto de las exigencias impuestas por ley ritual, que se aprecia que la presentación fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, a lo que se suma la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición (arts. 432, 547, 459, 463 y cc. del C.P.P.N.).
En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde conceder el recurso articulado.
En virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, el Tribunal RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación deducido por María Alejandra Artacho a fs 22/43, con el patrocinio del Dr. Tiscornia.
II. EMPLAZAR a los interesados para que comparezcan a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y elévese al Superior, previa confección de la minuta correspondiente.
FDO: LEOPOLDO BRUGLIA – MARIANO LLORENS ANTE MÍ. MARÍ A VICTORIA TALARICO
034246E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127611