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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Mediante resolución de fs. 992 el Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión de la ex sindicatura tendiente a apartarlo del conocimiento de esta causa y sus incidentes.
II. El memorial fue presentado a fs. 999.
A fs. 1006 dictaminó la Sra. fiscal general.
III. Los antecedentes del caso han sido debidamente reseñados en el aludido dictamen al que cabe remitir en honor de brevedad, pues esta Sala comparte la solución a la que arribó allí la Sra. representante del Ministerio Público, de manera que la cuestión será decidida en el sentido propiciado.
Sólo cabe agregar que este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que el propio juez recusado con causa puede rechazar in limine el planteo, cuando baste para ello la comprobación de determinados datos objetivos, y sin necesidad de formular valoraciones subjetivas sobre la procedencia de los motivos invocados (ver resolución de fecha 16/04/18, en autos “Ingenieria y Proyectos Besada S.R.L c/ Edesur S.A s/ordinario”, y doctrina y jurisprudencia allí citada).
Esa hipótesis precisamente se verifica en el caso, a poco que se advierta que el contador Dadi -apelante-, ya no interviene como síndico en esta quiebra.
IV. Por ello se RESUELVE: rechazar el recurso bajo análisis y confirmar el temperamento adoptado en la resolución impugnada.
Notifíquese por secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076314E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135602