Tiempo estimado de lectura 16 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPrórroga de la competencia. Conexidad objetiva o subjetiva. Principio de economía procesal. Obra pública. Origen de los fondos. Corrupción
Se hace lugar a un pedido de un fiscal, quien en su dictamen sostuvo que debía declararse la incompetencia de un magistrado por considerar que es el mismo objeto procesal que ya se está investigando en otra causa conexa. Se trata de un caso donde se investiga el origen del dinero de un empresario, al que le asignaron la mayoría de la obra pública del gobierno nacional anterior.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 13.131/2016, caratulada “B., L. y otros s/ averiguación de delito”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, a mi cargo, Secretaría n° 13, con respecto al planteo de incompetencia parcial promovido por el Sr. Fiscal, Dr. Guillermo Marijuán, en el marco de la delegación dispuesta en los autos 3017/2013.
Y CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 06 de julio del año en curso, luego de la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero que confirmó los procesamientos dictados por el tribunal con fecha 18 de abril de este mismo año (Inc. n° 107, res. 107) y en la cual encomendó que se profundice la investigación en torno al origen del patrimonio de L. B., expresé que “(…) la Cámara exhorta en su última resolución a que se indague también sobre esos aspectos en el marco de la presente causa al remarcar la necesidad que se confirme o descarte <la relación, esbozada desde los inicios de la causa, entre las maniobras de lavado de dinero y la adjudicación de obra pública de la que fue beneficiario a lo largo de los años L. B. y su grupo empresario >. Sobre esta línea, repara en la existencia de información sobre vínculos comerciales entre el grupo de L. B. y firmas ligadas a la ex Presidenta Cristina Fernández y familiares de ellas, vínculos contemporáneos a las adjudicaciones; menciona también una relación entre Austral Construcciones y José López. De allí que, insiste, habría que avanzar sobre < las más altas autoridades del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Planificación y de la Secretaría de Obras Públicas>. En ese contexto, luego de detallar algunos de los expedientes del fuero que tendrían puntos de contacto entre sí (mencionan las causas nro. 15.734/08 -asociación ilícita-, 11.352/14 -Hotesur- y 5.048/2016 -Vialidad-, que instruye el Dr. Ercolini, la causa nro. 6.429/10 -Banco Nación- del Dr. Rafecas, la causa n° 12.053/07 – Plan Federal de Viviendas- del Dr. Ramos, aunque aclaran que no se agota allí) y reclamar que <es necesario que los jueces a cargo de las pesquisas avancen sostenida y ordenadamente sobre la base de los hechos puestos en su conocimiento >, encomiendan la realización de reuniones periódicas de equipos de trabajo para lograr el abordaje pretendido.
“Pero, a su vez, la Cámara hace notar <que el Código Procesal brinda herramientas para delegar la investigación de algunos de los hechos a la fiscalía > y que <de recurrirse a aquellas, conforme a un verdadero plan de división de tareas, es luego factible operar en base a resultados más trabajados, logrando un análisis global y completo de los eventos>”.
Bajo tales premisas, entendí que “(…) la mejor manera de llevar adelante la tarea de profundizar la investigación en torno a la razón y origen del dinero, sin vulnerar la división de roles reinante en el proceso -y que responde a un principio constitucional que debo respetar-, es que ella quede formalmente a cargo del representante del Ministerio Público Fiscal.
“Así, retomando lo encomendado el pasado 23 de diciembre del 2014, cuando le solicité a la Fiscalía su colaboración en la búsqueda del delito antecedente, habré de delegarle en los términos del art. 196 del C.P.P. la dirección de la investigación en lo atinente a ese aspecto. Recuérdese que en esa ocasión se dijo que: <[e]n su presentación [dictamen de fs. 13.190/13.199], remarca el señor fiscal la importancia -como ´pilar fundamental para la investigación´- de acreditar la existencia del delito precedente ´para poder sostener la imputación de lavado de activos´. Con ese norte y con el objetivo de progresar de modo eficiente -aunque, obviamente, sin conculcar garantías- en la pesquisa -y sin perjuicio de los alcances otorgados por el Juzgado a dicho requisito (ver procesamientos obrantes a fs. 10.098/10.201 y 12.533/12.567)-, solicítese su colaboración para avanzar en la valoración de los antecedentes obrantes en las causas en trámite del imputado Báez -en los términos propiciados en su dictamen> (ver fs. 13.200)”.
“La naturaleza propia de sus funciones y el principio de unidad de actuación que rige al Ministerio Público Fiscal hacen que esa dependencia cuente con mejores herramientas para encarar el abordaje integral que se reclama de un modo más eficaz. La delegación de ese tramo de la investigación en el Dr. Marijuán permitirá que aquél pueda compartir sus avances con el resto de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal que cuentan con expedientes afines y obtener reciprocidad (Dres. Pollicita -cn° 15.734/08 y 11.352/14-, Stornelli -cn°6.429/10-, Zoni -12.053/07-, Taiano – cn° 6.429/10-). La instrucción de algunos de esos expedientes ya se encuentra en cabeza de los fiscales”.
Además, se dispuso delegar la instrucción de todos aquéllos hechos por los cuales había sido impulsada la acción penal y que no cuentan, hasta el momento, con pedidos de indagatoria; sin embargo, aquéllas operaciones no se encuentran abarcadas por el planteo que efectúa el titular de la acción penal.
II.- Una vez delegada la investigación en el Sr. Fiscal, el Dr. Marijuán ordenó efectuar “(…) un relevamiento de cada una de las investigaciones que fueran señaladas por el Tribunal de Alzada en la resolución de fecha 30 de junio del corriente, como así también de los distintos puntos del dictamen que fuera realizado por esta parte, cuya instrucción fuera delegada en el suscripto” (en referencia al resto de las conductas delegadas) -cfr. fs. 6 del presente-.
Con relación a los hechos por los cuales ahora el titular de la acción penal postula la necesidad de una declaración de incompetencia, efectuó certificaciones de las causas a) n° 3732/16 del Juzgado Federal n° 11, Secretaría n° 21, con intervención de la Fiscalía n° 2; b) n° 12053/2007 del Juzgado n° 2, Secretaría n° 3 del fuero, con intervención de la Fiscalía Federal n° 8; c) n° 6429/10 y 7270/13 del Juzgado n° 3 del fuero, Secretaría n° 5, con intervención de la Fiscalía Federal n° 4; d) causa n° 9573/13 “López José Francisco s/ Av de delito” Juzgado n° 5 del fuero, Secretaría n° 9, con intervención de la Fiscalía Federal n° 11; e) causa n° 15734/08 “Kirchner Néstor y otros s/ asociación ilícita” del juzgado n° 10 del fuero, Secretaría n° 19; f) causa n° 11352/2014 del Juzgado n° 10 del fuero, Secretaría n° 19 del fuero, con intervención de la Fiscalía Federal n° 11.
III.- El relevamiento de causas llevado adelante por el fiscal lo condujo a dictaminar que “(…) el objeto de investigación de estas actuaciones delegadas, conforme fuera delimitado por la Alzada, coincide en su totalidad con el de los autos 5048/16 que son conexos con la causa 15.734/08 en trámite ante el Juzgado n° 10 del fuero, conforme así lo ha delimitado el Dr. Pollicita en la presentación que antes se mencionara, donde bien estructura un análisis integral de todos los expedientes vinculados a aquel principal, para poder así tener una visión integral de las maniobras ilícitas que investiga, las que a su vez, relaciona con otros procesos tales como el presente y la causa denominada <Los Sauces>.
“Al respecto ha de recordarse que VS al delegar la instrucción de la presente delimitó esta investigación a determinar la razón y origen del dinero que estaba en poder de L. B., siguiendo el criterio de la Alzada, que sostuvo, recordemos, que resultaba preciso investigar y esclarecer la relación, esbozada desde los inicios de la causa, entre las maniobras de lavado de dinero y la adjudicación de obra pública de la que fue beneficiario a lo largo de los años L. B. y su grupo empresario.
“Teniendo ello presente y habiendo tomado acabado conocimiento de las investigaciones que se acumularon en este último tiempo a los autos 15.734/2008, como así también del trámite que se le imprimiera desde su inicio a dichas actuaciones, y el significativo avance que las mismas tuvieran con el dictamen que el Dr. Gerardo Pollicita presentó en el marco de la causa 5048/16, esta parte no puede obviar que el objeto de esta causa delegada y de aquella es el mismo, toda vez que conforme lo circunscribiera el titular de la acción pública en dicho proceso, la investigación que se encara en aquella causa principal y sus conexas está orientada a determinar la existencia de una asociación ilícita dirigida desde las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en primer término por el ex Presidente Néstor Kirchner y luego por su esposa, Cristina Fernández de Kirchner, quienes en forma conjunta con distintos funcionarios de diversas reparticiones del Estado y un reducido grupo de empresarios cercanos, entre los que se destaca L. B., se habrían dedicado en forma sistemática y constante a llevar a cabo negocios espurios con el objetivo de apropiarse de fondos públicos, evidenciando de esta forma una matriz de actuación propia, definida internacionalmente como hechos de corrupción.
“En este sentido, el expediente que tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Secretaría n° 19 desde el año 2008, tuvo su inicio con una denuncia de la Diputada Nacional Elisa Carrió, quien detalló particularmente cada una de estas vinculaciones del poder político y los empresarios “amigos” y/o beneficiados, revelando obviamente entre ellos, a L. A. B., como el mayor adjudicatario de obra pública del país.
“Como bien señalara el Dr. Gerardo Pollicita, como consecuencia de la complejidad y dimensión de estas maniobras, se han ido formando y acumulando distintos procesos penales a ese causa, con el objeto de investigar los diferentes hechos que habría cometido la organización delictiva descripta, con el fin de sustraer el dinero de las arcas públicas y en ese sentido es que se ha avanzado en las diferentes hipótesis de investigación que se han ido anexando a aquella principal.
“Ahora bien, esta parte entiende que resulta indiscutible que la razón y origen del dinero de L. A. B. -en los términos analizados por la Alzada- radica en aquella estructura funcional a la que hace referencia el titular de la Fiscalía n° 11 del fuero, orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz lo que representó contratación del Estado a favor de L. B. por sumas millonarios.
“Esta discrecionalidad desde el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos de la administración estatal con intervención en materia de obra pública para beneficiar en los procesos de licitación, adjudicación y control de obra pública vial a favor del amigo y socio comercial de Néstor y Cristina Kirchner, L. A. B., resulta ser parte del objeto procesal amplio que posee la causa 15.734/2008 y sus expedientes conexos; e intentar por parte del suscripto dar curso a esta investigación, se opone a las recomendaciones precisas efectuadas por el Tribunal Superior, las que vale resaltar, son acatadas con total convencimiento”.
Concluyó entonces el Dr. Marijuán señalando que “(…) corresponde declarar la incompetencia parcial en las presentes actuaciones -en lo que respecta a la investigación de la razón y origen del dinero de L. A. Báez-, y en consecuencia remitirlas para su acumulación con la causa 5048/16 que resulta a su vez conexa con los autos 15.734/2008 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Secretaría n° 19”.
IV.- Delimitado así el objeto del presente decisorio, habré de hacer lugar al planteo de incompetencia parcial propiciado por el Dr. Marijuán. Tal como afirma el titular de la Fiscalía n° 9, la investigación que se viene desarrollando en la causa 5048/16 -que es conexa a los autos 15.734/2008- comprende la hipótesis aquí investigada en torno al origen de la fortuna de L. B..
En ese sentido, no puede pasarse por alto lo expuesto por el fiscal en cuanto al avance de la causa 15.734/08 y sus conexas. Esta postura se ve robustecida con la convocatoria dispuesta el día 12 de este mes y año por el Dr. Ercolini en los autos 5048/16 a prestar declaración indagatoria a, entre otros, L. A. B., Cristina Fernández de Kirchner y Julio Miguel De Vido -quienes fueran imputados en la causa 3017/2013-, en función de lo dictaminado por el Dr. Pollicita, quien indicó que “(…) los ilícitos denunciados habrían comenzado desde fines del año 2003 y que, en general, se relacionaban con los contratos de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido de empresas, sin cumplir con las normas y reglamentaciones establecidas para el adecuado y eficiente funcionamiento de la administración pública” (ver http://www.cij.gov.ar/nota-23077-El-juez-Ercolini-cit–a-indagatoria-a-Cristina-Kirchner- y-dispuso-la-inhibici-n-general-de-sus-bienes.html).
Ante ese panorama, entiendo que asiste razón al Dr. Marijuán en su pretensión, pues la sospecha “acerca de la íntima relación existente entre la cuantiosa adjudicación de obra públic a a Báez (y su grupo económico) y las referidas relaciones del nombrado con los ex Presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández” y “la hipótesis de un eventual acuerdo de voluntades para hacerse espuriamente de fondos públicos, de forma planificada y continuada, -a través de influencia, decisión directa o connivencia de integrantes del poder político-” (ver resolución de Cámara de fecha 30/6/2016) fue abordada por el Dr. Pollicita en su extenso dictamen en donde solicitó la declaración indagatoria de L. B. y un grupo de funcionarios públicos -que incluyen a la ex Presidenta de la Nación y a los máximos responsables de las carteras de obra pública- y que ha tenido acogida favorable por parte del juez.
En ese sentido, la CNCP tiene dicho que la prórroga de competencia por conexidad objetiva o subjetiva atiende a una razón práctica, cual es la necesidad de hacer posible la acumulación de causas cuando su vinculación deba producir unificación procesal (principio de economía procesal) procurando la reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y debate, con miras a favorecer la armónica aplicación de la ley evitando pronunciamientos contradictorios y una justa individualización de las penas a imponer (Sala II, “Pérez” del 11/11/2005, reg. n° 8094, en similar sentido, de su sala IV, “Ganduglia” del 06/05/2002, reg. n° 4020.4; y de su sala III, “Chirino” del 11/12/2006, reg. n° 1501/06).
Por otra parte, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “(…) para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho es necesario esclarecer primero los aspectos fácticos del caso; y que para evitar declaraciones de incompetencia que luego deban ser revertidas esa tarea corresponde al juez que previno en la investigación (Fallos 306:830; 307:206; 307:1145; 308:275; 323:2337; 325:419, Competencia N 6 XLII “Laurenz de Argento” rta. el 20/06/06, entre muchas otras)” -citado en C.C.C.F., Sala II, Causa n° 28.675 “Vázquez, Andrés s/ incompetencia”, Reg. n° 31.241 del 6 de abril de 2010-.
Queda claro, entonces, que se impone como la mejor alternativa para el correcto desarrollo de la investigación acumular dicho tramo de esta causa a la n° 5048/16, conexa a los autos n° 15.734/2008, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Secretaría n° 19, pues esta última pesquisa no sólo ha sido iniciada en fecha muy anterior sino que también registra un grado de avance significativo, lo que permite en forma más eficaz un análisis global y completo de esos hechos, en los términos en que fuera expuesto por el Sr. Fiscal en este proceso.
Y ello no obsta, en modo alguno, a continuar la labor por la senda que se venía transitando en función de la estrecha relación entre las conductas abarcadas por ambos procesos -como así también con otros en manos de diversos magistrados- y en sintonía con los lineamientos vertidos por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero en sus pronunciamientos de fechas 30 de junio y 14 de julio del año en curso. Por ello, habré de encomendarle al representante del Ministerio Público Fiscal en autos que, sin perjuicio de lo aquí resuelto, continúe en contacto con sus pares que llevan adelante aquéllas causas del fuero en las que se encuentren imputados los sujetos aquí investigados y que permitan incorporar -en uno u otro sentido- nuevos elementos probatorios a esta pesquisa y compartir los avances de ésta investigación con el resto de los colegas, en miras a lograr una visión integral de los hechos denunciados.
Es por ello que;
RESUELVO:
I.- Declarar la incompetencia parcial de las presentes actuaciones y remitirlas por conexidad para ser acumuladas a la causa 5048/16, conexa a los autos 15.734/2008, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Secretaría n° 19
II.- Encomendarle al titular de la Fiscalía n° 9, Dr. Guillermo Marijuán, a que continúe con la labor ya iniciada, en los términos referidos en el último párrafo del punto IV del presente decisorio, de conformidad a los lineamientos expuestos por la Sala Segunda de la Cámara del fuero en las decisiones referenciadas.
III.- Déjese nota de lo aquí resuelto en los autos 3017/2013 del registro de este tribunal.
IV.- Extráiganse testimonios del presente expediente para ser remitido al Juzgado n° 10 del fuero y devuélvase la causa a la Fiscalía n° 9 para que continúe la instrucción de los restantes hechos.
En del mismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
En del mismo se devolvió. Conste.-
Azzi, María Marcela c/Canteras Argentinas SA s/ordinario – Cám. Nac. Com. Sala E – 12/04/2012.
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
010820E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106356