Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Imposición de costas. Recurso de apelación. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un incidente de verificación, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que impuso las costas a cargo de la incidentista.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
1. La incidentista apeló en fs. 863 la decisión de fs. 862 que impuso a su cargo las costas de la presente verificación.
El memorial de fs. 867/869 lo contestó la sindicatura en fs. 871.
2. El monto del agravio, es decir, los gastos causídicos, es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (texto sustituido por ley 26.536), habida cuenta que aun aplicando la mayor de las alícuotas previstas en la normativa arancelaria es innegable que los honorarios en cuestión no superarán la suma contemplada como tope por el ritual.
De allí que, el recurso de que se trata resulta inaudible (esta Sala, 19.4.16, “Interclima Instalaciones Termomecánicas S.R.L. s/quiebra s/ incidente de verificación por AFIP” y 2.8.10, “Uol Sinectis S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Graft Estudio S.R.L.”, entre muchos otros).
Es que es sabido que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa Dycksztein (15.8.83) que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones que no tienen la entidad económica requerida por el legislador para habilitar el conocimiento de la instancia de revisión.
3. Las gastos causídicos generados por la apelación, en atención a que se decide con base oficiosa, se distribuyen en el orden causado (art. 68 párr. 2, Código Procesal).
4. Por ello, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de fs. 863; con costas por su orden.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y devuélvase confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1°, Códi go Procesal) y las notificaciones pertinentes.
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
017994E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114127