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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARestricción de la libertad. Situación migratoria irregular. Pedido de extradición. Arresto preventivo
Se revoca la resolución que concedió la excarcelación del imputado bajo caución real pues este registra una situación migratoria irregular, dentro de la cual se desconoce la forma de ingreso a nuestro país, como así también la manera en que obtuvo la libertad en Perú tras imputársele un hecho por violación de un menor dentro de un establecimiento penitenciario.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
Y VISTOS YCONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal, Dr. Eduardo Taiano, contra el auto a través del cual el Sr. Juez de grado concedió la excarcelación de G. R. V., bajo caución real de tres mil pesos ($ 3000).
A fs. 36/37 los Representantes del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia mantuvieron el recurso de apelación instado por su inferior jerárquico y solicitaron se revoque la resolución impugnada. Fundaron su postura en que el encartado posee un pedido de captura -Notificación Roja- por el delito contra la libertad sexual de un menor de edad perpetrado en la ciudad de Lima, Perú. Asimismo, sostuvieron que su situación migratoria irregular no hace más que solidificar el riesgo de fuga y la carencia de un arraigo suficiente.
También recordaron la existencia de un anterior trámite excarcelatorio sustanciado respecto del primer pedido de arresto preventivo que registra y que demuestra su clara intención de evadir los procesos penales que se le siguen en su país y ponen de manifiesto la reiteración de conductas delictivas por parte del imputado. Concluyen en que las características del caso llevan a presumir la imposibilidad de garantizar de un modo menos lesivo la sujeción al proceso, siendo insuficiente la prohibición de salida del país.
La defensa a fs. 29/35 mejoró fundamentos y entendió que el estado de situación que registra su defendido no debe ser modificado en tanto no se verifican indicadores negativos en el análisis de riego procesal, máxime cuando se encuentra en libertad bajo caución real y en cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas.
II.- Los Dres. Jorge L. Ballestero y Eduardo Freiler dijeron:
La causa tuvo su inicio a raíz de una primera solicitud de arresto preventivo para el juzgamiento de R. V. -de nacionalidad peruana- requerida por la República del Perú, en donde se le atribuye la comisión del delito previsto por el art. 189, inciso 4° del Código Penal de dicho país (robo con lesiones), solicitud por la cual se archivó el expediente en virtud de haber expirado el término para requerir la extradición (ver causa CFP 13.433/2015).
Luego se anexó la causa iniciada ante el juzgado federal n° 9 a raíz de un segundo pedido de arresto, esta vez por el delito de violación de un menor de edad ocurrido dentro del penal donde se encontraba detenido en el año 2009 (art. 170, inc. 1°, del código penal peruano) -ver fs. 96/97-, pesquisa que motivó la excarcelación concedida por el magistrado actuante y que ahora se encuentra bajo nuestra revisión.
III.- Si bien estamos ante un pedido de extradición, no existe motivo alguno para apartarse del criterio de este Tribunal en materia de restricciones a la libertad durante el proceso (ver en este sentido, de esta Sala, c.n° 29.770 “A.” del 03/07/98, reg. n° 506 y c.n° 31.853 “L.” del 04/05/00, reg. n° 339, entre otras).
Ahora bien, en punto a analizar las restricciones de la libertad hemos señalado que cuando la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, obliga al juez a descartar toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de peligro concreto de fuga o entorpecimiento de las investigaciones (ver en extenso los fundamentos vertidos en la causa n° 37.964 “R., F.A. s/excarcelación”, rta. el 08/07/05, reg. 703 y sus citas, y causa n° 39.921 “N.” del 10/04/07, reg. n° 264; entre otras).
En el caso concreto, no pueden desconocerse las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a la existencia de un domicilio constatado en donde convivía con su pareja y su hijo hasta su detención lo cual, en principio, permitirían admitir cierto arraigo. Sin embargo, tampoco es posible soslayar, en concordancia con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal que el imputado registra una situación migratoria irregular, dentro de la cual se desconoce la forma de ingreso a nuestro país como así también la manera en que obtuvo la libertad en Perú tras imputársele un hecho por violación de un menor dentro de un establecimiento penitenciario.
Asimismo, debe repararse en que con fecha 10 de octubre de 2013 el Tribunal Oral Criminal n° 6 dispuso hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por un hecho de robo, oportunidad en la cual el incuso debía adecuar a derecho su situación migratoria, pero que al día de hoy no fue cumplimentada, habiendo transcurrido casi tres años.
Por ello, hasta tanto no se cuente con el pedido de extradición que otorgue mayores elementos para evaluar la procedencia del derecho acordado, luce razonable revocar la libertad otorgada y mantener su arresto preventivo, presumiendo que los fines del proceso no se encontrarán suficientemente resguardados con la caución oportunamente impuesta para neutralizar los riesgos que aparecen manifiestos ut supra.
IV.- El Dr. Eduardo G. Farah dijo:
Comparto la solución propuesta por mis distinguidos colegas preopinantes y corresponde destacar la gravedad del hecho que motiva el arresto preventivo solicitado (violación sexual a menor de edad -art. 170, inc. 1°, código penal peruano), la cual se advierte con la fuerte conminación penal que tal hecho tiene prevista.
El plenario “Díaz Bessone” de la Cámara Federal de Casación Penal valora ese tipo de elementos de juicio como señaladores de una presunción iuris tantum de peligro procesal de fuga que, entiendo, no debe ser ni pasada por alto ni minimizada por los jueces al tiempo de resolver solicitudes como las que aquí se trata, motivo por el cual voto por revocar la resolución impugnada. Tal es mi voto.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: REVOCAR la resolución de fs. 5/8 del incidente en cuanto dispone hacer lugar a la excarcelación de G. E. R. V. bajo caución real de tres mil pesos, debiendo el juez de grado ORDENAR SU INMEDIATA DETENCIÓN.
Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal y devuélvase con carácter urgente a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
FIRMAN: JORGE L. BALLESTERO – EDUARDO FARAH – EDUARDO FREILER
Ante mí: Ivana Quinteros.
008447E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103784