Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal por prescripción. Delitos de calumnias e injurias. Remisión de expediente
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante y se suspende el pronunciamiento a las resultas de la decisión que dicte el juez de la causa en relación con la prescripción de la acción penal.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por deducida por la parte querellante en las presentes actuaciones por la parte querellante a fs. 60/66vta.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo:
Que la acción penal seguida contra Oscar Alfredo Gutzweiler y Gabriel Eduardo Soifer en la presente causa podría encontrarse extinguida por prescripción, ello en virtud de la pena de multa correspondiente a los delitos denunciados (arts. 109 y 110 del Código Penal, en función del art. 62 inciso 5º del mismo cuerpo normativo).
Atento a ello, y a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 322:717 -entre otros-, corresponde suspender el pronunciamiento a las resultas de la decisión que dicte el juez de la causa en relación a la prescripción de la acción penal, pues tal circunstancia, de verificada, tornaría abstracto cualquier pronunciamiento de esta Cámara.
Por ello, y a fin de no privar de instancia y para que se verifique la ausencia de la causal interruptiva de naturaleza subjetiva, corresponde remitir el presente expediente a su origen para que se expida al respecto, con cargo de oportuno informe sobre lo decidido.
La señora jueza doctora Liliana E. Catucci dijo:
Que la resolución de la cámara de apelaciones que confirmó la desestimación de la querella por los delitos de calumnias e injurias por resultar el hecho manifiestamente atípico, posee fundamentos suficientes, con una completa respuesta a los agravios planteaos oportunamente y reeditados en esta instancia sin argumentos novedosos, por lo que el fallo mantiene su incolumidad a la vez que torna infundado el recurso de casación deducido que debe ser declarado inadmisible, con costas.
Tal es mi voto.
Que el señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
Por compartir en lo sustancial, adherimos a la solución propuesta por la distinguida colega, doctora Liliana E. Catucci y nos expedimos en idéntico sentido, con costas.
Debemos destacar que se haya debidamente resguardada la garantía a una doble instancia, por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva; a lo que se agrega que no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, por lo que no se amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.
En virtud del Acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, con costas (Arts. 444 último párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13 y 24/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: ANA M. FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado (ante mi) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA
005961E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107819