Tiempo estimado de lectura 25 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAContravenciones. Uso indebido del espacio público. Puestos callejeros. Allanamiento de domicilios. Procedencia
Se autoriza a la Fiscal a practicar los allanamientos de dos inmuebles donde presuntamente se depositarían mercaderías para su comercialización en puestos de venta sitos en la vía pública (“manteros”) en la Ciudad de Buenos Aires, en contravención con lo dispuesto por el artículo 83 del Código Contravencional sobre el uso indebido del espacio público.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de enero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la causa nro. 33072 “N.N. s/ art. 83 C.C.”, del registro de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 18, interinamente a mi cargo, sobre la solicitud de allanamiento incoada por la Sra. Fiscal.
Y CONSIDERANDO:
Se investiga en los presentes la presunta comisión de la contravención prevista y reprimida por el art. 83 C.C., en las inmediaciones de la Avda. Rivadavia y Acoyte de esta Ciudad, y en tal marco, la Fiscalía actuante dispuso diversas medidas de investigación, en cabeza del Cuerpo de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de la Policía Metropolitana, dando como resultado los completos informes que lucen en autos, sobre la actividad de los “manteros” de la zona del ámbito capitalino mencionado.
En primer lugar, y previo a todo, debo decir que si bien es cierto que a fs. 2386 devolví las actuaciones a la Sra. Fiscal por encontrar incompleta la fundamentación respecto de los allanamientos de los domicilios de las calles xxxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxx habiendo insistido respecto de los mismos, si haber cambiado un ápice respecto de su fundamentación, he de resolver sobre los mismos en el punto siguiente.
En atención a ello, debo abocarme a la solicitud de los registros domiciliarios de Otamendi …, e Hipólito Yrigoyen … de esta Ciudad.
Ahora bien, aclarado ello, en virtud de las tareas de inteligencia en el área denunciada, se presenta en esta oportunidad la Sra. Fiscal Dra. Celsa Ramírez solicitando se ordene el allanamiento simultáneo de los domicilios ubicados en xxxxxxxxxxxxxx, Otamendi …, xxxxxxxxxxxxxx e Hipólito Yrigoyen … de esta Ciudad, toda vez que dichos domicilios “… sería utilizado como depósito de mercaderías de manteros del barrio de Caballito, los cuales diariamente se instalan con puestos de venta callejeros en inmediaciones de la Av. Rivadavia y Acoyte a fin de vender sus mercaderías en la vía pública de manera ilegal, en infracción al Artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ante esta circunstancia, quien suscribe, decidió ordenar diversas medidas sobre cuatro domicilios que aparecieron primeramente a partir de las tareas de investigación realizadas. Arribado el caso a esta Fiscalía y habiéndose determinado los hechos con los que se continuaría la investigación que venía siendo desplegada se ordenaron medidas de investigación para ser llevadas a cabo por personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ). Así, los resultados de los informes elaborados por el CIJ como por la Sección INVESTIGACIONES ESPECIALES de la Superintendencia de INVESTIGACIONES de la POLICÍA METROPOLITANA confirmaron las hipótesis formuladas en el primer decreto de determinación y permitieron profundizar determinados hechos que hoy nos llevan a realizar las solitudes de allanamiento que se encuentran plasmadas a lo largo del presente escrito. En este sentido, los informes mencionados acreditan que en la zona en cuestión, se infringe sistemáticamente el art. 83 del Código Contravencional, con los mecanismos que próximamente describiremos. Los elementos probatorios mencionados, comprueban la hipótesis de la existencia de una organización que actúa de manera organizada, en tanto ocupa inmuebles en los que almacena y deposita la mercadería, vehículos que se encargan de recoger la mercadería en horario vespertino, para devolverla una vez finalizado el día; puestos callejeros en los que exhiben y comercializan los productos con la finalidad de alcanzar un claro objetivo común, de características pecuniarias, mediante la exhibición y venta de dichas mercaderías. En la misma línea, el informe elaborado por la Sección INVESTIGACIONES ESPECIALES de la Superintendencia de INVESTIGACIONES de la POLICÍA METROPOLITANA permite tener por probado cuáles son los inmuebles que se utilizan como depósito de mercaderías. Además para ejercer la actividad ilegal, instalan puestos callejeros sobre la acera, en las veredas situadas en diversos lugares de la Ciudad, generalmente cercanos a esos depósitos de almacenamiento, como describiremos a continuación en cada caso. En todos los casos, las organizaciones que detallaremos poseen idéntico modus operandi aunque resta determinar aun si poseen vinculación entre sí, lo que a priori aparece como negativo. En la prueba que obra adjunta al presente escrito, se encuentran identificados algunos autores, aunque cierto es que la concesión de los allanamientos permitiría acceder a determinada información que de otro modo resultaría imposible y así, poder determinar los integrantes de la organización frente a la que nos encontramos. Como se ve, el avance de la investigación también permitió individualizar inmuebles, vehículos y el tipo de mercaderías que se depositan y comercializan en cada caso. El dictado de las órdenes de allanamiento respecto de los inmuebles que se utilizan como depósito de las mercaderías que luego se comercializan, permitirá llegar a los autores directos de los hechos, como también desactivar la metodología que se despliega, realizando actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público. Como adelantamos,la conducta descripta encuadra en las previsiones del Art. 83, segundo párrafo de la ley 1472.” Fue por ello, que la Sra. Fiscal solicitó la realización de allanamientos en los “depósitos” de mención, que fueron detectados, con la finalidad de profundizar aún más la presente investigación, de individualizar fehacientemente a todos aquellos que componen la organización investigada y de recabar más elementos de prueba que sirvan para acreditar los hechos pesquisados, pero además para hacer cesar la contravención que se estaría cometiendo en forma permanente. Basa la Sra. Fiscal su petición en que “Habida cuenta las características de la investigación; el tipo, modo y magnitud de las medidas que se requieren, así como también que la encuesta desarrollada demuestra por el momento la materialización de diversas conductas de índole contravencional y otras eventualmente susceptibles de ser encuadradas en un accionar delictivo, es evidente que, a fin de no frustrar la cristalización de las tareas investigativas recientemente cumplidas, la consecuente verificación de la intervención de sus autores y evitar el concreto peligro de que se obstruya la recopilación de nuevas pruebas, se torna necesario que se habilite la feria a tales efectos en la convicción de que la realización de tales diligencias en la fecha en la que es peticionada optimizará la pesquisa y los extremos tenidos en cuenta con anterioridad e impedirá que el transcurso del tiempo diluya la posibilidad de su acreditación como también convierta los informes producidos en material desactualizado.” Llegado el momento de resolver, considero que existen motivos suficientes para presumir que en los domicilios de los inmuebles Otamendi …, e Hipólito Yrigoyen … de esta Ciudad, se llevarían a cabo hechos ilícitos de naturaleza contravencional y que existirían efectos vinculados a los hechos investigados, los cuales han de resultar de interés probatorio y es por ello que he de disponer los allanamientos requeridos.
A.- ALLANAMIENTOS:
I.- HIPÓLITO YRIGOYEN ….
Del sondeo efectuado por la Fiscalía, se colige que el domicilio sito en la calle Hipólito Yrigoyen … de esta ciudad, estaría siendo utilizado como depósito de las mercaderías que luego son ofrecidas a la venta en la zona de Avda. Acoyte y Rivadavia, delimitada por la investigación. Sumado a ello, se habría verificado que en dicho lugar residen varias de aquellas personas signadas como “manteros” por la instrucción.
Siguiendo la línea propuesta por la Dra. Ramírez, y en atención a lo que surge del informe de la Policía Metropolitana que antecede antes mencionado, por cuanto efectuada una discreta vigilancia del lugar, se constató que el 12 de enero del corriente año una persona del sexo masculino de unos 30 años, trasladaba un carro metálico cargado con tres cajas de cartón, más precisamente de frutas (bananas y manzanas).
Asimismo, se observó que el mismo día, de dicho inmueble egresó una persona del sexo femenino, quien trasladaba un carro metálico cargado con tres bultos de color negro. Que dan cuenta de ello, las fotografías que lucen agregadas al pedido fiscal.
El día posterior, se observó egresar del mismo domicilio a un hombre que transportaba un carro metálico cargado con siete cajas de cartón, y una bolsa de residuos color negra, para luego trasladarse a pie hasta Avda. Rivadavia frente a la altura catastral Nro. … de esta Ciudad, donde armó un puesto callejero sobre la vía pública, exhibiendo a la venta ojotas y sandalias de distintos diseños, talles y colores, medias y ropa interior masculina.
Asimismo, se observó que el mismo día a las 9:40 horas, egresó del inmueble un hombre trasladando un carro metálico cargando una bolsa negra de consorcio y varios cartones apilados; y que dicha persona caminó hasta la intersección de Avda. Rivadavia y José María Moreno de esta Ciudad, donde instaló un puesto callejero sobre la vía pública, exhibiendo a la venta juguetes.
Más tarde, se observó a otro masculino egresar del domicilio en cuestión trasladando un carro metálico cargado con un bolso azul, un bolso negro y dos cajas de cartón, y caminó hasta Avda. Rivadavia … donde armó un puesto callejero sobre la vía púbica, donde exhibía juguetes a la venta.
Finalmente, se vio cómo egresaba una última persona del sexo masculino del lugar, quien en su carro metálico cargaba cuatro bolsas negras, y se trasladó hasta Avda. Rivadavia … de esta Ciudad, donde armó un puesto callejero sobre la vía pública, exhibiendo para la venta shorts femeninos y ropa interior masculina.
De lo expuesto, dan cuentan las fotografías que ilustran lo reseñado, obrantes a fs. 2393/vta, 2394/vta, 2395vta/2400, que demuestra el accionar de los presuntos vendedores ambulantes consistente en que, por la mañana, egresan del domicilio con un carro metálico con cajas de cartón y bolsas. Luego, se dirigen hacia la Avenida Rivadavia, arman los puestos sobre la vía pública y exhiben para la venta diversa mercadería.
II.- OTAMENDI ….
Con idéntico procedimiento se advierte que se despliegan los vendedores que depositan la mercadería en Otamendi … de esta Ciudad. En efecto, conforme surge de las tareas efectuadas por la Policía Metropolitana, se puede establecer que los vendedores ambulantes que fueran vistos en el inmueble de mención, realizan idéntica maniobra a la detallada en el punto que antecede.
Al respecto, es dable remitirse al informe obrante a fs. 2314/2364, del que surge que el día 20/01/2016 se implementaron discretas vigilancias en la zona, y se pudo constatar a las 18:10 horas un puesto de venta callejera sobre la Avenida José María Moreno intersección con la Avenida Rivadavia, el cual era atendido por una persona de sexo masculino de aproximadamente 30 años de edad, que se encontraba exhibiendo para la venta remeras, pantalones y calzas de mujer, y que a las 20:35 horas procedió a levantar la totalidad del puesto, para luego emprender una caminata sobre la Avenida Rivadavia sentido contrario al tránsito.
Asimismo del informe surge que a las 20:45 horas, se observó al masculino de mención, guardar dicha mercadería -que se encontraba en un carro metálico cargado con dos bultos de mercadería en su interior de color negro-, en el inmueble sito en la calle Otamendi N° … C.A.B.A.
Completa refiriendo la Sra. Fiscal que “Con fecha 23/01/2016, se implantaron discretas vigilancias frente al domicilio mencionado, el cual consta de una fachada con una persiana metálica de gran porte, en su primer piso se visualiza un balcón con un ventanal de madera, el inmueble cuenta con un cartel el cual reza “GO COCKTAIL´S NIGHT”. A las 10.19 hs. se observó el egreso del domicilio sito en Otamendi N° …, C.A.B.A.; de una persona del sexo masculino de unos 30 años de edad, de contextura delgada, de tez trigueña, con cabellos cortos oscuros, con una altura aproximada de 1.60 metros, vestida con una remera mangas cortas de color blanco, bermuda de color verde camuflada, zapatillas color marrón, quien trasladaba UN (1) carro metálico cargado con un bolsón plástico de color negro y varias tablas de madera. Posteriormente dicho masculino implantó un puesto de venta callejera sobre la Av. Acoyte intersección con la Av. Rivadavia, exhibiendo a la venta pantalones y calzas. A las 11.12 hs se observó el egreso del domicilio sito en Otamendi N° …, C.A.B.A.; de una persona del sexo masculino de unos 40 años de edad, de contextura robusta, de tez trigueña, con ca bellos cortos oscuros, con una altura aproximada de 1.60 metros, vestida con una remera mangas cortas de color blanco, bermuda de color blanca, zapatillas color blancas, quien trasladaba UN (1) carro metálico cargado con SEIS cajas de cartón y un bolsón plástico de color negro, el mismo se hallaba acompañado de una persona del sexo femenino de unos 35 años de edad, de contextura mediana, de tez trigueña, cabellos cortos oscuros, con una altura aproximada de 1.56 metros, vestida con musculosa color azul, pantalón tipo calza de color blanca con detalles en color rojo, zapatillas color blanco, la misma transportaba una caja de cartón y un bolso color negro, quienes, siendo las 11.27 horas, implantaron un puesto callejero sobre la Av. Rivadavia intersección con la calle Rio de Janeiro, exhibiendo a la venta juguetes varios.”
Con toda la averiguación efectuada y reflexionando sobre los elementos reunidos en la causa detallados precedentemente, considero que se cuenta en autos con los requisitos exigidos por los artículos aplicables para hacer lugar a los allanamientos y requisas solicitados, y que si bien se trata de una medida que debería implementarse como último recurso, lo cierto es que la Sra. Fiscal ha agotado los procedimientos a su alcance y este resulta el procedimiento apropiado para coadyuvar con la investigación.
III.- xxxxxxxxxxxxxx
Ahora bien, y conforme lo adelantara, no se hará lugar a la medida requerida respecto de los inmuebles de las calles xxxxxxxxxxxxxx de esta Ciudad.
Conforme lo expresara en el auto de fs. 2386, respecto del primer pedido de allanamiento de los inmuebles que en el presente punto se tratan -efectuado en el día de hoy-, como en esta nueva oportunidad, la Sra. Fiscal no ha logrado detallar y fundamentar en su escrito la solicitud de practicar el registro domiciliario de éstos, por cuanto no ha quedado acreditado que los habitantes del departamento del piso xxxxxxxxxxxxxx monten puestos de venta en la vía pública.
En idéntico sentido debo pronunciarme respecto de los habitantes de xxxxxxxxxxxxxx de esta Ciudad.
En efecto, si bien del informe de la Policía Metropolitana surge que se observaron varias personas ingresar al inmueble, trasladando carros metálicos cargando cajas de cartón y bolsas, no pudo explicar la Sra. Fiscal la relación que ello guardaba con el objeto de la presente pesquisa.
A su vez, tengo en cuenta que personal de la Policía Metropolitana logró entrevistar a xxxxxxx, titular del DNI xxxxxxxx quien se domicilia en la habitación Nro. x del hotel en cuestión, quien informó que el hotel contaba con 23 habitaciones, las cuales estarían ocupadas en su totalidad, agregando que no se aceptan mascotas ni chicos. Comentó asimismo que en el hotel viven algunos manteros que guardan la mercadería en sus habitaciones, pero no pudo precisar cuáles eran.
Por ello entiendo, más allá de estas consideraciones y sin perjuicio de la intensa y efectiva labor efectuada por la Policía Metropolitana, de la que surge palmaria la conexión entre la salida de personas que fueron observadas entrando a los inmuebles con carros, cajas y bolsas, y el montaje de puestos en la vía pública; lo cierto es que la Sra. Fiscal no ha logrado fundamentar debidamente, la conexión entre el ingreso de personas con bultos a un inmueble con la comisión de la contravención del art. 83 C.C.
No debe perderse de vista que es la propia Fiscal quien debe aportar los argumentos que conmuevan el avasallamiento del derecho de la propiedad, y con el escrito presentado no lo ha logrado, más allá de haber sido devuelta la causa en una primera oportunidad para que corrija tal falencia.
B.- Por toda la prueba recabada por la Sra. Fiscal y por considerar que estamos frente a la posible comisión de una contravención, es que haré lugar a los allanamientos solicitados, con el objeto de individualizar a todos los ocupantes y proceder al secuestro de la totalidad de los productos que son puestos a la venta de manera ilícita, como así también de toda la mercadería que fuera encontrada, toda la documentación que pueda resultar de interés para la investigación (agendas, listados, carpetas o biblioratos, facturas, boletas, recibos de pago, constancias de entregas de dinero y de recepción de mercaderías, etc.), como así también de computadoras, teléfonos celulares y/o cualquier otro artefacto informático que pudiera almacenar datos, y cualquier otro elemento que resultare de utilidad y que se vinculare con los hechos aquí investigados.
Los allanamientos requeridos, en virtud de la modalidad investigada, deberán ser efectivizados de manera simultánea, para evitar que se frustre la medida, ante la posibilidad de que los involucrados en el registro del primer inmueble, pongan en conocimiento de las tareas a los sucesivos.
Que las medidas serán practicadas EL PRÓXIMO 29 DEL CORRIENTE MES Y AÑO, DE MODO COETÁNEO, A PARTIR DE LAS 5:00 HORAS, CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, de conformidad con lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley de Procedimiento Contravencional y 108 y concordantes del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ante la gran cantidad de mercadería que se pueda llegar a secuestrar, demorando con ello la finalización de la tarea encomendada, y ante la posibilidad de extenderse la recolección y retiro de los efectos, una vez que se ponga el sol.
Conforme a lo requerido por la Sra. Fiscal, autorícese al personal policial a individualizar a los ocupantes, encargados y/o demás personas que fueran habidas, y proceder al secuestro de: a) toda mercadería que fuera encontrada (ropa, juguetes, cinturones, anteojos, “bijouterie” y/o todo otro elemento que se pueda comercializar en puestos de venta en la vía pública), la que deberá ser debidamente inventariada y fotografiada; b) toda documentación que pueda resultar de interés para la investigación (agendas, listados, facturas, boletas, recibos de pago, recibos de haberes, constancias de entrega de dinero y de recepción de mercaderías), la totalidad del dinero que fuera habido y que pudiera ser producto de la explotación de la actividad ilícita investigada, como así también de computadoras, y/o cualquier otro artefacto informático que pudiera almacenar datos u otro elemento que resulte de utilidad y que se vincule con los hechos aquí investigados, autorizando a tal efecto, a la apertura de cajas fuertes, armarios, cuartos, cofres, casillero, “lockers” y todo otro lugar que se encuentre cerrado y/o demás objetos con cierre, cerradura o combinación, donde se presuma la existencia de los elementos mencionados.
Asimismo, deberá determinarse: a) el número de abonado y número de IMEI de cada uno de los teléfonos celulares que sean hallados estableciéndose a qué persona le corresponde cada uno; b) la existencia de líneas de teléfonos fijas en cada uno de los domicilios y en su caso, a qué número corresponden; c) las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene de cada uno de los inmuebles; si se encuentran en el lugar personas en situación de vulnerabilidad y/o explotación, debiéndose proceder al registro de todas las dependencias inmediatas y contiguas y determinar la existencia de indicadores de capacidad ambulatoria restringida (cerraduras, rejas, puertas de acceso, ventanas) debiéndose realizar un croquis del lugar.
A su vez, autorícese el registro fílmico y fotográfico de los procedimientos, como autorizar al personal policial, a practicar requisas personales de quienes fuesen allí ubicados, a los fines de evitar que puedan esconder entre sus ropas y/o sus pertenencias, elementos de prueba, documentación y/o cualquier otro objeto que denote la realización de las actividades investigadas, de conformidad con lo previsto en el Art. 112 y ccdtes. de la Ley 2303, de aplicación supletoria, así como también al uso de la fuerza pública en lo estrictamente necesario.
Por otro lado, teniendo en cuenta la cantidad de mercadería que podría ser secuestrada y que los lugares a allanar podrían representar alguna conflictividad con riesgo para quienes intervengan en los procedimientos, autorícese al personal policial a la colocación de las mercadería secuestrada en bolsas (pudiéndose separar alguna mercadería como muestra), las cuales deberán ser cerradas, precintadas y numeradas en el momento de ser secuestradas, facultándose a la confección del respectivo inventario en la sede de la dependencia policial.
Por último, autorícese a la Sra. Fiscal Dra. Celsa Ramírez y/o a quien ésta designe, para que se lleven a cabo las medidas con la injerencia del personal idóneo de la fuerza de seguridad que sea llamada a tomar intervención en virtud de la disponibilidad de personal existente a la fecha de los operativos; y autorícese la participación en el procedimiento de personal de la Dirección General de Espacios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección General de Minorías y Garantías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección Nacional de Migraciones y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP-CABA) y/o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), todo ello con la coordinación del personal destacado del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Publico Fiscal, a los efectos de que presten colaboración en la realización de los allanamientos.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- NO HACER LUGAR a los allanamientos de los inmuebles de las calles xxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad, solicitados por la Sra. Fiscal en esta causa nro. 33072.
II.- LIBRAR orden a la Sra. Fiscal Dra. Celsa Ramírez -titular de la Fiscalía 35- o personal que la misma decida, para que en colaboración con las fuerzas de seguridad que ella misma designe, practique los ALLANAMIENTOS de la casa de HIPÓLITO YRIGOYEN …, y OTAMENDI … de esta ciudad, con el objeto de individualizar a todos los ocupantes y proceder al secuestro de: a) toda mercadería que fuera encontrada (ropa, juguetes, cinturones, anteojos, “bijouterie” y/o todo otro elemento que se pueda comercializar en puestos de venta en la vía pública), la que deberá ser debidamente inventariada y fotografiada; b) toda documentación que pueda resultar de interés para la investigación (agendas, listados, facturas, boletas, recibos de pago, recibos de haberes, constancias de entrega de dinero y de recepción de mercaderías), la totalidad del dinero que fuera habido y que pudiera ser producto de la explotación de la actividad ilícita investigada, como así también de computadoras, y/o cualquier otro artefacto informático que pudiera almacenar datos u otro elemento que resulte de utilidad y que se vincule con los hechos aquí investigados, autorizando a tal efecto, a la apertura de cajas fuertes, armarios, cuartos, cofres, casillero, “lockers” y todo otro lugar que se encuentre cerrado y/o demás objetos con cierre, cerradura o combinación, donde se presuma la existencia de los elementos mencionados. Asimismo, deberá determinarse: a) el número de abonado y número de IMEI de cada uno de los teléfonos celulares que sean hallados estableciéndose a qué persona le corresponde cada uno; b) la existencia de líneas de teléfonos fijas en cada uno de los domicilios y en su caso, a qué número corresponden; c) las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene de cada uno de los inmuebles; si se encuentran en el lugar personas en situación de vulnerabilidad y/o explotación, debiéndose proceder al registro de todas las dependencias inmediatas y contiguas y determinar la existencia de indicadores de capacidad ambulatoria restringida (cerraduras, rejas, puertas de acceso, ventanas) debiéndose realizar un croquis del lugar.
Autorizar el registro fílmico y fotográfico de los procedimientos, y autorizar al personal policial, a practicar requisas personales de quienes fuesen allí ubicados, a los fines de evitar que puedan esconder entre sus ropas y/o sus pertenencias, elementos de prueba, documentación y/o cualquier otro objeto que denote la realización de las actividades investigadas, de conformidad con lo previsto en el Art. 112 y ccdtes. de la Ley 2303, de aplicación supletoria, así como también al uso de la fuerza pública en lo estrictamente necesario.
Autorizar al personal policial a colocar la mercadería secuestrada en bolsas (pudiéndose separar alguna mercadería como muestra), las cuales deberán ser cerradas, precintadas y numeradas en el momento de ser secuestradas, facultándose a la confección del respectivo inventario en la sede de la dependencia policial.
Autorizar a la Sra. Fiscal Dra. Celsa Ramírez y/o a quien ésta designe, para que se lleven a cabo las medidas con la injerencia del personal idóneo de la fuerza de seguridad que sea llamada a tomar intervención en virtud de la disponibilidad de personal existente a la fecha de los operativos; y autorícese la participación en el procedimiento de personal de la Dirección General de Espacios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección General de Minorías y Garantías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección General de Tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Dirección Nacional de Migraciones y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP-CABA) y/o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), todo ello con la coordinación del personal destacado del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Publico Fiscal, a los efectos de que presten colaboración en la realización de los allanamientos; todo ello de conformidad con lo previsto por el art. 112 y concordantes del Código Procesal Penal de la C.A.B.A., de aplicación supletoria -conforme art. 6 ley 12-.
Los allanamientos requeridos, por petición de la Sra. Fiscal y en virtud de la modalidad investigada, deberán ser efectivizados EL 29 DEL CORRIENTE MES Y AÑO DE MODO COETÁNEO, A PARTIR DE LAS 5.00 HORAS, CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, de conformidad con lo establecido en los art. 30 y 31 LPC, y 108 y siguientes del Código Procesal Penal de la C.A.B.A., autorizando al personal policial y a los funcionarios del Ministerio Público intervinientes al uso de la fuerza pública de resultar necesario y a la utilización de los servicios de un cerrajero, en caso de imposibilidad de acceso a los inmuebles (art. 31, 32 y cc. Ley 12), y ante la gran cantidad de mercadería que se pueda llegar a secuestrar, demorando con ello la finalización de la tarea encomendada, y ante la posibilidad de extenderse la recolección y retiro de los efectos, una vez que se ponga el sol.
III.- LIBRAR los oficios respectivos, dejándose constancia en el mismo que deberán ser cumplidos los recaudos exigidos por el Capítulo IX de la Ley 12, por el Libro II, Título III, Capítulo I C.P.P.C.A.B.A. de aplicación supletoria conforme art. 6 de la ley 12 y por el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de Naciones Unidas.
Tómese razón, fecho, remítanse las presentes actuaciones en devolución a la Fiscalía de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío. PRS.
Ante mí:
En la misma fecha se cumplió. Conste.-
Coultas, Juan Domingo s/inf. artículos 83 y 84, Código Civil s/recurso de inconstitucionalidad concedido – Trib. Sup. Just. Bs. As. (Ciudad) – 06/06/2006
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
005309E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107457