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JURISPRUDENCIACostas. Imposición. Razonabilidad. Denegación del recurso de apelación
Se imponen las costas a la recurrente vencida pues al desestimarse el remedio procesal intentado, resultó perdidosa y si bien el Juez puede eximir de ello al litigante derrotado en los términos del art. 68 in fine del Código Procesal, tal excepción es sólo de carácter restrictivo, debiendo acreditarse las razones que la justifiquen.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.
Y VISTOS:
1. En virtud del pedido de regulación de honorarios y habiéndose omitido oportunamente fijar las costas, corresponde integrar la resolución de fs. 54 de la siguiente forma:
Es la vencida quien debe pagar todos los gastos de la contraria (Fallos 312-889). Y si bien el Juez puede eximir de ello al litigante vencido -en los términos del art. 68 in fine del Cpr.-, debe aplicar tal excepción restrictivamente (Fallos 311-809).
Empero, no se observan -en el caso- razones que justifiquen tal excepción, pues al desestimarse el recurso, la recurrente resultó vencida. Tal principio constituye aplicación de una directriz axiológica -de sustancia procesal- en cuya virtud debe impedirse que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia (CNCom. esta Sala, in re: «Tri-Eco S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación art. 250 cpr» del 18.04.07).
Corresponde imponer las costas por el rechazo de la apelación a la impugnante vencida e integrar la resolución de fs. 54 con la presente.
2. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
3. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
4. Firme, se fijarán los emolumentos solicitados precedentemente. Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini. Es copia fiel del original que corre a fs. 58/58 vta. de los autos de la materia.
PROSECRETARIA DE CÁMARA
Código Procesal Civil y Comercial – Parte General – Costas – art. 68 – BO: 7/11/1967
Inspección General de Justicia c/Vancover SA s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala B – 01/10/2015
006836E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108716