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JURISPRUDENCIAArresto. Causa probable. Procedencia
Se rechaza la solicitud de exclusión probatoria interpuesta por la defensa del imputado, ya que el accionar policial que comenzó con un operativo de control y continuó con la persecución y detención del imputado se basó en una causa probable que tornó legítimo su accionar y, por ende, también la prueba colectada.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, doctores Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver en causa número 20.407 (Registro de Presidencia número 70.790) caratulada: “S., R. A. s/ recurso de casación interpuesto por fiscal general”, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY–VIOLINI.
ANTECEDENTES
Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza que revocó la resolución del Juez de Garantías en cuanto rechazó la exclusión probatoria solicitada por el Defensor Oficial (recurso de fs. 67/81 y resoluciones agregadas en copia a 55/59 y vta. y 45/49 y vta., respectivamente), vino el Fiscal en casación.
Radicado el recurso con noticia a las partes (fs. 101 y vta.), el Fiscal lo mantuvo (fs. 102/103), mientras que el Defensor solicitó se lo declare inadmisible y en su caso, improcedente (fs. 104/109).
Encontrándose la Sala en condiciones de resolver, se tratan y votan las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Es admisible el recurso interpuesto? En caso afirmativo, ¿resulta procedente?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el señor juez doctor Borinsky dijo:
Primero. El recurso es admisible pues fue interpuesto en tiempo por quien tenía derecho a hacerlo, contra un auto que reviste carácter de definitivo al poner fin al procedimiento impidiendo su continuación.
Segundo. Acompaño el reclamo fiscal pues, contrariamente a lo resuelto por la Cámara, convengo con lo resuelto por la Juez de Garantías en cuanto al rechazo de la exclusión probatoria solicitada por la defensa, pues nada impide valorar el procedimiento llevado a cabo por las funcionarios policiales y en consecuencia, el acta que lo documenta.
Voy a las razones.
Surge de dicho instrumento que los uniformados vieron un automóvil con vidrios polarizados y al intentar interceptarlo, con un toque de sirena y balizas encendidas, para identificar a sus ocupantes, su conductor, sin motivo alguno, aceleró la marcha fugando a alta velocidad, que en la persecución bajó del rodado un sujeto quien huyó a pie, que en el camino tiró dentro del patio de dos inmuebles lo que luego se determinó eran diez tubos de cocaína y en la vereda, una bolsa con marihuana, para luego ingresar a una vivienda ajena, donde el fugitivo intentó trepar un tapial para procurar su frustrada retirada pues logró ser aprehendido por los agentes que lo perseguían.
Frente al panorama expuesto, existían motivos suficientes para actuar como se lo hizo, había una causa probable en palabras de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Cuenta Corwin (La Constitución de los Estados Unidos. Fraterna. Bs. As. 1.987, páginas 442 y siguientes) que, durante años la definición aceptada generalmente de la palabra “arresto” fue la “puesta bajo custodia de una persona con el fin de que pudiese citársela a responder por la comisión de un delito”.
Pero la Corte amplia brusca y enfáticamente el concepto diciendo que en el uso de términos como detener y cachear hay cierta sugerencia en el sentido de que esa conducta policial escapa al alcance de la Cuarta Enmienda, porque ninguno de esos actos se eleva al nivel de una búsqueda o secuestro de acuerdo con el sentido de la Constitución, y considera como muy evidente que la Enmienda gobierna los apoderamientos de personas que no desembocan en un viaje a la estación de policía y la iniciación de un juicio por delito.
Agrega que con ello no se desdice de sus precedentes en el sentido de que, siempre que ello sea practicable, la policía debe obtener la previa aprobación judicial de las búsquedas y los secuestros mediante el procedimiento del mandamiento, pero que aquí se trata de un rubro entero de la conducta policial –la acción necesariamente rápida basada en las observaciones inmediatas del funcionario en la calle– lo que históricamente no estuvo y desde el punto de vista práctico no puede estar sometido al procedimiento del mandamiento -“Terry v. Ohio”, 392. U.S. 1,20 (1968)-.
Por tanto, los arrestos pueden continuar y continúan basándose en una causa probable, y cuando se trata con ella, como el mismo nombre lo indica, se lidia con probabilidades, por lo que, va de suyo, resultó legítimo solicitar que el vehículo se detuviera para identificar a sus ocupantes (ya sea por un operativo público de control o por un procedimiento ordinario) y la el intento de interceptación posterior al emprender una sospechosa huida, por lo que, en el marco de lo actuado la detención y registro de quien huía como el secuestro de lo que resultaron sustancias ilícitas se efectuó en el desarrollo de tareas de prevención que, como tales, son anteriores a toda hipótesis delictiva (doctrina del artículo 294 del Código Procesal Penal).
En otras palabras, la resolución de la Cámara que declara admisible el recurso de apelación y dispone revocar la decisión que no hace lugar a la exclusión probatoria solicitada por la defensa no resulta ser derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde casar la misma y disponer la continuación del trámite (artículos 18 y 75, inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 448, 450, 451, 452, 460 y 465 del Código Procesal Penal).
Luego, a esta cuestión, VOTO POR LA AFIRMATIVA. A la primera cuestión el señor juez doctor Violini dijo:
Adhiero, por sus fundamentos al voto del doctor Borinsky, y a esta primera cuestión, también VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la segunda cuestión el señor juez doctor Borinsky dijo:
En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y casar la resolución impugnada en cuanto revoca la decisión del Juzgado de Garantías que no hace lugar a la exclusión probatoria del procedimiento de aprehensión y secuestro plasmado en el acta que menciona, y disponer la continuidad del trámite (artículos 18 y 75, inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 448, 450, 451, 452, 460, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO.
A la segunda cuestión el señor juez doctor Violini dijo: Voto en igual sentido que el doctor Borinsky.
Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo dictando el Tribunal, la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto, sin costas.
II.- CASAR la resolución impugnada en cuanto revoca la decisión del Juzgado de Garantías que no hace lugar a la exclusión probatoria del procedimiento de aprehensión y secuestro plasmado en el acta que menciona, y disponer la continuidad del trámite.
Rigen los artículos 18 y 75, inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 448, 450, 451, 452, 460, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase a origen.
FDO.: RICARDO BORINSKY – VICTOR HORACIO VIOLINI
ANTE MI: Karina Echenique
Llera, Carlos Enrique, La regla de exclusión probatoria en el proceso penal, Compendio Jurídico, N° 81, pág. 261, Enero/Febrero 2014
005447E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106921