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JURISPRUDENCIATraductor público. Estipendios
Se eleva el monto de los honorarios de la perito traductora, pues el juzgado de la instancia anterior habría omitido regular sus honorarios con relación a cierto acto de este incidente.
Buenos Aires, 14 de junio de 2017.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma portugués G.R. a fs. 26/27 del presente incidente contra la resolución de fs. 21/21 vta. del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de la nombrada en la suma de doce mil pesos ($.12.000), por considerarlos bajos.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.
2°) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. art. 29 de la mencionada ley).
3°) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción “…entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder…” (confr. art. 13 de la ley 24.432).
4°) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se dispone: “Los peritos deberán…estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente”. Por lo tanto, la inscripción de los peritos en los listados correspondientes implica la aceptación de las normas por las cuales se rige la regulación de honorarios en las causas penales por parte de los inscriptos, pues la inscripción es voluntaria.
5°) Que, la actividad desarrollada por la perito traductora de idioma portugués G.R. en la instancia anterior consistió en la actuación como intérprete de E.L.C. en cuatro actos en los cuales el nombrado compareció en el juzgado “a quo” y en la traducción de un escrito presentado por el imputado (confr. fs. 10, 13, 15/17, 18 y 18 bis de este incidente).
6°) Que, toda vez que asiste razón a la perito traductora de idioma portugués G.R. en cuanto a que el juzgado de la instancia anterior habría omitido regular los honorarios de la actuación de la nombrada con relación al acto de fs. 18 bis de este incidente (considerando 1° de la resolución recurrida), corresponde elevar el monto de los honorarios regulados a aquélla.
7°) Que, por lo tanto, atento a las pautas establecidas por los considerandos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente y al listado de aranceles profesionales, que es orientativo, corresponde elevar el “quantum” regulado por el juzgado “a quo”, el que se fija en la suma de catorce mil pesos ($.14.000) por toda la actuación desarrollada por la perito traductora de idioma portugués G.R. en la instancia anterior.
Por ello, SE RESUELVE:
I. MODIFICAR el monto de los honorarios profesionales regulados por la resolución de fs. 21/21 vta. del presente incidente de la perito traductora de idioma portugués G.R., los cuales se fijan en la suma de catorce mil pesos ($ 14.000).
II. SIN COSTAS (arts. 68, 69 del C.P.C. y C.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 14/06/2017
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: JUAN MANUEL VARELA, PROSECRETARIO DE CAMARA
018506E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114237