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JURISPRUDENCIAOfrecimiento de jurisdicción. Prevención. Aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016
Se resuelve ofrecer jurisdicción a la Sala E, pues la materia a decidir en los autos principales involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016, lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión, so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes salas del Tribunal.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Toda vez que la Sala E asumió jurisdicción en los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Citibank NA s/beneficio de litigar sin gastos” (expte. n° 25802/2016) por su prevención en los autos principales “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Citibank NA s/ ordinario” (n° 34168/2015), inscriptos en el Registro Público de Acciones Colectivas de la C.S.J.N. bajo la categoría: “tarjeta de Crédito- Cargos por mantenimiento de cuenta-No aplica”, a la que pertenecen los autos principales de las presentes actuaciones, torna necesario ofrecerle jurisdicción en el caso.
Ello por cuanto la materia a decidir en los autos principales involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016, lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes Salas del Tribunal.
Remítanse los presentes obrados a la Sala E, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa, sin perjuicio de la compensación pertinente de causas.
II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
IV. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024807E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121270