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JURISPRUDENCIAImposición de costas. Recurso de apelación. En relación y con efecto diferido
En el marco de un juicio ordinario, se declara el recurso interpuesto concedido en relación y con efecto diferido, postergándose su tratamiento para el momento procesal oportuno.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
Toda vez que la apelación interpuesta y fundada a fs. 772/3 -dirigida a cuestionar la forma en que fueron impuestas las costas en la resolución de fs. 769/771- debió ser concedida con efecto diferido (art. 69, último párrafo, del Cód. Procesal)-, corresponde postergar su tratamiento.
Cualquiera sea la materia del auto interlocutorio, la apelación debe ser concedida con efecto diferido si sólo se limita a la imposición de costas ( conf. Fassi – Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, anotado y concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1988).
Por lo expuesto, se declara al recurso interpuesto en fs. 772/3 concedido en relación y con efecto diferido, postergándose su tratamiento para el momento procesal oportuno.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026501E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123414