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JURISPRUDENCIAPerito médico. Honorarios. Ley 6742; Ley 9348; Decreto/Ley 1521/1981
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del perito médico.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por el perito médico, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) los honorarios de Claudio F. Kazarian (L. 6742; L. 9348; D/L 1521/81).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026090E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122996